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Numismática

Términos Catastro Marqués Ensenada

Toledo Monumental 

Santiago Monumental 

Glosario de Términos - El Catastro de Ensenada, 1749-1756

Interrogatorio 

El Catastro de Ensenada 

Abacería.- Puesto o tienda donde se vende por menor de todo tipo de utensilios, viandas, aderezos, herramientas, etc., y todo ello, generalmente, en un espacio no necesariamente amplio pero sí abigarrado. En las abacerías podía hallarse, al menos en las de poblaciones importantes, los más diversos productos y objetos destinados al uso y consumo de personas y animales

Acendera.- Trabajo al que debe acudir todo el vecindario por ser de utilidad común.

Acompañado.- Denominación que se da en la documentación castral a los funcionarios adjuntos a los titulares de determinados cargos públicos, en especial a los Contadores de rentas. En el Catastro se crean estos puestos para auxiliar al Contador en las nuevas responsabilidades que se le asignan con motivo de las averiguaciones, manteniéndole además las suyas propias.

Adehala.- Lo que se da de comisión, al sueldo de algún empleo o cuando se compra o arrienda.

Ahechar.- Limpiar el trigo en la criba o zaranda o cedazo antes de llevarlo al molino, separándolo de las pedrezuelas, polvo y paja con que viene mezclado de la era.

Aires.- Cuando los pueblos son preguntados acerca de sus confrontaciones con otros términos jurisdiccionales, y cuando cada vecino tiene que dar en su memorial la descripción y límites de sus tierras, aparecen términos muy diversos para referirse a los puntos cardinales, que en algunas provincias son sustituidos por los "aires". Así, la provincia de Burgos emplea sistemáticamente las denominaciones de ábrego (sur), cierzo (norte), solano (este) y regañón (oeste). Otras provincias emplean ya los términos actuales, dándose también el caso de emplear vocablos como septentrión, mediodía, etc.
La provincia que emplea denominaciones más topográficas es León, donde se remiten a lugares conocidos del término en lugar de emplear las denominaciones más generales: 'por el lado de la iglesia', 'donde el monte', 'donde el camino que va a ...'.

Alarife.- Nombre del oficio de quien con cargo público quedaba habilitado para reconocer, apreciar, dirigir y aprobar las obras de arquitectura. En algunas zonas se daba este nombre a todo maestro de albañilería.

Alamín de caballerías.- El oficio de alamín equivalía al de juez subalterno respecto de aspectos muy concretos de la vida económica. Así, en Toledo aparece el alamín de caballerías; en otras poblaciones hemos hallado alamines de granos y panes, que eran los responsables del control sobre precios, pesos y calidades, con competencias para sentenciar en conflictos y con posibilidades de inspeccionar las panaderías. En Toledo aparece también el alamín de obras, especie de alarife responsable de reconocer las obras una vez acabadas, dictaminando si se ajustaba al proyecto y a las ordenanzas.

Albardero.- El que hace, compone o vende albardas (pieza principal del aparejo de las caballerías de carga).

Albardonero.- Oficio semejante al de albardero, pero que fabrica o vende albardones, nombre que se daba a las albardas del aparejo de las caballerías de monta.

Albéitar.- Oficio equivalente al de los actuales veterinarios. El los diccionarios de la época se define como 'el que cura las enfermedades de las bestias conforme a arte'.

Alcabala.- Gravamen sobre las compraventas, establecido ya en el siglo XIII. Tras una breve etapa en que consistió en el 5 por cien del precio de venta, pasó pronto a una cuota del 10 por cien. Los Reyes Católicos establecieron sobre este tributo "que los vendedores paguen el alcabala ". La alcabala gravaba todas las ventas, incluso las sucesivas de un mismo bien, de las que se exceptuaban algunos alimentos. Gravaba también los trueques o permutas, con la particularidad de que tales supuestos debía abonarse sobre el valor de ambas. Arrendada, administrada o encabezada, la alcabala se enseñoreaba de la vida de los pueblos, pues todas las transacciones quedaban sometidas a la vigilancia de los arrendadores, de los fieles medidores y fieldanzas o de los procuradores y alguaciles de los concejos. Todos ellos sometían a rigurosa vigilancia en la entrada y salida de géneros de la villa, así como todos los movimientos de los comerciantes al por menor y los lugares de almacenamiento de los frutos (alhóndigas, trojes, bodegas, almazaras), llegando a marcar las piezas de tela en prueba del pago (en Granada, con el "sello de la Granada", como señalan sus Respuestas Generales). Algunos pueblos establecían estímulos para que acudiesen a vender y comprar los vecinos de los contornos, reduciendo la cuota de la alcabala en determinados días y productos, practica que suele aparecer con las denominaciones de quintas o franquezas. No eran pocas las villas exentas de alcabala; una de ellas Simancas, villa de la provincia de Valladolid donde se encuentra el Archivo que custodia las Respuestas Generales del Catastro, entre otros miles de legajos y documentos. Los vecinos y moradores de dicha villa gozaban de exención total de alcabalas, así como del privilegio de hidalguía.

Alcabala del Viento.- La expresión que da título a esta colección la hemos hallado asta ahora en tres operaciones catastrales: Morón de la Frontera, Gumiel de Hizán y Jumilla. En la primera de ellas no se define, mientras que en la segunda sí. La alcabala, en principio, es un impuesto sobre las compra ventas que percibe la Real Hacienda. Siendo así, resultaría indiferente que la misma se pagase, cuando comprador y vendedor son vecinos de pueblos diferentes, en un lugar u otro. Pero desde el momento en que los pueblos se encabezan por unas cantidades fijas anuales por razón de alcabala, el interés recaudatorio varía, pues ahora cada pueblo quiere cobrarla para alcanzar o superar el encabezo. La Alcabala del Viento surge en este contexto, consistiendo, según Gumiel, en que las ventas de bienes forasteros en las ferias contribuían con la mitad de la alcabala al fondo de Gumiel y con la otra mitad al pueblo del que era vecino vendedor. En Jumilla el concepto de Alcabala del Viento coincide. Literalmente se describe así: "La que llaman del Viento, que incluye plaza, estancos y carnicería, se cobra de todos los géneros comestibles y demás mercadurías, ganados, etc. Que traen a vender a este Pueblo, la cual se arrienda a pregón".

Alcazería de la seda.- Casa-Aduana a la que los cosecheros llevaban la seda para el pago de los correspondientes gravámenes.

Alcalde de alzada.- En la operación de Toledo aparece este oficio municipal, teóricamente con el mismo rango que el corregidor y el alcalde mayor. Se trataba de un juez de apelaciones con competencias para dirimir en cualquier recurso, salvo en los de causas criminales, ante procedimientos sustanciados ante cualquier instancia.

Alcayde.- Título que ostentaba un amplio grupo de funcionarios: los que tenían a su cargo la custodia de los presos en las cárceles; los conservadores y administradores de los sitios reales; los responsables de la custodia y buen orden de las alhóndigas, y algunos más.

Alcucero.- Fabricante de alcuzas, vasijas en forma cónica para el almacenamiento del aceite. Este oficio se identifica en el Catastro de Granada con el de hojalatero, por hacerse generalmente las alcuzas de hojalata, aunque también las había de barro.

Alfolí.- Almacén de sal. La sal, patrimonio real desde el siglo XVI, constituía uno de los estancos fundamentales, por lo que todo el proceso de fabricación y comercialización estaba sometido a un riguroso control. Cada salina abastecía a un territorio claramente delimitado, en el cual existían alfolíes (almacenes al por mayor) y toldos (tiendas al por menor), que se surtían de aquéllos. Alfolieros y tolderos estaban obligados a llevar libros-registro donde debían quedar anotadas todas las entradas y salidas, señalando fecha, comprador y cantidad suministrada.

Alguacil.- Oficial de justicia que ejecuta las órdenes del juez o tribunal al que sirve.

Alhóndiga.- Casa pública destinada a la compra y venta de trigo y, por extensión, de otros granos y mercaderías.

Alhorí (o Pósito).- Hórreo o granero.

Almotazén.- Responsable oficial de contrastar los pesos y medidas. Es sinónimo de Contraste. En la Ciudad de Córdoba aparecen numerosos oficios públicos de fieldades entre ellos uno que hasta ahora no hemos encontrado en ningún otro sitio, si el de fiel de rayas de los caminos y veredas, importante desde luego en un término en el que la tierra agrícola tiene un gran valor y donde muchos propietarios son forasteros.

Almud.- En general equivale a celemín, o doceava parte de la fanega. Así se emplea en la operación de Morón de la Frontera, aunque en otras zonas de Castilla corresponderá a media fanega. La denominación almud no se utilizaba para expresar partes de la fanega de tierra, sino sólo de la fanega de granos o áridos.

Aloja.- Se trataba de una bebida refrescante fabricada con agua, miel y diversas especias. La Real Hacienda en unos casos y las propias ciudades y villas en otros concedían a un particular el derecho exclusivo de fabricación y comercialización de dicha bebida, que es por ejemplo lo que sucede en Logroño, donde existe un titular del derecho de la aloja.

Alquería.- Denominación que se da a las casas sueltas de labranza alejadas del casco de una población; también se emplea para referirse a un grupo de casas en tales condiciones.

Año y vez.- Sistema de cultivo en el que la tierra se siembra de cereal un año y queda el siguiente en barbecho, pudiendo rotar un solo cultivo o varios. Una rotación bastante tradicional en la época consistía en sembrar el primer año trigo, el segundo la tierra quedaba en barbecho, el tercero se sembraba cebada y el cuarto se le daba un nuevo descanso. Existía también cultivo en medio barbecho, consiste en ocupar la tierra en el año de barbecho pero solo durante una estación corta, cultivando generalmente leguminosas.

Durante las averiguaciones catastrales será frecuente que los pueblos se resistan a que les valoren los frutos de los medios barbechos, alegando que el mayor fruto obtenido así se compensaba con el menor que obtenían en la cosecha siguiente, ya que la tierra perdía sustancia. En la operación de Oviedo se denominan tierras vinadas las que se cultivaban en el sistema de año y vez.

Antero.- Curtidor o vendedor de pieles de animales sometidas a procesos de adobo y curtición específicos.

Aperador.- En el Catastro de Córdoba, es la denominación que se da a la persona que dirige el trabajo en los cortijos; podría ser sinónimo de capataz. El término tiene un sentido muy distinto aplicado al transporte mediante carretas, ya que hace referencia a la persona que repara las averías de las carretas durante su trajino, por lo que en toda cuadrilla van siempre uno ó dos aperadores.

Arbitrios.- Las haciendas municipales se nutrían principalmente por dos vías: la explotación de los bienes de Propios y la recaudación por vía de arbitrios, cuya naturaleza era variadísima. Generalmente se trataba de gravámenes al consumo: del vino en las tabernas, de la carne en las carnicerías públicas, etc. Ningún pueblo podía imponer arbitrio alguno sin autorización, debiendo señalar en su solicitud el destino de lo que se recaudare, el tipo de gravamen y la duración del mismo. En el Catastro se ordenará investigar a fondo esta cuestión, con el propósito de descubrir todos los arbitrios impuestos sin facultad real, así como estudiar nuevos sistemas de financiación local. Un fragmento de la ley que prohibía la imposición arbitraria de arbitrios es el siguiente: "por quanto nos es hecha relación que algunos Concejos y otras Justicias y personas por su autoridad, y sin nuestra licencia y mandado, han puesto y ponen imposiciones y sisas y otros tributos, para que paguen de cada cosa que se comprare, ó vendiere ó truxere á vender [...], mandamos y defendemos que ningunos ni algunos no sean osados de poner las dichas imposiciones" (Novísima Recopilación, ley VII, título XVII, libro VI). En Córdoba aparece un arbitrio que hasta hoy no nos ha aparecido en ningún otro lugar, el del maravedíes de non, impuesto, dicen las Respuestas Generales, para "igualar el precio de las carnes". Los arbitrios fijados en cada localidad son variadísimos, aunque casi todos tienen como denominador común el quedar establecidos sobre los consumos, lo que gravaba sin duda mucho más a los pobres, pues los más ricos se establecían de su propia producción. En la Ciudad de Valladolid existen 8 arbitrios: sobre el vino (62 maravedíes por cántaro), carne (1 mr por libra), azúcar (10 mr por libra), aloja (4 mr por azumbre), jabón (4 mr por libra), miel (sisa de la octava parte de la compra) y aceite (2 mor por libra); además se cobraba 1 real por cada cabeza de ganado sacrificada en el Malcozinado.

Arcediano.- Aunque en su acepción más antigua era el primero o principal entre los diáconos, en el momento en el que se realiza el catastro es la denominación dada al juez eclesiástico ordinario que ejerce jurisdicción denegada de la episcopal en un determinado territorio, quien, además, forma parte del cabildo de la catedral, del que era una de las dignidades, junto con el deán, el maestrescuela y otros. Generalmente los arcedianos percibían una pequeña fracción de los diezmos de todas las tazmías existentes en su jurisdicción.

Arriero.- Dentro del transporte realizado con animales de carga, actividad fundamental en el antiguo régimen. Existen dos tipos de profesionales, el arriero, que es aquel que transporta géneros por encargo, y el trajinante, que transporta géneros, dedicándose a la compraventa de los mismos por cuenta propia. A pesar de esta clara diferencia desde el punto de vista teórico, en la realidad no existía el tipo puro, pues todo arriero en alguna ocasión trajina y todo trajinante a veces transporta por cuenta ajena. En la operación de La Coruña se alude a estos profesionales con el topónimo "maragatos", por ser La Maragatería una región en la que muchos de sus vecinos y moradores se emplearon en la arriería.

Arroba.- Unidad de medida de peso y de capacidad. Como unidad de peso equivalía a la cuarta parte del quintal o 25 libras de 16 onzas cada una, aproximadamente 11,5 kilogramos. Como medida de capacidad de líquidos era en muchos lugares equivalente al cántaro o cántara, y se subdividía en 8 azumbres, en 16 medios azumbres o en 32 cuartillos. El azumbre era la medida típica de la miel.

Arvejón.- Legumbre que, según las zonas, se denomina también, tito, pito, guija o almorta. En las Respuestas Generales de Córdoba aparecen como alberjón.

Atahona.- Molino seco que funciona no con agua como fuerza motriz, sino mediante fuerza animal, disponiendo de una rueda que hace girar una bestia de tiro al describir un movimiento circular en torno a un eje. El atahonero es el oficio del que cuida el funcionamiento y la molienda de la atahona.

Autos Generales.- Las averiguaciones catastrales se rodearon deliberadamente de las máximas formalidades. Por ello, cualquiera en torno a las mismas daba lugar a autos judiciales (los subdelegados iban comisionados como jueces de esas operaciones), de los que daba fe el escribano. En general, son muchos los autos que quedan recogidos en la documentación catastral de cada pueblo: auto declarando el día que se persona la audiencia en el pueblo; auto citando en las justicias para que se comparezcan; citando al cura para que asista a las respuestas al interrogatorio, etc. Existían también autos extraordinarios como eran los que se elevaban en circunstancias especiales: denuncias por ocupación, quejas por abusos de poder, etc. Entre los autos suelen figurar diversos documentos sueltos de gran interés: certificación de diezmos, relación de censos tomados por el Común, declaración de gastos del concejo, etcétera.

Azacán.- Aunque era el nombre con el que también se conocía a los aguadores, se aplica así mismo a todos los dedicados a transportar leña y otros efectos por encargo.

Azeña.- La azeña no es sino el molino que se acciona mediante la fuerza del agua corriente. El Diccionario de Autoridades recoge unos hermosos versos sobre este importante artificio: "Y a la cantora y siempre ronca azeña / a cuyo tono el ruiseñor suspira". Su importancia en la vida cotidiana del Antiguo Régimen se trasluce, entre otros modos, con su presencia en el refranero. Dos ejemplos: "El que está en la azeña muere, que no el que va y viene"; y "Más vale azeña parada que molinero amigo", muy realista éste, al confiar más la efectividad de una solicitud de molienda en la disponibilidad del artefacto que en la amistad del molinero.

Azud o azuda.- Denominación que se da a la parte inicial de una acequia de riego. En la mitad norte de España es más frecuente el empleo del término "azud", mientras que el de azuda se emplea en la mitad sur. En Toledo se distingue la azuda de la reguera o atalaque, reservando estos últimos para canales de riego abiertos sobre la propia tierra.

Badanas.- Pieles curtidas de carneros u ovejas.

Baratillero.- Se da este nombre en el catastro al que se dedica a la venta al menor de ropa usada.

Bastanteador.- Cargo de la Chancillería, ocupado por abogados, cuyo cometido es certificar, por escrito y bajo su responsabilidad, que los poderes que se presentaban eran bastantes.

Bastero.- Artesano que se dedica a fabricar bastos, uno de los aparejos de las bestias de carga, similar a la albarda y al parecer tomado del extranjero, suponiendo una mejora por causar menos daño al animal.

Batán y Batanero.- Oficio propio del que trabaja en un batán. Batán era el nombre de un artefacto o máquina formado por mazos de madera que articulados por un eje y movidos por una rueda de agua, golpeaban, desangraban y enfurtían los paños o las pieles en un continuo movimiento de sube y baja. Al utilizar el agua como fuerza motriz, los batanes se ubicaban ordinariamente en los ríos. En los batanes existían los llamados "pozos" para las labores de remojo y función. En Córdoba, los pozos reciben los nombres de perambres, tinajones o tiestos. En algunos lugares distinguían los batanes de corriente y los de represa.

Beneficio eclesiástico.- Es el derecho y título para recibir y gozar las rentas y bienes eclesiásticos, recibiendo en nombre de beneficio las rentas destinadas para su dotación. Los beneficios eclesiásticos son de dos tipos, curados, "esto es con obligación y cura de almas, o simples, así dichos porque no tienen anexa semejante obligación". (Diccionario de Autoridades, 1726). El titular de un beneficio se denominaba beneficiado, siendo frecuente que a un beneficio principal se unieran otros accesorios, consistentes a veces en fracciones de los diezmos. En el catastro se exigió que los clérigos beneficiados diesen dos declaraciones o memoriales por separado: una con sus bienes propios (los patrimoniales) y otra con los que gozaban de un beneficio (los llamados bienes beneficiales); si gozaba más de uno debía dar tantas declaraciones como beneficios gozase. En los pequeños pueblos castellanos será frecuente el que un cura disfrute de las rentas de pequeños beneficios, dotados con partidas mínimas (pequeña viña, réditos de un censo, etc.).

Bienes mostrencos.- Bienes raíces, muebles, o semovientes que por no tener dueño conocido se aplican al Estado.

Bodeguero.- Persona que tiene un bodegón, lugar donde se dan comidas elaboradas con viandas ordinarias.

Bonetero.- El que hace o vende bonetes, especie de gorras, de diversas hechuras pero generalmente de cuatro picos, utilizadas por eclesiásticos y a veces por colegiales y graduados.

Botero.- El que hace, adereza o vende botas o pellejos para vino, vinagre o aceite.

Botillero.- El que hace o vende bebidas heladas o refrescos. En la operación de Toledo, aparece designado como "botiller", siendo oficio fijo dentro del cabildo catedralicio. En Toledo, además, se matiza la definición anterior especificando que se trataba siempre de "bebidas compuestas".

Cañada Real.- Conjunto de todos los ganados del reino y sus dueños, situados bajo el amparo del monarca en el uso de prerrogativas mayestáticas.

Cabritero.- Oficio consistente en componer las pieles y adobarlas con diferentes usos.

Cáñamo.- Cáñamo, lino y lana eran en la época las tres materias primas textiles básicas. El primero, además, resultaba indispensable para el mar, por cuanto con él se fabricaban los tejidos para los distintos tipos de velas y los cabos y cordeles para los aparejos de las embarcaciones, elementos estos últimos que en conjunto forman la jarcia. Y aunque a finales del siglo XVIII se empezaría a sustituir el cáñamo por alambre en cuanto a la jarcia firme o fija, para la jarcia de labor no habría sustituto hasta nuestros días con la entrada de las fibras sintéticas. El cáñamo era también elemento preciso para la fabricación de las redes de pesca, por lo que no se comprende el gran interés mostrado en el siglo XVIII por este cultivo. El cáñamo venía cultivándose en España desde muy antiguo y en distintas regiones. Las principales tierras cañamares se hallaban en Valencia, Murcia, Cataluña, Aragón, Burgos (Rioja) y Granada. De todas ellas las que más producían cáñamo textil aceptable eran las de Valencia, siendo el de las demás regiones más propio para jarcias. La razón de la diferencia se hallaba no tanto en el suelo o en la semilla como en las aguas en que debía ponerse el cáñamo a remojo "para cocerse". Necesitándose para ello aguas cálidas, las valencianas eran las mejores por ser "de lagos, como la Albufera, y reservatorios o estanques hechos por el arte". En las demás regiones, las aguas para el remojo se tomaban de los ríos, menos cálidas por consiguiente al ser corrientes. Ello hacía que el cáñamo valenciano, además de ser de fibra más larga, fuese más fino y sedoso, sólo superado en el Mediterráneo "por el de la Marca de Ancona, en las costas del Adriático". En opinión de Miguel de Bañuelos, intendente de Burgos, del que tomamos estos datos, el segundo en calidad era el cáñamo aragonés, y ello por el fuerte calentamiento conseguido por el Ebro en las llanadas y, sobre todo, por el alcanzado en los canales, "que proporciona el grado de calor que pide el cáñamo". Bañuelos confecciona una cartilla para los cultivadores de cáñamo. Consta de 32 puntos o capítulos. Los títulos se refieren tanto al cultivo como al remojo. Y aunque no podemos juzgar sobre su grado de acierto sí cabe decir que da mil y un detalles sobre los cáñamos machos y hembras y sobre los morenos y blancos, sobre el proceso de remojo, secado y espadado, sin olvidar advertir que el cáñamo en remojo suelta efluvios tan malsanos como el arroz, por lo que no debe realizarse esa labor cerca de los pueblos. A los beneficios directos del cultivo, añade los derivados del aprovechamiento de subproductos: "hacer cordel o lienzo en el largo invierno y, en todo caso, el beneficio de la hembrilla y la estopa, que sirve para sogas, alpargatas y otros usos domésticos".

Caniculario.- Empleo catedralicio a cuyo cuidado estaba arrojar los perros del templo durante las ceremonias religiosas. En la operación de Córdoba recibe directamente el nombre de perrero.

Capero.- Denominación que recibía el canónigo o prebendado de una iglesia catedral o colegial que tenia la función de asistir cubierto de capa pluvial a los actos litúrgicos, tanto a los de coro como a los de altar. Cada iglesia contaba con un número variable de caperos en función de la riqueza de su mesa capitular, turnándose en tal caso en los oficios por días o por semanas.

Cardador.- Oficial que limpia y suaviza la lana con la carda, a la vez que la prepara para el hilado. La carda mecánica sustituyó a los cardos naturales secos, utilizados hasta nuestro siglo en labores de carda.

Cardenal.- Por privilegio de asimilación a Roma como Basílica apostólica el cabildo de la Catedral de Santiago (Santa Apostólica Metropolitana Iglesia) puede nombrar 7 canónigos cardenales a título puramente honorífico. Al igual que ocurre en la catedral de Roma estos cardenales disfrutan de una autoridad honorífica sobre una de las parroquias de la ciudad de Compostela, asignada como basílica propia, figura decorativa con semejanza aparente entre el cabildo apostólico y la basílica de Roma.

Caroquero.- El que hace carocas, lienzos y bastidores con los que se decoraban ciertas calles y plazas para celebraciones importantes, especialmente en la fiesta del Corpus.

Carta ciega.- En la correspondencia generada con motivo de las averiguaciones catastrales no faltan cartas anónimas o con firma supuesta, a las cuales dan algunos receptores la denominación de "cartas ciegas". Al observarlas se evidencia que suelen ser caligrafiadas distorsionadamente, para evitar la identificación. La mayoría de ellas aparecen con rasgos temblorosos, aunque otras prefieren la escritura íntegra con letras versales o mayúsculas. El hecho de ser anónimas no las condenaba al cesto de los papeles, precediéndose en general a una investigación de los hechos denunciados. En ese proceso no es extraño hallar que el "acusado" diga que cree saber quién es el autor del anónimo. Nada nuevo bajo el sol.

Cedacero.- Oficio consistente en hacer o vender cedazos, instrumentos que sirven para limpiar el grano.

Celemín.- Doceava parte de la fanega, tanto en las unidades de superficie como de capacidad de áridos o granos.

Censo.- Contrato por el cual se sujeta hipotecariamente un bien inmueble (casa, tierra) al pago de una pensión anual como contraprestación a un bien recibido del dador, generalmente dinero, en este caso el tomador pagaba anualmente el interés del capital (llamado en la época el principal) recibido en dinero. El censo podía ser "al quitar", es decir, redimible o perpetuo. Algunos establecían una duración sujeta al azar, por ejemplo los que se contraían "por vida de tres señores Reyes". Estos censos son llamados también "censos de voces" (vidas). El interés al que podía presentarse a censo varió notablemente en los siglos modernos; tras una larga etapa en que el más frecuente era el 5 por ciento ("cincuenta al millar"), desde principios del XVIII se produjo al 3 por ciento. En el catastro quedan registrados los censos tanto activos (dador) como pasivos (tomador), denominándose éstos últimos cargas. En los censos perpetuos o a largo plazo será muy recuente que el titular actual declare desconocer el bien afecto al mismo. Los pueblos aparecen también frecuentemente como importantes tomadores de censos, garantizados unos por determinadas rentas o bienes de Propios y avalados otros por bienes mancomunados de todo un pueblo. Este último caso suele darse con ocasiones de catástrofes colectivas (pedrisco, incendio).

Chantre.- Dignidad de las iglesias catedrales y colegiales encargada del gobierno del canto en el coro (chori praefectura).Equivale a cantor, y su función principal era "comenzar los responsos, é los himnos, é los otros cantos que huviere de cantar", como recoge el Diccionario de Autoridades. Esta dignidad solía ir unida a la de Sochantre, o sub-chantre, encargado de sustituir al chantre y, en particular, de gobernar el "canto llano".

Chanzillería.- Como resultado de la petición 48 del reino reunido en Cortes en Valladolid en 1442, Juan II otorga que se mantenga a perpetuidad en dicha Ciudad la Real Chanzillería, tribunal supremo de justicia para todos los casos, excepto los de Corte, que también le serían asignados más tarde. Los Reyes Católicos erigen una segunda Chanzillería en Ciudad Real en 1494 "para evitar los prejuicios de acudir todos los litigantes a Valladolid".

Pero los funcionarios allí destinados protestan por el mal acomodo que allí encuentran, presionando hasta conseguir el traslado de la misma Granada, lo que es ya un hecho en 1505. Desde entonces, el Tajo, marcará la frontera divisoria entre los territorios jurisdiccionales de ambos tribunales. Cada alto tribunal contaba con un Presidente, un Chanciller, un Gobernador y 16 oidores o Jueces, amén de Fiscales, Relatores, Receptores, Notarios, Escribanos, Oficiales, Tasadores, Alguaciles y Porteros, habilitando además para actuar ante ellos a diversos Abogados y Procuradores. Los Oidores componían 4 Salas, cada una con 4 Jueces, no pudiendo celebrar audiencias sin la concurrencia de 3 de ellos. Para la validez de las sentencias se requerían al menos dos votos conformes si asistían 3 Oidores y 3 votos si los 4. En las vistas de mayor cuantía era preceptiva la presencia del Presidente. A las audiencias públicas dedicaban dos días a la semana los martes y viernes, durante 4 horas al menos cada día. Los demás días no feriados debían dedicarlos a escuchar a los Relatores o a ''rezar las sentencias''. En otoño e invierno, el horario mínimo obligado era de 8 a 11, madrugando una hora antes en las demás estaciones. Los sábados se destinaban a los juicios de pobres y presos, estando prescrito que se diese preferencia a los pleitos de los presentes frente a los ausentes, a los de presos frente a los de ''los sueltos''. Entre sus obligaciones se hallaba la de sustanciar al menos dos causas por mes relativas a litigios de términos entre ciudades, villas o lugares. Todas los votos de los Oidores debían quedar registrados en el Libro Secreto de Acuerdos, custodiado por el Presidente. Les quedaban tajantemente prohibido ejercer simultáneamente cátedra en la Universidad. Para las causas criminales había en las Chanzillerías tres Alcaldes del Crimen, designados anualmente por el monarca. Estos componían un único tribunal, que se completaban con un Oidor en caso de ausencia o vacante. Para la imposición de penas capitales o 'corporis aflictivas' era necesaria la presencia del gobernador o de un Oidor, amen de los 3 alcaldes. Existía también una Sala especial de Hijosdalgo, formada así mismo por tres alcaldes. Y en Valladolid había también un Juez Mayor de Vizcaya, al que se remitían las apelaciones de aquel Señorío. Las Salas de Oidores eran tribunales de apelación para ambas Salas especiales. Por su parte, al Chanziller le correspondía la custodia de los sellos reales, que legalizaban las sentencias y cartas ejecutorias. Estos sellos se guardaban en un arca de tres llaves, quedando las otras dos en poder de los Notarios Mayores de Castilla y León respectivamente. Todos los pleitos requerían la predecía en la Sala de uno o mas Escribanos, ya fuesen de Cámara (causas civiles) o del Crimen. Estos debían ser mayores de 24 años, 'de buena conversación', 'de bien escribir y notar', no clérigos y con hacienda mayor de 20.000 maravedíes.

Chocolate.- La Ciudad de Baza presenta un importante comercio de cacao y chocolate. Como es sabido, se trata de productos traídos de América, donde fueron conocidos ya en fecha temprana, pues el propio Colón se refiere a ellos en 1502, con motivo de cuarto viaje y cuando relata su paso la Isla de los Pinos. Hernán Cortés también dará cuenta de ello al Emperador en su segunda Carta de Relación, refiriéndose a 'una fruta, como almendras, que ellos venden molida; y tiéntenla en tanto, qué se trata con moneda en toda tierra y con ella compran todas las cosas necesarias en los mercados y en otras partes'. Pedro Martír de Anglería vería en tal uso una ventaja moral, 'pues no permite la avaricia, ya que no puede conservarse largo tiempo'. Tales ''almendras'' no era sino cacao, con el que desde tiempo inmemorial los habitantes de México y Yucatán elaboraban una bebida, en la que además del cacao entraban otros componentes, especialmente plantas aromáticas y picantes. Bebida ritual, pronto fue muy apreciada por los españoles, que procedieron a ensayar con el cacao múltiples mezclas tantas que a finales del XVI llegó a escribir Juan de Cárdenas que 'un día lo harán con leche de gallinas'. Entre esos ensayos, dos fueron los que mas aceptación tuvieron, primero en América y después en toda Europa: el paso de bebida picante a dulce por la adición de azúcar de caña (llevada por los españoles) y la mezcla con vainilla (vainas pequeñas de la planta llamada tlilxochitl). El proceso de elaboración de chocolate requería el tueste del cacao, labor que se hacia en una especie de sartenes (pailas en España) en las que se calentaban arena de río, que era la que daba el calor a las ''almendras'' de cacao, deteniéndose el tostado cuando la simiente ''empollaban'' es decir, se resquebrajaba la cáscara, que después se abrían manualmente, sin que el fuego afectase directamente al cacao. Molido éste, con el polvo se elaboraba el chocolate, que, dejado enfriar sobre hojas de plátano o papel, formaba tabletas de larga conservación ; disuelto en agua caliente, daba paso a la bebida, que se tomaba en tazas de losa (los indígenas mejicanos empleaban vasos a los que llamaban jícaras).

Cientos.- Nacieron en las décadas centrales del XVII como mecanismos complementarios de recaudación que permitieran hacer efectivos los servicios de millones, que por entonces aparecían superpuestos unos a otros , lo que había convertido en claramente insuficientes las recaudaciones por sisas y recargos . En esencia consistieron en incrementos del tipo teórico de la alcabala, el 10 por cien, que así paso al 14 por cien. Al imponer el primer ciento en 1626 a propuesta del Reino para poder recaudar el servicio de 12 millones de ducados - moneda siempre de plata - suscrito simultáneamente, se dispuso su carácter universal, tanto porque nadie quedaba exento como porque debían gravar todas las compraventas, incluidas las que no pagaban alcabala por entonces, como eran las de juros, oro, plata, piedras preciosas y libros. Los problemas que surgieron para su efectiva aplicación llevaron tres años mas tarde a encabezar dicho ciento en una cantidad fija, a la vez que se transmito la correspondiente bula para la contribución de los eclesiásticos. En 1639 se modifico en parte la normativa de la alcabala al dar paso la Corona a que los pueblos con menos de 100 vecinos, que eran la mayoría, se encabezasen en ella 'por el quinto de lo que pueda valer este derecho', medida que se acompaño de la renovación de la imposición del primer ciento, denominado desde entonces renovado. En julio de 1642, tras una procelosa negociación por la que se pretendió gravar con un 5 por cien de alcabala, pagadero por el dueño, ''todos los arrendamientos que se hicieron de casas, heredades, dehesas, cortijos, bodegas, lagares, paneras, silos, palomares, viñas, huertas, olivares, riberas, molinos, aceña, sotos, montes y cualquier caza y pesca, y de los oficios que tienen títulos de su Majestad y se arriendan'', el reino inclinó las cosas hacia un nuevo servicio adicional de millones que se recaudaría a través de un segundo ciento, consistente en un recargo del 1 por cien de la alcabala 'de lo vendible' y en un 2 por cien 'de lo arrendable'. El tercer ciento llegaría en 1656 y el cuarto ciento en 1664, destinado éste a la amortización de juros, pues para entonces la deuda alcanzaba límites asfixiantes. Integrados ya casi de pleno derecho en la alcabala, fueron rebajados a su mitad, medios cientos, en 1686, volviendo a su forma anterior a partir de 1705, situación en la que se hallaban cuando el catastro. Dado que en multitud de casos alcabala y cientos se hallaban arrendados, al no poder distinguir que masa dineraria procedía de una u otros , se estableció que cada 9 reales recaudados de ese modo, 5 se ingresasen en las cuentas de la alcabala y 4 en la de los cientos .En los cientos no se autorizo exención o franqueza alguna.

Clavero.- Es termino que procede del latino clavicularius y que corresponde a una dignidad reconocida en varias Ordenes Militares y en algunos cabildos catedráticos. Correspondía la denominación de clavero (o llavero) al responsable de la llave o llaves del convento, castillo, archivo, etc.

Cohuelmo.- En la operación de Ciudad Rodrigo se emplea este término como equivalente a 'colmo', en el sentido de exceso e granos en la medida normalizada a la que se le ha pasado el rasero. En muchos contratos de pago en especie especificabas si la medida habría de hacerse rasa o colma, fijando en ocasiones la porción en exceso, casi siempre un celemín por fanega. O se prestaba a un labrador para la simiente una fanega rasa que debía devolver con otra colma, constituyendo la diferencia los réditos. Esto llevo en algunas poblaciones a diferencias 'las medidas de dar y tomar'.

Común.- Lo que no siendo privativamente de nadie, pertenece a muchos. Muchos pueblos disponían de bienes comunales, pertenecientes por igual a todos los vecinos y moradores, que podían disfrutar de los mismos bajo reglas establecidas de mutuo acuerdo. No eran pocos los casos en los que se restringía el disfrute de tales bienes, dejando fuera de goce, por ejemplo, a los moradores no avecindados o a las viudas forasteras que habían estado casadas con naturales del pueblo. Los bienes comunales no podían ser enajenados ni siquiera por acuerdo de todos los afectados. Hoy día subsisten, especialmente en Castilla, numerosos pueblos con bienes de ese tipo.

Contador.- Persona que esta al frente de una Contaduría, oficina donde se lleva la cuenta y razón de los caudales y gastos de una institución, administración, etc. El que tiene por empleo o profesión llevar la cuenta de la entrada y salida de caudales, haciendo el cargo a las personas que los perciben, y recibiéndoles en data lo que pagan, con los recados de justificación correspondientes. Para garantizar el buen uso de los caudales públicos, estos se guardan en arcas de tres llaves, guardadas por el contador, el administrador y el arquero.

Contraste de plata y oro, de medidas de palo, de pesos y pesas.- Oficio público, equivalente a almotazén, responsable de determinar el peso y ley de las monedas de oro y plata que unas personas daban a otras como pago d una compra. Se denominaban también contrastes los responsables de igualar los pesos y las pesas, así como las medidas de palo (varas), a las unidades patrón, procediendo a sellarlas en garantía de fidelidad o fieldad.

Cordellate.- Cierto género de paño, llamado así por el cordoncillo que hace la trama.

Cordillero.- El que hace o vende cordillas, trenzas hechas con las tripas de los carneros que se mataban en las carnicerías para el abasto público, que se vendían para comida de los gatos.

Cordobán.- Piel curtida de macho cabrío o de cabra.

Correduría.- Denominación que se da al oficio o ejercicio de corredor, siendo corredor el que por su profesión interviene en almonedas, ajustes, compras o ventas de cualquier género de cosas.

Corregidor.- El que rige (co-rige) o gobierna alguna ciudad o villa en representación del rey. Generalmente presidía el ayuntamiento de la capital del territorio sometido a su jurisdicción, el corregimiento. Los corregidores solían ser de capa (nobles) o de espada (militares), procediéndose en el siglo XVIII a profesionalizar este importante oficio. Se trataba de un oficio de duración previamente regulada, generalmente un trienio, "porque de durar los Corregidores en las Ciudades y Villas, se suelen hazer parciales y banderizos, y comúnmente no se hace justicia " (Bobadilla).

Corsario.- Nombre que se daba en Córdoba a los carreteros que cubrían "rutas regulares'', realizando viajes periódicos de ida y vuelta entre la capital y determinados pueblos o ciudades. Los corsarios admitían todo tipo de encargos: comprar, vender, transportar, recoger, transmitir mensajes, etcétera.

Coscoja.- El Diccionario de Autoridades defiende este término así: "Especie de encina pequeña, cuyas hojas son espinosas, y en la corteza arroja ciertos granos redondeados y colorados como majuelas, y dentro de ellos se engendran unos gusanos pequeños, de color rojo encendido, de que se saca la grana".

Décima.- Tras el decreto de 1739, preparado por el ministro Iturralde, por el que suspendieron los pagos de la Real Hacienda a asentistas, arrendadores y otros, la perdida del crédito público que acrecentó no hizo sino agravar la situación del erario. Para recaudar fondos extraordinarios que paleasen la crisis se decreto en 1740 el impuesto transitorio de la décima parte de sus utilidades y rentas netas, y ello además del pago de los restantes gravámenes. Al hallarse en la mayoría de los casos encabezados los pueblos por el conjunto de las rentas provinciales, consideraron que a ellos les correspondía también hacer frente a décima, para cuyo muchos se endeudaron tomando dinero a censo. La medida se vio agravada por el hecho de que a la vez el monarca decidió "valerse" de la mitad de las rentas de propios y arbitrios (valimiento). Diez años después la mayoría de las operaciones catastrales recogerán como deudas las que adquirieron con tales motivos.

Dehesa boyal.- Tierra acotada, destinada a pastos y, en general de aprovechamiento común de todos los vecinos, en la que pastaban los bueyes y animales de labor.

Derecho de asadura.- Arbitrio local pagado por el derecho de paso de los rebaños lanares. En la operación de Toledo este derecho pertenecía a la Santa Hermandad Vieja, responsable de "seguir y perseguir ladrones, gitanos y malhechores", ejerciente en "caminos, yermos y despoblados".

Derecho de Badajoz.- Derecho local percibido por la ciudad de Toledo consistente en el cobro de cuatro reales "por cabeza de ganado de cerda que se vende en la ciudad, sea fresco o salado".

Derecho de Calahorra.- Derecho local percibido en Toledo, consistente en la detracción de un pan por cada carga de pan entrado a la ciudad por forasteros. El documento no especifica que se entendía por carga de pan.

Derecho del Dozavo.- Derecho local cobrado en Toledo consistente en la percepción de una parte de cada doce de todos los panes, semillas, frutos y crías de ganados de los que "se siembran, cogen o crían en los montes propios de la ciudad".

Derecho del Umazgo.- Derecho cobrado por la ciudad de Toledo sobre varios lugares sobre los que tenia jurisdicción. Consistía en el pago anual de seis maravedíes por cada persona o "familia que compone un vecino".

Despoblado.- Esta es la denominación que se da a territorios que habiendo estado poblados y gozando de jurisdicción propia quedan "despoblados, desiertos, yermos". En ocasiones, si despoblado se encontraba dentro del termino de un pueblo y este gozaba de jurisdicción sobre aquel, tal lugar perdía su condición de termino separado, al menos en lo civil y criminal, aunque podía permanecer independiente en lo eclesiástico, por ejemplo con tazmía propia. Durante el catastro se ordeno que los despoblados se averiguasen como si se tratase de pueblos siempre que gozasen de jurisdicción propia, lo cual podía ser ejercida por un señor que habitaba en otra provincia o en lugar muy distante. Era frecuente también que en los despoblados subsistiesen antiguas parroquias con la condición de ermitas. En ocasiones, como sucede en Córdoba, los despoblados jurisdiccionales son términos que en origen fueron de la corona, siendo enajenados por esta como recompensa o a cambio de su servicio pecuniario. En estos casos la venta implicaba no solo la propiedad de la tierra sino unos amplísimos derechos señoriales.

Diezmo.- El vocablo diezmo significa la detracción que todos los agricultores hacían de sus productos agrarios en favor de la iglesia, la cual consistía generalmente en la décima parte de los mismos. Esta realidad suele aparecer recogida en el catastro con una formula muy sencilla, "de diez, uno", especificando las leyes del reino que tal gravamen afectaba al "pan y vino y ganados, y a todas las otras cosas que se deben dar derechamente", denominado aquí con el termino pan cualquier tipo de granos: trigo, centeno, cebada y avena ordinariamente. En otras palabras, el diez por ciento, en especie de todos los frutos recogidos de la tierra (cereales, hierba, lino, cáñamo, uva, olivas) así como los productos obtenidos del ganado (crías, leche, vellones, pieles, etc.) extendiéndose el gravamen a determinados productos elaborados (queso, vino, aceite) y a la sal. La diezmación obligaba en principio a todos, tal como quedo recogido en las leyes. La percepción de los diezmos correspondió íntegramente a la iglesia que a su vez procedía a su reparto entre determinadas instituciones (cabildo catedralicio, mesa arzobispal, etc.) y eclesiásticos (obispo, deán, racionero, cura párroco, ...). Para ello la masa decimal se dividía en dos tipos, diezmos mayores (los frutos mencionados, generalmente, aunque podían ser otros que fuesen importantes en un lugar) y menores o menudos (hortalizas, aves de corral). Los mayores se dividían habitualmente en tres partes o montones, cada una de las cuales constituía una denominada tercia, correspondiendo inicialmente una al obispo, otra al cabildo diocesano y la tercera al clero local .Cada una de esas tercias se subdividía a su vez por terceras partes ,lo que hacía que cada uno de los valores resultantes un noveno, el cual a su vez podía ser objeto de nuevas subdivisiones fraccionarias, casi siempre mitades o terceras partes, lo que daba lugar a multitud de percepciones diferentes. La iglesia cedió a la Corona una parte de los diezmos, las llamadas tercias reales, expresión que sugiere equivaler a la tercera parte de lo diezmado. Sin embargo, tras varias vicisitudes, se consolidaron "dos partes de la tercera porción de los diezmos" es decir "los dos novenos de todos los frutos, rentas y otras cosas que en estos nuestros reynos se diezman", y ello porque, de las tercias concedidas por el Papa a la Corona, ésta, más tarde, cedió una tercera parte (1/9 de toda la masa decimal) para el mantenimiento de la fábrica de las iglesias, parte conocida como noveno pontifical. La Corona obtuvo también del papado los diezmos de la mayor casa dezmera de cada tazmía (territorio que diezmaba a unos partícipes) denominada casa excusada. Este diezmo, o excusado, también aparecen ocasiones con el nombre de tercio-diezmo, según parece en los primeros tiempos de esta concesión pontificia la casa excusada de diezmar para la iglesia no era la mayor sino para la tercera de cada dezmería. También consiguió la Corona los diezmos de novales, que Campomanes denominaba muy expresivamente de supercrescencia de riego y nueva cultura. Si la masa decimal de los llamados diezmos mayores presentan cada lugar un modelo de reparto bien determinado, es práctica generalizada que sea el clero local el que se beneficie en exclusiva de los menores, entre los que se incluían de ordinario los diezmos de los cercados (herrenes). Pasando a casos particulares, se comprueba que no siempre el diezmo equivalía a la décima parte de una determinada cosecha. Así, en Jumilla, el diezmo de la aceituna, de la uva y de la hoja de morera era de doce, una parte; y del azafrán, de diez y seis libras, una.

Donado.- Hombre o mujer seglares que se retiraban a monasterios, conventos o casas de religión en general "para servir a Dios y a los religiosos". Solían vestir hábito semejante al de la Orden y en ocasiones eran prestaciones que pretendían ponerse a salvo de la justicia (refugio en sagrado) o de la Hacienda (vinculando bienes de por vida del donado).

Ducado.- "Moneda que, aunque no la hay efectiva, sirve su nombre para los contratos y comercio, satisfaciéndose en otras especies su valor, que es de 375 maravedís de plata, y corresponden en vellón con variedad conforme al aumento o disminución que ha tenido la plata en diferentes tiempos" (Diccionario de Autoridad, 1732).

Empanar.- Sembrar de trigo las tierras. En torno al término pan giran muchas palabras de la época, refiriéndose a todos los granos panificables, e incluso a los no panificables. Así, para referirse a las tierras cultivadas de cereal se habla de "tierras de pan de llevar". A veces, en los Memoriales, un vecino dice de sí mismo ser "labrador de panes y cosechero de vino"

Escribano.- El que por oficio público estaba autorizado para dar fe de las escrituras y demás actos públicos. Eran de diferentes clases: del rey, de cámara, de provincia, de número de... , de ayuntamiento de rentas, etc. Su presencia en el Catastro es permanente, pues debieron dar fe pública de todas las diligencias y declaraciones. La Junta de Unica Contribución no autorizó más que a los escribanos reales, no permitiendo la actuación de los de ayuntamiento ni de señoriales.

Escudo.- Moneda que recibía su nombre por tener grabado el escudo del príncipe soberano. En la Corona de Castilla, en el siglo XVIII, había escudos de plata y de vellón. "El de plata tiene un valor de ocho reales de plata antigua, y es lo mismo que un real de a ocho de dicha plata, y el de vellón tiene el valor de diez reales de vellón" (Diccionario de Autoridades, 1726).

Escusa.- Derecho que el dueño de una finca o ganadería concede a sus guardas, pastores, etc., para que puedan apacentar, sin pagar renta, un corto número de cabezas de ganado de su propiedad, y esto como parte de la retribución convenida.

Esportillero.- Oficio del mozo ganapán que se ganaba la vida acarreando cargas de cualquier naturaleza sirviéndose de espuertas, esportillos o esportones, recipientes cóncavos y con asas elaborados con esparto.

Esquilmo.- El término esquilmo, según el Diccionario de la Real Academia, equivale a "Frutos y provechos que se sacan de las haciendas y ganados", perviviendo en Méjico un significado que consideramos se ajusta mejor a lo que parecía entenderse en Castilla en el siglo XVIII: "Provechos accesorios de menor cuantía que se obtienen del cultivo de la ganadería". Sin embargo, se trata de un término no unívoco en la documentación catastral. Así, en el Interrogatorio parece que se alude con él al lugar donde se practicaba el esquileo de las ovejas: "18. Si hay algun Esquilmo en el Termino, à quien pertenece què numero de Ganado viene al Esquileo à èl, y que utilidad dà à su Dueño cada año". Las respuestas que dan los pueblos varían entre el uso dado en el Interrogatorio, el de la Academia y el que pervive en México. El que todavía se usa en México se da, por ejemplo, en el Fesnillo de las Dueñas: "En esta Villa y su Termino no ay Esquileo alguno, y solo se entiende por el nombre de Esquilmo el de ganado lanar, cabrio, bacuno, que tienen diferentes vezinos, asi Eclesiasticos como Seculares, y también tienen por Esquilmo el de los olmos y alamos blancos y negros plantados en algunas riveras, arboles fructiferos y mimbreras, que se hayan en huertas , huertos y heredades de viñas, y regularon el esquilmo de cada cabeza de ganado lanar y cabrio â quatro reales y medio de vellon âño; la de ganado bacuno cerril â veinte reales de vellon cada año; cada arbol de olmo y alamo a diez y siete maravedises; el fructifero a doze maravedises, y cada mimbrera â veinte y quatro maravedises; y el pie de colmena a cinco reales y medio al año". Frente a tal respuesta, la de Hacinas muestra otro entendimiento: "En este Pueblo no hay Esquilmo alguno, pues cada vezino esquilma su ganado lanio en su casa, y estimado la utilidad que cada caveza deja a su dueño, regularon la obeja con carnero de tres reales, la de cabra con macho en dos y medio, y la de cerda en veynte reales".

Estambre.- Se entendía por estambre la lana después de ser cardada, lavada y torcida, quedando así en condiciones de ser utilizada para tejer paños o estameñas (paños cuya urdimbre y trama era toda de estambre) . 

Estanco.- Corresponde este término al contrato o asiento por el que alguien concede a otro o el rey así mismo, el monopolio de venta o fabricación de un determinado producto, que desde ese momento queda estancado, llamándose estanquero al que queda autorizado a la venta al por menor. En la época del Catastro eran varios los productos estancados, siendo los principales el tabaco, la sal, los naipes y la nieve. En Córdoba aparece también el estanco de lutos y otro más novedoso, el del turrón, así como el de fuegos y artificios.

Escusado (v. Diezmos).- A finales del siglo XVI el papa Pío V concedió al monarca español la gracia del excusado, otorgada, como diría Floridablanca, "para compensar en alguna parte los enormes gastos que el señor rey Felipe II hizo en la famosa expedición de la Liga contra el Turco, que con la gloriosa batalla de Lepanto libertó á Italia de su ruina, y con ella a la capital del orbe cristiano". Consistió esta gracia en corresponder a la Corona de los diezmos de la tercera casa mayor dezmera de cada parroquia, lo que se modificó años más tarde para ser desde entonces la mayor casa en lugar de la tercera. Las dificultades de ejecutar la exacción por parte de hacienda no eran insignificantes: conocer lo diezmado por cada hacendado en cada parroquia de los reinos, y ello año tras año, para elegir a el mayor; recolectar casi de manera simultánea los frutos en todo el territorio; almacenarlos o transportarlos a las cillas, o venderlos. Ello hace que desde el primer momento se pensase que lo mejor era una concordia con los obispados, estableciendo una contribución pecuniaria satisfactoria para las partes. La primera concordia fijó el excusado en 250000 en ducados anuales, siendo aprobada por los obispos y el rey en 1572. El excusado permanecería desde entonces inamovible. En general, las concordias se negociaban con el arzobispado de Toledo y con el de Sevilla. Las iglesias firmantes repartían a su vez el excusado junto con el subsidio (gravamen que pagaban los beneficiarios de los diezmos) , entre las diócesis concordadas, procediendo éstas a distribuir los gravámenes entre las parroquias.

Fábrica.- En las instituciones eclesiásticas de la época (catedrales, parroquias, templos en general) se distinguía claramente entre las rentas que correspondían a los individuos (obispo, canónigo, racioneros o medio-racioneros, sacristanes, curas, arciprestes, ...) de las que pertenecían al ente denominado "fábrica" . Los gastos de edificación, reparación, mantenimiento y funcionamiento formaban parte de ese capítulo. Por ello, en casi todos los repartos de diezmos aparece una porción para la fábrica o templo principal de cada tazmía o territorio decimal. En general, se destinó a las fábricas de las parroquiales 1/9 de la masa decimal el llamado "noveno pontifical".

Fanega.- Bajo este nombre de medida se englobaban realidades muy distintas. La fanega o hanegada era el primer lugar en una medida de capacidad de granos, subdividida en doce celemines. Pero existía también la llamada fanega de sembradura o fanega de puño, que era el espacio de tierra en que se sembraba una fanega de un grano determinado adoptado como patrón, generalmente el trigo. Ello hacía que la superficie de una fanega fuese muy diferente según las calidades de la tierra. Como medida estándar de superficie existía la llamada fanega de tierra, definida idealmente como la superficie ocupada por 576 estadales cuadrados, es decir, la de un cuadrado de 24 estadales de lado, siendo el estadal una unidad de longitud igual a cuatro varas o a doce pies castellanos. Pero como habrá ocasión de ver , la variabilidad era enorme , por lo que el Catastro constituye una fuente sin par para el estudio de las antiguas medidas agrarias; el sistema métrico decimal no se adoptaría legalmente hasta 1801 y efectivamente hasta bien avanzado el siglo XIX, incluso hasta el XX en algunos lugares . En Córdoba la fanega difiere de las descritas, como puede comprobarse en la Respuesta novena. En la operación de Atienza aparecen tres fanegas distintas: la de primera calidad, con 2800 varas cuadradas; la de segunda, con 3600; y la de tercera, con 4700 varas cuadradas. En la operación de Oviedo se dice que la fanega de grano allí utilizada equivalía a 16 celemines de Castilla, es decir, a 1,33 fanegas castellanas. Y en la Carmona se trata de Fanegas de 510 estadales cuadrados cada uno de los cuales tiene 4 varas de lado. En la operación de Toledo se definen dos tipos de fanega: la de regadío, con 400 estadales, de a 11 pies en cuadro; y la de secano con 500 estadales con los mismos pies. La fanega de regadío idéntica a la aranzada, nombre reservado a la medición de viñas.

Fanega terciada.- Muchos contratos de la época contemplaban el pago en especies de granos, siendo la unidad de medida más general la fanega o la media fanega. Los tres frutos mas difundidos eran el trigo, la cebada y el centeno. Fanega mediada se llamaba a la formada por mitad de un fruto y mitad de otro (trigo y cebada, trigo y centeno, etc.), denominándose fanega terciada a la constituida por terceras partes iguales de dichos tres frutos.

Fiel medidor.- Equivalente a contraste y almotazén. Oficio público que intervenía para dar fe de la exactitud de las medidas en las transacciones. Este oficio público fue enajenado frecuentemente por la Real Hacienda, siendo muchos los pueblos que aparecen como dueños del mismo. Los fieles medidores percibían una cantidad en especie o en dinero en cada una de las mediciones, cantidad que correspondía al concejo si era propietario de tal oficio.

Figonero.- Persona que posee o administra un figón o casa de comidas. El figón podía ser casa de comidas propiamente dicha o mera tienda donde se vendían manjares ya cocinados para ser consumidos fuera. En general, los usuarios de los figones eran personas acomodadas.

Foro.- El actual Diccionario de la Academia define el termino foro como "contrato consensual por el cual una persona cede a otra el dominio útil de una cosa mediante el pago de cierto canon o pensión ", dándose también el nombre de foro al pago mismo del derecho. El carácter perpetuo o de larga duración (a veces por tres vidas) de estas cesiones condujo a una situación complicadísima, pues un mismo bien podía llegar a pertenecer a decenas de propietarios útiles o de dueños, pues también se heredaba y fragmentaba el derecho de percepción. Los realizadores del catastro encontraron en esto la principal dificultad, ante el problema de atribuir debidamente los bienes en cabeza de sus dueños y las rentas o cargas en cabeza de quienes las disfrutaban o soportaban. Buena parte de los dueños eran comunidades o monasterios que solían llevar detalladísimos libros con sucesivas particiones y herencias. No era la menor dificultad el hecho de ejercer el cobro, pues ello podía exigir un largo desplazamiento para percibir un canon minúsculo. Esto conduciría en fecha temprana a que los contratos estableciesen la obligación del forero de entregar el canon en un determinado lugar y momento del año. El libro A de esta Colección trata en detalle esta interesante cuestión, también en la antigua provincia de León, que comprendía el Principado de Asturias.

Galonero.- Oficio del que fabrica o vende galones, siendo el galón un tejido fuete, de seda o de hilo de oro o plata, que sirve de adorno para guarnecer vestidos. Si pasaba de dos dedos de ancho pasaba a denominarse franja.

Ganado, terminología.- Abrimos esta voz para ir recogiendo en ella la terminología empleada en cada lugar en relación al ganado. Los siguientes términos aparecen en la operación de Jumilla. Las crías de la yegua se denominan potro o potranca, según su sexo, y se le sigue denominando así hasta los tres años de edad, en que se suponen ya plenamente adultos. Las crías de burra, según que el padre sea mulo o burro, pasan a denominarse burro, borrica, muleto y muleta. A los dos años, los burros se valoran en 75 reales, que se acrecientan en otros 40 a los tres de edad; las burras se valoran exactamente a la mitad. Los muletos, a 150 los dos años y a 300 a los tres; las muletas a 135 a los dos y a 225 a los tres. En el vacuno dan el nombre de ternero o ternera hasta los dos años y novillo o novilla hasta los tres. Los valores son: ternero (90 reales); ternera (50 reales); novillo (200 reales); novilla (100 reales). En el cabrío, denominan cabrito o cabrita las crías hasta cumplir el año, momento en el que pasan a ser cegajos o cegajas. Al segundo pasan a llamarse primal y primala respectivamente. Y al tercero, andosco y andosca.

En el ganado lanar llaman corderos y corderas hasta el año, momento en el que pasan a ser borregos o borregas; a los dos pasan a la categoría de primales y a los tres a la de adultos, carneros y ovejas. Y por último, en el de cerda llaman lechones hasta los seis meses, cerditos hasta el año y desde ahí cerdos, que se sacrifican a los dos años; las hembras (lechonas de vientre) paren habitualmente desde el primer año cumplido hasta el cuarto, momento en que se sacrifican.

En Talavera de la Reina, además de la denominación primal y primala, aparece la de borro o borra, para los corderos y corderas que pasan de un año y no llegan a dos, su utilidad, 8-17 reales. Para el ganado vacuno aparecen los términos heral o herala, cría de dos años de edad (30 reales), y utrero o utrera, cuando ya tiene tres años.

Geliz.- En Granada, el veedor de la seda, es decir, el responsable de dictaminar si las labores de seda de un artesano se sujetaban a lo estipulado en las ordenanzas de su gremio.

Instrucción.- Documento que acompaña al Real Decreto de 10 de octubre de 1749 en el que se ordena "Averiguar los efectos en que pueda fundarse una sola contribución", y que regula el proceso que habría de seguirse para esa averiguación, recogiendo detalladamente las normas que deberían aplicarse. Consta de 41 artículos, o capítulos, en los que se concreta el objeto y sujetos de la averiguación, así como el método y proceso que habría de seguirse. La Instrucción va acompañada de una serie de Anexos, distinguidos con letras. El Anexo A contiene el Interrogatorio, cuyas 40 preguntas debían ser respondidas por los representantes de cada Concejo y que es precisamente el documento que se transcribe en la colección Alcabala del Viento, de la que forma parte este libro; el Anexo B es un formulario que detalla mediante ejemplos cómo debe describir cada declarante sus tierras, casas, rentas, actividades laborales, comerciales, etc.; el C, es el modelo que debe servir de pauta para confeccionar la nota de valor de las clases de tierra, y, finalmente, los D, E, F, G y H recogen unos modelos orientativos de los llamados planes, estados o mapas.

Intendente.- En el Catastro, máxima autoridad provincial a la que se encomendó la dirección de las averiguaciones catastrales. En esa época se regían por la Ordenanza de 1749.

Jalmero (o enjalmero).- Persona que hace o vende enjalmas, aparejo para bestias de carga semejante a una albardilla ligera.

Jerarquía militar.- Muchos de los funcionarios del Catastro pertenecían al Ejército o a la Marina. En los periodos de paz, eran "reformados", es decir, apartados de la "escala viva", quedando en condición de agregados e incorporándose generalmente a la Administración civil. Con la llegada de los Borbones se modificaron muchas denominaciones de los empleos militares. En la época del Catastro las vigentes eran las siguientes: En el Ejército, Capitán General, Teniente General, Mariscal de Campo, Brigadier, Coronel, Teniente Coronel, Capitán, Teniente y Subteniente o Alférez o Corneta. En la Marina: Capitán General o Gobernador General, Teniente General, Jefe de Escuadra, Capitán de Navío, Capitán de Fragata, Teniente de Navío, Teniente de Fragata, Alférez de Navío y Alférez de Fragata. Hasta 1748 en que Ensenada reformó la Marina, el máximo rango era el de Almirante, sustituido por el empleo administrativo de Director General de la Real Armada.

Junta de Incorporaciones.- La Real Hacienda había venido recurriendo tradicionalmente a la venta de derechos que le pertenecían y de oficios públicos cuya provisión correspondía al monarca. Esta política de enajenaciones llegó al extremo de vender a particulares el derecho de percibir determinados tributos en territorios concretos, o bien, mediante la emisión de juros, comprometerse la Administración a pagar determinadas cantidades, vitalicias o a perpetuidad, que situaba (vinculada) sobre algunas rentas o derechos a cambio de una cantidad importante de dinero. Con esta política, la situación la Hacienda se fue haciendo cada vez más precaria: percibía cada vez menos y de lo que percibía tenía que pagar cantidades crecientes por los juros. Con la venida de los Borbones y la Guerra de Sucesión, las necesidades crecieron, arbitrándose múltiples medidas para incrementar la recaudación efectiva. Una de ellas fue la decretada el 21 de noviembre de 1706, por la cual, y durante un año, la Corona "se valía" (valimiento, equivalente a embargo, incautación) de todas las rentas y oficios enajenados. Esta medida fue acompañada de otra: dar un plazo para que todos los que disfrutaban de rentas u oficios enajenados presentasen los "privilegios, despachos y demás papeles que tuviesen para su justificación", quedando automáticamente incorporados a la Corona los que no los presentasen o no los tuviesen legítimos. Para ello se creó un órgano, la Junta de Incorporaciones, responsable del examen de los documentos. Cuando los títulos probados presentaban inequívocamente la propiedad legítima, se emitía un documento probatorio, quedando el bien correspondiente "Salvado de incorporación". En 1717 desapareció la Junta, asumiendo sus funciones el Consejo de Hacienda. Sobrecargado éste, en 1742 se pasaron los papeles a un Juez de Incorporaciones, de ahí que en las Respuestas Generales de Morón de la Frontera se diga que su privilegio y confirmación de exención de alcabalas paraban en el Juzgado de Incorporación.

Jurado.- El monopolio del poder municipal por parte de los regidores vitalicios y hereditarios hizo que la Corona ordenase contrapesar de algún modo dicho poder mediante la presencia en los ayuntamientos de representantes del Común. Estos representantes reciben distintas denominaciones en el momento del catastro, siendo las más generales la de 'procurador síndico del común' y la de 'jurado'. No obstante, estos representantes del pueblo sólo tenían voz en los ayuntamientos, pero no voto. En Toledo, se recoge expresamente que los jurados tenían 'la voz de defensa del pueblo y bien común de la ciudad, y de poder contradecir, protestar y pedir testimonio de quanto se trate en su perjuicio, con recurso a la superioridad'. Los jurados de Toledo estaban constituidos en cabildo, el cual recibía una modesta subvención anual de la propia ciudad para sus gastos.

Lanzas.- Servicio pecuniario con el que contribuían los nobles desde que fueron eximidos de aportar determinado número de soldados (lanzas) con ocasión de los conflictos bélicos. Al realizarse tal modificación se acordó que los duques, que solían contribuir con una tropa colecticia formada por 20 lanzas, contribuyesen con un equivalente de 7.000 reales/año; por su parte, las lanzas de condes y marqueses se fijaron en 3.600 reales.

Legua castellana.- Medida de longitud que hace 20.000 pies ó 6.666 varas y dos tercios, equivalente a 5.572 metros y 7 decímetros.

Libra.- Unidad de medida formada pos 4 quarterones ó 16 onzas. La libra de botica se subdividía en 12 onzas. Y la libra carnicera en 32 ó 24 onzas.

Libro de lo real.- Es el documento en el que se recogen los bienes (tierras, casas, ganados, etc.) rentas y cargas de cada uno de los hacendados de cada término catastrado, ya fuera vecino o forastero. La Instrucción establece que ese libro, el mas importante de todos del Catastro desde el punto de vista fiscal, debía ser doble, uno para el estado eclesiástico, y otro para el lego, y ello por una razón fiscal: mientras la contribución de los legos dependía exclusivamente del rey, la de los eclesiásticos exigía la conformidad de Roma, por lo que, caso de no conseguirse, la fiscalidad debería afectar únicamente a la riqueza en manos legas. Dicha conformidad se conseguiría en 1757, pero no se aplicaría nunca, al no llegar a establecerse la única contribución. Debe advertirse que la denominación de Libro de lo real es la menos utilizada en la documentación catastral para dicho libro, aunque es la que mejor se adapta a su contenido. Denominaciones muy extendidas según las provincias, son: Libro de haciendas, Libro maior de la raíz, Libro registro y Libro maestro. (en el libro A de esta Colección titulado El Catastro de Ensenada, 1749-1756, se encontrará amplia información sobre esta importante documentación catastral).

Libro de lo personal.- Nombre que se da en algunas provincias al Libro de los cabezas de casa.

Libro de los cabezas de casa.- Es el documento en que se recogen todos los vecinos, habitantes y moradores de cada término catastrado. En el consta el nombre y apellidos, estado civil, edad y profesión del cabeza de familia, así como los datos relativos a su familia entendiendo por tal no sólo los familiares directos - esposa e hijos - sino también padres, criados y demás personas que viven bajo el mismo techo, es decir la familia en sentido amplio. Este Libro es también doble para cada operación, ya que se confecciona uno para las familias legas y otro para las de eclesiásticos. Tal como ocurre con el Libro de lo real, la denominación de Libro de los cabezas de casa es la que mejor se adapta al contenido del documento, pero la menos utilizada, siendo más frecuentes las de: Libro personal, Libros de familias, Libro maior de lo personal, Libro del vecindario, Libro registro de los vecinos, Libro maestro de familias.

Libro maestro.- Nombre que se da en Soria y en otras provincias al Libro de lo real.

Libro registro.- Nombre que se da en algunas provincias al Libro de lo real.

Litis (o Lite).- Pleito.

Luctuosa.- Derecho existente en algunas diócesis y señoríos por el que el prelado o el señor percibía una alhaja o bien tras el fallecimiento de sus fieles o vasallos. En algunos casos, la alhaja podía ser determinada en el testamento del difunto; en otros, correspondía al señor la elección.

Maquilla.- Es el nombre que se asigna a la parte de harina que corresponde al molinero por moler granos ajenos. En el Catastro de Oviedo se pondera, señalando que el molinero percibe 4 maquillas por cada fanega de grano molida; señala después el documento que 10 maquillas hacen 1 copín, y como esta unidad equivalía a 2 celemines de Castilla (cada uno, 1/12 de fanega), puede afirmarse que el molinero obtenía 1/ 15 de la molienda (el 6,6 por ciento).

Maravedí.- Moneda equivalente a la trigésima cuarta parte del real de vellón. Aunque hubo maravedíes de oro y plata, en la época del Catastro eran de cobre; su escaso valor hacía de él más unidad de cuenta que otra cosa.

Martiniega.- Derecho señorial que se pagaba el día de San Martín, en unos casos en especie y otros en dinero.

Medidas.- La Administración borbónica, y antes la de los Asturias, realizó diversos intentos de unificación, todos ellos ineficaces. Es más, ya en 1347 se dictó una ley sobre "igualdad de pesos y medidas en todos los pueblos", en la que, entre otras disposiciones, se adoptaba la siguiente: "Que el pan y el vino, y las otras cosas que se suelen medir, que se vendan y midan por la medida toledana, que es en la fanega doce celemines, y en la cántara ocho azumbres (...). Y otrosí, que el paño y lienzo y sayal, y las otras cosas que se venden a varas, que se vendan por la vara castellana (...). Y declaramos que la vara castellana que se ha de usar en todos estos Reinos, sea la que hoy tiene la ciudad de Burgos". Enrique II en 1369 y 1373, Juan II en 1436, Enrique IV en 1462 y doña Isabel y don Fernando en 1496, en pragmáticas dadas sucesivamente en Toro, Burgos, Toledo, Madrigal y Tortosa, se refieren a: "quánta desorden hay en estos nuestros Reynos por la diversidad y diferencia que hay en entre unas tierras y otras en las medidas de pan y vino, que en unas comarcas y en unos lugares hay las medidas mayores y en otras las menores, y aun nos es hecha la relación que en un mesmo lugar hay una medida para comprar y otra para vender". Las leyes se fueron sucediendo casi sin interrupción, correspondiendo la última del Antiguo Régimen a Carlos IV que en enero de 1801 ordenó "la igualación de pesos y medidas para todo el Reyno" , ley que fue seguida pocos meses después por la relativa a la adopción del Sistema Métrico Decimal, surgido en Francia a raíz de la Revolución. En la primera ley dictada en 1801 se fijan como patrones los siguientes: de longitud, la vara que se conserva en el archivo de la ciudad de Burgos; de capacidad de áridos, la media fanega (archivo de Ávila); de capacidad de líquidos, varias medidas (archivo de Toledo); y de peso, el marco de las mismas conservado en Toledo. En las medidas de longitud se fija el pie "como raíz de todas las medidas de intervalos ó longitud"; el pie dará lugar a dos ramas de submúltiplos; en una de las ramas los submúltiplos del mismo serán el dedo (1/16 de pie), medio dedo (1/32 de pie), la quarta (1/64) y la ochava (1/128); en la otra rama, el pie tendrá como submúltiplo a la pulgada (1/12 de pie) y a la línea (1/144 de pie o 1/12 de pulgada). Como múltiplo del pie se establece la vara (3 pies),la cual a su vez origina otras dos ramas de submúltiplos: por la primera se subdivide así: media vara, quarta, ochava, media ochava; por la segunda, en tercias, sexmas (media tercia) y media sexmas. Y como mayor múltiplo, la legua, que se hace equivaler a 20.000 pies (6.666,6 varas). Otra unidad de longitud fundamental será el estadal, que se hace equivaler a 4 varas (12 pies). Sobre esta unidad se fundan las de superficie, siendo la básica la aranzada (20 x 20 estadales, 80 x 80 varas, 240 x 240 pies), formada por 400 estadales cuadrados, por 6.400 varas cuadradas o por 57.600 pies cuadrados. Por su parte, la fanega de tierra equivaldrá a 576 estadales cuadrados (24 x 24 estadales, 96 x 96 varas, 288 x 288 pies). Como submúltiplo, el celemín (1/12 fanega, 48 estadales cuadrados), unidad que no es posible dar como cuadro, por no ser exacta la raíz cuadrada de su valor, 48 estadales, ya que resulta de dividir uno de los lados de la fanega en 3 partes y el otro en 4, equivaliendo, pues, a 8 x 6 estadales, 32 x 24 varas, 96 x 72 pies. El celemín tendrá un submúltiplo, que será el quarto o quartillo (1/4 de celemín). La unidad de capacidad de áridos será la fanega, que se subdividirá en media fanega (1/2), quartilla (1/4), celemín (1/12), medio celemín (1/24), quartillo (1/48), medio quartillo (1/96), ochavo (1/192), medioochavo (1/384) y ochavillo (1/768). Múltiplo de la fanega será el cahíz, equivalente a 12 fanegas. La unidad de capacidad de líquido será la cántara o arroba, subdividida en media cántara (1/2), quartilla (1/4), azumbre (1/8), mediaazumbre (1/16), quartillo (1/32), medio quartillo (1/64) y copa (1/128). Como múltiplo, el moyo, igual a 16 cántaras o arrobas. La unidad de peso (usada también para el aceite) será la arroba. Como submúltiplos, la media arroba (1/2), quarto (1/4), medio quarto (1/8), libra (1/16), media libra (1/32), quarterón o panilla (1/64) y la media panilla (1/128). Por su parte, la libra dará origen a otra rama, teniendo como submúltiplos la onza (1/16 de libra), media onza (1/32), quarta (1/64), ochava o dracma (1/128), adarme (1/256). Este último, el adarme, rompe la serie por mitades y pasa a subdividirse al tercio, dando lugar al tomín (1/3 de adarme) y al grano (1/36, ya que un adarme tiene 12 granos). Pero la arroba de peso da lugar a otro sistema que tiene como múltiplo el quintal (4 arrobas) y como submúltiplo la libra (1/24 de arroba), con lo que bajo el nombre de libra se utilizan tres medidas distintas, una que equivale a 1/16 de arroba (aplicada solo al aceite) y otra a 1/25 de arroba ("resto de cosas que se pesan"); con el mismo nombre se usaba otra unidad, la libra medicinal o de botica, igual a 12 onzas.

Merino.- Juez, de nombramiento regio, con jurisdicción amplia sobre un territorio. En general, se distinguía entre Merino mayor (designado directamente por el monarca) y menor o chico (nombrado a su vez por el mayor), que también podía recibir el nombre de alguacil. En ocasiones el Merino Mayor era equivalente al cargo y rango de Adelantado.

Miliciano.- En el Catastro es muy frecuente el que se anote que un determinado vecino es "miliciano", con independencia de que a la vez se le consigne en algún oficio: labrador, herrero, etc. Después de varios intentos que se remontan hasta el siglo XVI, en 1734, el 30 de enero, se crearon mediante Real Célula 33 regimientos de milicias, cada uno con 700 hombres, que deberían reclutarse en las Castillas (quedaron fuera, pues, el Reino de Aragón, Navarra y los Señoríos Vascos). Se trataba de formar un ejército de reserva que, permaneciendo sus miembros en sus ocupaciones habituales, pudiese ser movilizado en caso necesario. Las obligaciones militares en tiempo de paz se limitaban a una mañana de instrucción cada 15 días en el pueblo de cada uno o en otro cercano y en una reunión de 3 días cada 3 meses en la cabeza del partido. El resto del tiempo, los milicianos hacían vida normal, sin disponer de uniforme y armas, que quedaban depositados en el cuartel del partido. Los 21.000 hombres que debían ser reclutados se "repartieron", señalándose a cada provincia, partido y pueblo el número con el que habría de contribuir. Se procedía entonces a realizar un sorteo entre todos los hombres entre 18 y 40 años, aptos para las armas y que no estuviesen exentos por su estamento u oficio (nobles, eclesiásticos, médicos, maestros, 'familiares' de iglesia, 'sostenes' de familia). Se empezaba por los solteros, y si no se cubría el cupo se continuaba así: casados antes de los 18 años, casados y viudos sin hijos, casados o viudos con hijos. Los mandos eran todos de la nobleza media o militares veteranos. Cada Regimiento de 700 hombres era mandado por un Coronel, y cada una de sus 7 Compañías, por un Capitán. La plana mayor contaba además con un Teniente Coronel y un Sargento Mayor; y cada Compañía, con un Teniente y un Alférez. Los regimientos recibían nombres de ciudades o villas, acentuando así su carácter territorial. En tiempos de paz, los milicianos no percibían paga alguna.

Millones.- Servicios pecuniarios concedidos periódicamente por el reino de la Corona y sucesivamente renovados. Gravaban los consumos, especialmente los de vino, vinagre, aceite, carne, azúcar, chocolate, pasas, pescado, papel y velas de sebo, aunque hubo algún intento de recaudarlos mediante imposiciones a las rentas percibidas de la tierra, de los arrendamientos de las casas y de los réditos de juros y censos. Concedidos por vez primera en 1590 por el reino reunido en Cortes, en cuantía de 8 millones de ducados en 6 años, fue renovándose periódicamente a la vez que se transformaba de servicio en tributo, hasta quedar integrado a todos los efectos en la Hacienda, que estableció una nueva Sala para entender de tal servicio a partir de 1658. No obstante, se conservándola formalidad de la concesión en Cortes (últimas del XVII en 1665), lo que sustituyó desde entonces por consultas a las ciudades con voto, siendo bastante la aprobación por mayoría. Cada renovación del servicio iba precedida de unas capitulaciones - formalmente peticiones del reino al monarca -, consiguiendo por esa vía determinadas reformas o concesiones, que quedaban recogidas en calidad de condiciones en las Escrituras de millones. Para la recaudación de lo concedido por el reino, de la que se encargaban al principio los diputados por las ciudades con asiento en Cortes, era obligado que el monarca dictara las órdenes oportunas, que recogían el importe total del servicio, su periodo de aplicación y las condiciones "concedidas", intervención que se explica por la inexistencia de capacidad legislativa al margen del monarca. Cada nuevo servicio, que en varias ocasiones se superponía a otra anterior cuyo plazo aún no había expirado, daba lugar a un proceso, casi siempre el mismo: reparto del total entre las provincias (controlado por los diputados y con el contador mayor en nombre del rey), nuevo reparto en éstas a las cabeceras del partido, donde a su vez se hacía con sus villas y lugares, siendo éste último reparto presidido por el corregidor, asistiendo representantes de las villas incluso de los gremios. Respondía ahora a cada villa practicar la exacción para la recaudación del total que lo hubiese repartido, debiendo sujetarse para ello a las condiciones pactada, que solían recoger detalladamente las sisas que debían practicarse los recargos que correspondía establecer. La participación de los eclesiásticos en el servicio de millones exigió la aprobación pontificia, que fue concedida poco después de las dos anteriores, el 16 de agosto de 1591, por Gregorio XIV. Aunque las condiciones variaron mucho durante su vigencia, las vigentes en la época Catastro eran complicadísimos: por ejemplo, el vino contribuía mediante la sisa de la octava parte del precio, más la resisa de la reoctava (octava parte de la octava), es decir, medio quartillo, más 64 maravedíes por arroba o cántara.

Mojona.- Entre la regalías de la Corona se hallaba la de nombrar fieles medidores que diesen fe para el público y para la Real Hacienda de la exactitud de todo tipo de medidas practicadas en las operaciones de compraventa. Este derecho general se descomponía a veces en muchos otros, según la importancia del lugar. Así, en una ciudad como Granada aparecen multitud de medidores (de oro y plata, de medidas de palo, de seda, etc.). Uno de esos fieles era el de mojona y correduría de vinos, que unía en uno mismo la medida de los caldos y la intervención de su venta. Con mucha frecuencia los pueblos poseían estos derechos por compra a la Corona. Pero si al comprar un derecho éste estaba ya cargado con una cesión de disfrute, el comprador se subrogaba en el derecho u obligación de seguir pagando al beneficiario.

En tal caso se hablaba de situado, es decir, derecho a una percepción por parte de un particular sobre lo recaudado en un lugar concreto y en una recta específica. Fuenlabrada, por ejemplo, compra el derecho de alcabalas, pero anualmente seguía pagando un situado sobre las mismas, vendido por la Corona a otro beneficiario antes de la compra total hecha por la villa.

Monterero.- Oficio del que fabrica o vende monteras.

Nota de valor.- Es un documento que se elabora para cada una de las operaciones, en el que se recoge la valoración económica de cada una de las clases de tierra del término catastrado. Dicha valoración no se obtiene para cada una de las parcelas individualmente, sino para cada tipo de tierras (huerto, sembradura de regadío, sembradura de secano, viñedo, retamar, etc.) en función de su producto bruto medio anual. Para calcular dicho producto se utilizan como elementos el sistema de cultivo, los aprovechamientos y precios de los subproductos (paja en los cereales, cañamón además del cáñamo, linaza además del lino, etc.). En el caso del viñedo y del olivar no se contempla el valor primario directo de los frutos antes de su transformación (uva, aceituna), sino el del vino y el del aceite respectivamente.

Noveno pontifical.- Véase Diezmos.

Oficio del arca.- Tesorería.

Oficios y empleos catedralicios.- Con independencia de las dignidades catedralicias, en los cabildos existían muy diversos empleos y oficios, algunos de ellos servidos por legos. La catedral de Toledo presenta uno de los espectros más amplios que hemos encontrado hasta ahora en las operaciones catastrales. Véanse algunos títulos de ejemplo: alcaide ad locum, entonador de órgano, barrendero, alumbrante, lamparero, aparejador, jardinero, campanero, sobrestante de obras, tapicero, macero, azemilero, guarda, perrero, pertiguero y tenedor de materiales. Existía también la dignidad de maitinante, con la obligación lógica de asistir a maitines.

Onza.- En la voz "medidas" se define esta unidad. Sin embargo, en la operación catastral de Jumilla aparecen con un significado distinto, pues se emplea como unidad de medida de la hoja de morera. Se compone la misma de "ocho cargas y sesenta y quatro arrovas". Se trata por tanto de una medida para ventas al por mayor.

Operación-piloto.- La Real Junta de Única Contribución adoptó en su primera sesión, celebrada el 15 de Marzo de 1750, la decisión de que todos los intendentes realizasen una operación como prueba, es decir, la averiguación catastral íntegra de un pueblo, incluyendo la recogida de toda la información y la plasmación de la misma en los diferentes documentos ordenados por la Instrucción. Una vez concluidas las averiguaciones y elaborada la documentación, esta debía ser enviada a la Junta para ser revisada e informada por uno de sus miembros, el marqués de Puertonuevo. Los pueblos elegidos en las distintas provincias fueron: Aldea del Rey (Ávila), Astudillo (Burgos), Fernán Núñez (Córdoba), Albadalejo del Quende (Cuenca), Valverde de Leganés (Extremadura), Betanzos (Galicia), Gavia la Grande (Granada), Marchamalo (Guadalajara), La Guardia (Jaén), Villamañán (León), Fuenlabrada (Madrid), Torralba de Calatrava (La Mancha), Caudete (Murcia), Fuentes de Valdepero (Palencia), El Bodón (Salamanca), Abades (Segovia), La Rinconada (Sevilla), Almazán (Soria), Ajofrim (Toledo),Tagarabuena (Toro), Tordellillas (Valladolid) y Arzenillas (Zamora).Todas las operaciones-pilotos fueron llevadas a cabo directamente por el Intendente o el Comisionado que debía encargarse de realizar las averiguaciones catastrales en cada provincia, excepto en los casos de Ávila, Sevilla y Madrid. Las operaciones-piloto no se realizaron de forma simultanea en todas las provincias, como hubiera sido deseable, por el escalonamiento con que se produjo el nombramiento de intendentes y el retraso de designación e incorporación a sus destinos de los alcaldes mayores, que debían hacerse cargo de las funciones propias de la intendencia mientras los titulares se ocupaban de la averiguación catastral.

Paja y utensilios.- El avituallamiento y alojamiento de las tropas en transito no era factible en el siglo XVIII, y menos aún antes, sin la contribución de los pueblos del itinerario. Ello dio lugar a un sinnúmero de leyes tendentes, por un lado, a regular la obligatoriedad, y, por otro, a comprometer el pago público de los géneros consumidos, defendiendo así la primacía de la atención a las fuerzas del rey y, en la misma medida, los derechos de los vasallos. En el propio siglo XVIII fueron varias las regulaciones que se establecieron. Por ley de 1704 (Guerra de Sucesión), se obliga a los vecinos a suministrar a los soldados "pimienta, vinagre, sal y fuego", o, en su lugar, "un real de plata a cada soldado a caballo y doce cuartos a cada infante". Esta norma se modifico al año siguiente ante los muchos abusos que se produjeron. Se ordena entonces que se le de a los soldados "cama, leña, luz, aceite, vinagre, sal y pimienta" o "un real de vellón" (dos para los de caballería). Y a los oficiales de los ejércitos, cantidades proporcionalmente mayores: 12 reales al coronel, 9 al teniente coronel, 8 al sargento mayor, 6 al capitán , 4 al teniente, 3 al alférez y 2 al sargento o 'mariscal de loxis'. Estaba incluso regulado que habría de facilitarse una cama para cada tres soldados (una para dos de caballería), pues se suponían que podían sucederse en la misma en función de los turnos de guardia. La cama, además, debía entregarse equipada con "jergón, colchón, travesero, manta y dos sabanas". En cuanto a donde alojarlos, una ley de 1708 establecía que primero se ocupasen las casas de los pecheros; llenas esas, las de los hijosdalgos, incluso aunque sus dueños formasen parte de las Ordenes Militares o de la Inquisición; y si aun se necesitaren más, en las casas de los eclesiásticos. En cualquier caso, todos los gastos generados por las tropas debían ser prontamente abandonados por la Contaduría del Ejército y a los precios regulares del país donde se produjeren. La Contaduría disponía para ello precisamente de una masa dineraria, la llamada "de paja y utensilios", que se cobraba de todos los pueblos en proporción a su vecindario. De ese modo, no salía beneficiados los pueblos alejados de las rutas militares, ni perjudicados los contrarios.

Pan de poya.- Aquel con el que se contribuía en los hornos públicos por precio de la cochura.

Paño treinteno.- Aquel cuya urdimbre consta de 30 centenares de hilos.

Paño veinteyseiseno.- Aquel cuya urdimbre consta de 26 centenares de hilos.

Papel sellado.- Papel timbrado con el sello de la Corona, distinto en cada reinado, usado para las escrituras y todos los documentos oficiales. Su invento es atribuido por Antonio Domínguez Ortiz a una iniciativa del padre Salazar, del que dice que era "uno de aquellos jesuitas áulicos y aseglarados que se hallaba más a sus anchas en las covachuelas palatinas que en la celda religiosa". Adoptado inicialmente en Castilla, constituyó una innovación luego copiada en Europa. Se convirtió en un ingreso saneado. Para no gravar a los pueblos y vecinos, se dictó una disposición eximente para el catastro, por lo que la documentación adquiría carácter oficial aunque estuviese escrita en 'papel blanco', siempre que contase con la rúbrica del intendente. Obviamente, el papel sellado se comparaba con el sobreprecio de su timbre, siendo uno más de los estancos.

Parada.- Nombre dado a las presas construidas en los ríos para embalsar agua y conseguir mayor capacidad de accionamiento de las norias o ruedas. Aquí parada debe hacerse equivaler a rueda, de forma que un molino don tres paradas es uno con tres ruedas para moler. Asimismo, este término es empleado para referirse al asentamiento del semental (con frecuencia el verraco) que un campesino explota en la cubrición de las hembras que aportan otros campesinos. En algunas zonas el término ha trascendido incluso a la toponimia, como sucede en Salamanca: Parada de Rubiales, Parada de Arriba, Paradinas de San Juan, etcétera.

Pedido.- Tributo cotizado por los lugares en señal de reconocimiento señorial. Su cuantía podía ser muy diversa.

Peinador.- Operario que desenreda, peina y limpia la lana.

Penas de cámara.- Costes de un pleito pagados al señor jurisdiccional por el ejercicio de la justicia en su señorío.

Peraires.- Cardadores de paños.

Pertigueros.- Oficio de las catedrales propio del que asistía acompañando a los clérigos de altar, coro o púlpito, a los que precedía portando una vara o pértiga de plata. Solía vestir ropas 'rozagantes'.

Picón.- Especie de carbón muy menudo, hecho de ramas de encina, jara o pino, que sólo sirve para los braseros.

Pito.- Legumbre que, según las zonas, se denomina también, tito, arvejón, guija o almorta.

Poia, Horno de.- La 'poia' era el derecho que se pagaba en pan cocido al dueño del horno, de ahí que se hable de 'horno de poia' o de 'pan de poia'.

Poio o poyo.- Este es el nombre que se daba al derecho de determinados jueces de percibir una determinada cantidad o estipendio por el hecho de ejercer y aplicar la justicia. Suele aparecer este derecho allí donde, por no ser sitio realengo, no existe corregidor o alcalde mayor que la ejerza con sueldo del rey.

Primicias.- Rememoración de la donación bíblica de los primeros frutos a los sacerdotes, las primicias presentan en esta época una gran uniformidad en sus beneficiarios pero una gran variabilidad en su tasa. El beneficiario es casi siempre el clero local, mientras que la tasa varía desde un celemín por cosechero y grano que sembrare (como sucede allí donde la cosecha de cereal era casi inexistente), a seis, e incluso más, celemines por cosechero y especie sembrada, 'correspondiendo pagar a cada cosechero de cada grano que sembrare, y ello aunque la cosecha fuese corta', e incluso se perdiese totalmente. Pero también aparecen lugares donde el acto de primiciar ha evolucionado hacia un fijo, de manera que "todos los vecinos con casa abierta" contribuyen con cierto número de celemines de granos, casi siempre mitad trigo y centeno. Por poner casos concretos, en la Ciudad de Valladolid la primicia consiste en el pago de media fanega de grano de cada semilla cosechada y de la que se recoja más de 5 fanegas; y de media cántara de vino, sea cual sea lo que se coseche. Por su parte, Jumilla presenta otra fórmula en el pago de la primicia: sólo se paga primicia del trigo y de la cebada, siendo la cuota media fanega llegando a diez de recolección; y en el caso de que un labrador no coseche cebada pero sí centeno, paga la primicia de este fruto. La operación de Baza presenta la particularidad de que todos los cosecheros de granos pagan primicia: media fanega los que recogen 5 ó más fanegas, y un celemín pos fanega cosechada por los que recogen menos.

Procurador síndico (o Procurador General).- Cargo municipal equivalente al 'defensor del pueblo', ocupándose especialmente de la cuestión de los abasto, tanto en cantidad y regularidad como de sus precios. En algunos lugares se denomina este cargo 'Procurador personero o del Común'. Este cargo se hizo tanto más necesario cuanto en muchos casos los alcaldes eran designados por el señor jurisdiccional y no elegidos por los vecinos; si a ello se unía que los cargos de regiduría habían sido frecuentemente objeto de venta (siendo disfrutados vitaliciamente e incluso dejados en herencia), o recaído la titularidad en forasteros, se comprenderá el hecho de que se considerara preciso designar a algún vecino en representación de los intereses generales. Esta procuraduría se ejercía por períodos de dos años.

Quinquillero.- Equivalente a buhonero, vendedor ambulante de productos baratos: agujas, alfileres, dedales, cuchillos, tijeras y semejantes.

Racionero.- Con el transcurso de los siglos, las iglesias catedrales y las colegiales habían ido acumulando bienes y rentas en mayor o menor cuantía, los cuales, unidos a ingresos como los diezmos, generaban unas rentas anuales muy considerables cuyo conjunto constituía la llamada 'mesa del cabildo', de la cual generalmente se habían separado previamente las rentas adscritas específicamente a la dignidad episcopal o arzobispal. Siguiendo con el símil de la 'mesa', cabe decir que según fuese la renta podían establecerse más o menos montones, a condición de que uno de ellos fuese suficiente para que los canónigos viviesen con la dignidad propia de su propio empleo. Cada uno de esos montones formaba una ración, y el que la disfrutaba era un racionero. Por consiguiente, las iglesias más importantes se distinguían precisamente porque podían dotar más raciones, es decir, disponer de más canónigos o, visto de otro modo, designar mayor número de prebendados. Usualmente la mesa no se dividía plenamente en determinadas razones, sino que constituían también medias raciones, con lo que se ampliaba el número de beneficiarios y servidores de la iglesia viviendo obviamente estos últimos (los que gozaban de medias raciones) con mayor modestia que los racioneros de ración completa.

Real de vellón.- Moneda equivalente en la época a 34 maravedíes. Había diverso tipo de reales: reales de a dos, de a cuatro, de a ocho, equivaliendo respectivamente a otros tantos reales de plata, o a tres, seis o doce de vellón, con la correspondencia entonces era de 1,5 reales de vellón por 1 real de plata.

Rediezmo de maquilas.- El término rediezmo se emplea para referirse a la diezmación de un producto elaborado (aceite, vino, harina) tras haber detraído anteriormente el diezmo del producto natural (aceituna, uva, trigo). En este caso, el diezmo de maquila se refiere al diezmo sobre la harina.

Regatón (o recatón o recatero).- Oficio del que se dedica a comprar al por mayor (generalmente fuera del término) y vender al por menor dentro de la población de su vecindad.

Regidor.- Persona destinada en las Ciudades, Villas o Lugares para el gobierno económico (Diccionario de autoridades, 1726). Las leyes castellanas establecían el número de regidores designables en las ciudades, villas y aldeas. En las ciudades más importantes del reino ese número debían ser 24, de ahí que a sus regidores se les designe corrientemente como Veintiquatros, y a sus cargos, Veintequatrías. De hecho los regidores eran muchos más, lo que no era óbice para que todos conservasen la denominación.

Renta del Tabaco.- El estanco del tabaco se decretó en 1636, convirtiéndose la Corona en única importadora, fabricante, comercializadora y exportadora de una planta y unas labores que han permanecido en monopolio hasta nuestros días. Apenas rentable en los primeros años, se convirtió después en "perla de la Corona", que controló férreamente su producción y comercio mediante una fuerza de resguardo que vigilaba tanto los contrabandos como los cultivos clandestinos, frecuentes en las huertas muradas de los monasterios, autorizados en principio a su cultivo en pequeña proporción para los consabidos usos medicinales de las hojas de tabaco, puestos de manifiesto pos el sevillano Monardes.

Rentas enajenadas.- Vid. Rentas provinciales

Rentas encabezadas.- Vid. Rentas provinciales

Rentas Generales.- Ustáriz las definió como aquéllas 'cuyo producto consisten en derechos que se cobraba a la entrada y salida de los géneros y frutos en este Reyno', siendo las más sustanciosas el almojarifazgo, los diezmos de la mar y la renta de la lana, que no eran sino los aranceles que se aplicaban en la entrada y salida de mercancías de los puertos marítimos o fluviales y en los puertos secos establecidos entre Castilla, los restantes reinos peninsulares y las provincias exentas del Norte. Este ramo, por no afectar directamente a los pueblos y a los pecheros, no formaba parte del plan de reforma subyacente en las averiguaciones catastrales.

Rentas Provinciales.- Denominación baja la que se agrupan desde 1716 una serie de imposiciones, entre las cuales las más importantes eran la alcabala, los millones y los cientos. Siendo estos gravámenes los más onerosos para los humildes, pues muchos privilegiados y poderosos quedaban de hecho si no de derecho exento de ellos, y siendo además muy elevada la parte de los mismos que no llegaba a manos de la Hacienda, por corresponder la misma a las comisiones legales de los arrendadores y a los abusos de los encargados de la cobranza, se planteó a mediados del siglo XVIII su sustitución por una única contribución, empeño que dio origen al Catastro de Ensenada.

Senara.- Este término es sinónimo de pegujal o pegujar, significando una corta porción de tierra que cede el dueño a sus capataces, guardas o empleados para que la labren por propia cuenta, con considerándose esta cesión como parte de la retribución. Senareros o pegujaleros serían pues los beneficiarios de una senara o de un pegujal. Este sistema solía ser empleado con el montaraz, e incluso con el mozo fijo y principal de una casa, o con los sirvientes distinguidos de una comunidad; así, el Monasterio de las Huelgas, Burgos, daba a cada uno de sus dos confesores y veintiún capellanes unas cortas porciones de tierra (1 ó 2 celemines de huerto) para el cultivo. El senarero no adquiere ningún derecho de propiedad sobre la senara, cesando el usufructo al cesar la vinculación contractual. Una variante del uso descrito del término senara es la utilizada al menos en Zamora: conjunto del aramío de un pago o de todo un término. Es palabra de igual origen indoeuropeo que su pariente latina seminare (sembrar), relacionada con serna.

Servicio ordinario y extraordinario.- Así como los nobles contribuían con el servicio de lanzas, los del estado general estaban cargados con dos gravámenes, el servicio ordinario y el extraordinario, el cual solía percibirse mediante encabezamiento de los pueblos. De origen medieval el primero y concedido en Cortes al igual que los millones, alcanzó su techo a principios del siglo XVI, 300 millones de maravedís anuales, cuantía que ya no se modificó hasta su extinción a finales del XVIII. Al pactar en las Cortes de Toledo de 1538 otro servicio adicional, concedido por valor de 150 millones, se dio al primitivo el apelativo de 'ordinario', mientras que el añadido quedó como 'extraordinario'. Ambos quedaron después integrados y fijos en uno solo, también denominado servicio real.

Siete rentillas.- Correspondían a rentas estancadas, interesando más de ellas a la Hacienda el abastecimiento seguro y barato de la renta que pudiesen generar, siempre mínima al tratarse de productos de uso limitado a fábricas y algunos particulares. Al arrendarlas, Hacienda se reservaba mediante contrato una cantidad de producto para las necesidades del Estado o de los asentistas de fábricas de interés público y a un precio de ventaja, percibiendo además el recargo de las cantidades entregadas a particulares. Este agregado de pequeñas rentas estaba constituido por diversos derechos sobre el azufre, el plomo, la pólvora y el azogue, a los que se unían otros menos significativos y variables, como fueron los del bermellón, salitre, alcohol y solimán. El azufre, procedente entonces en su totalidad de la Real Mina de Hellín, enclavada en un Sitio Real que se extendía por los términos de Calasparra y Moratalla, era un mineral fundamental, pues constituía 'uno de los tres mixtos' de la pólvora, como señalaba Dionisio Almela, asentista de la provisión general de la pólvora cuando el catastro, siendo también utilizada por boticarios y tintoreros y para "pajuelas, calafatear las embarcaciones y para la fábrica de vermellón". Pero era su primer uso el que le confería valor estratégico, de ahí que Almela recomendase no arrendar su estanco sino administrar la mina, pues era mucho más importante - decía - obtener azufre de gran pureza que un puñado de reales, que además se gastaban con creces en la labor purificadora que era obligado hacer, pues el arrendador lo entregaba "con tanta terrestridad, que causa mucho desperdicio".

Sisas.- Bajo este término se englobaban una serie de prácticas consistentes en entregar a los compradores cantidades menores de las correspondientes a medidas que solicitaban, destinando la parte sisada a su venta para la obtención de dinero con el que se pagaban determinados impuestos o se satisfacían algunos gastos locales. El vino, que fue uno de los artículos básicos para la recaudación de los servicios de millones, debía sisarse en la octava y la reoctava, es decir, en 1/8 del total primero, y en 1/8 de los 7/8 octavos después, es decir, en 1/8 + 1/56 de la unidad, generalmente la cántara. En el aceite también se practicó la sisa de la octava y reoctava, y también en el vinagre, mientras que en las telas consistía en la mitad de la dozava, es decir, 1/24, equivale a un 4,2 por cien. Este sistema dio lugar a la existencia 'legal' de dos sistemas de medidas, las completas y las sisadas, de cuya comprobación se responsabilizó a los fieles medidores. Los fraudes formaron, obviamente, parte del sistema. También se practicó el método de recargo en el precio (otra forma de sisar), para lo que se determinaba un precio fijo y la imposición por unidad.

Sobrellaves.- Oficio del que dispone de una segunda llave de un templo, castillo o edificio cualquiera, de manera que los mismos no puedan abrirse sin su intervención. En los concejos era preceptivo guardar los fondos líquidos y determinados documentos en el arca de las tres llaves, cuya apertura requería necesariamente la intervención de los portadores de cada una de ellas.

Subsidio.- Tiene su origen en el reinado de Felipe II, empeñado como estaba en empresas de defensa de la catolicidad que desbordaba las capacidades de sus reinos. Los intereses del papado en aquellas campañas estuvieron en el origen de la concesión de la gracia de subsidio, por bula de Pío IV, 'á 6 de las nonas de Marzo de 1561'. La gracia del subsidio se entendió desde su concesión como una cantidad de dinero, 420.000 ducados, que la Iglesia entregaría anualmente al monarca, acordándose que dicha cantidad sería aportada mediante una exacción establecida sobre lo que percibían los distintos beneficiarios de los diezmos, hecho del que el Catastro da pormenorizada información. Esta gracia, renovada rutinaria y sistemáticamente por quinquenios mediante burlas, se convirtió de hecho en regalía con la que contaba Hacienda, siendo posteriormente rebajada en su quinta parte, es decir, 84.000 ducados, para, más adelante, cuando empezaron las dificultades para el pago puntual de los réditos de los juros, estipular que la Iglesia se reservaba 100.000 ducados de los 336.000 en que ya estaba el subsidio anual, reserva destinada al cobro eclesiástico de los de juros.

Tablagero.- Bajo esta denominación existían varios oficios: el de cortador de carne en un puesto público (que tenía a su disposición una 'tabla'), el del carpintero especializado en fabricar tablones, el del dueño de una casa de juego o garito e incluso el de cobrador de derechos reales.

Tenería (o curtidoría).- Taller donde se curten y trabajan las pieles.

Tercena.- Almacén de tabaco vinculado a la Administración de cada Partido en el sistema de la antigua Renta del Tabaco. La tercena abastecía a los estanquillos y en ella se realizaban también otras ventas, generalmente al por mayor.

Urdidor.- Operario que prepara los hilos en la urdidera para pasarlos al telar.

Valijero.- El que conduce las cartas desde una caja principal de correos a los pueblos de travesía.

Vaquetas.- Cueros de ternera, curtidos y adobados.

Vara.- Además del empleo habitual como medida de longitud, en la operación de Baza se emplea para designar grupos de cerdos formados por 25 cabezas.

Voto de Santiago.- Tributo que los labradores pagaban a la vez que el diezmo y la primicia a favor de la Santa Iglesia Apóstol en Santiago. La cuota variaba de unos lugares a otros, determinándose generalmente en función de los frutos cosechados a partir de unos mínimos exentos. Llegados a determinado nivel de cosecha tampoco aumentaba el voto para el labrador. En ocasiones se fijaba en proporción a los pares de bueyes o mulas de labranza que se poseían. En Jumilla, el voto consistía en el pago de tres celemines de trigo si se llegaba a diez fanegas de cosecha. El resto de los granos y frutos no se veían grabados.

Yantar.- Derecho de origen feudal, gozado por el rey, la familia real y los señores, por el que los pueblos por los que transitaba o en los que se alojaba debían acudir con víveres, prestar alojamiento y poner a su disposición bestias de refresco para continuar viaje. El yantar regio sólo era exigible desde Juan II de Castilla en las poblaciones con más de 100 vecinos. Este derecho cesó, respecto del rey, desde que el reino, reunido en Cortes, acordó una cantidad fija para los alimentos de la Real Casa. Los señores continuaron percibiendo este derecho en los lugares de su señorío, y ello en cuanto subrogados en los derechos del rey.

Yero.- Planta anual muy cultivada en España, cuyo fruto se emplea como alimento del ganado.

 

El Catastro en España. Portal Fuenterrebollo

Pedro de Esquivel, geógrafo, capellán real y catedrático de matemáticas en la Universidad de Alcalá de Henares, alrededor de 1566, por mandato de Felipe II, realizó el primer catastro en España. Con el catastro se intentó realizar la descripción más exacta de todos los pueblos y tierras de España.

Esquivel, tomando como fuente 'Libellus de locorum describendorun ratione' de Gemma Frisius, recorrió la Península haciendo comprobaciones y mediciones. En todo el trabajo contó con la colaboración del ingeniero Pedro Juan de Lastanosa y dos de sus alumnos, Diego y Felipe de Guevara. Tras la muerte de Esquivel (1570), continuó el trabajo Diego de Guevara.

El proyecto de Esquivel quedó pronto olvidado. En el año 1716, Felipe V promulgó el Decreto de Nueva Planta para Cataluña - con un sistema impositivo único, llamado catastro, que gravaba diversos tipos de bienes, rendimientos y rentas del trabajo, además de diversos bienes inmuebles y el censo de las poblaciones rurales y urbanas. El resto de España siguió sin regirse por un principio fiscal de proporcionalidad -

Durante el reinado de Fernando VI, su ministro Zenón de Somadevilla Bengoechea 'Marqués de Ensenada', se propuso adoptar el Catastro Catalán al resto de España, pero fracasó por las múltiples presiones y protestas de los poderosos y terratenientes, que no deseaban ese nuevo sistema más imparcial y justo.
Marqués Ensenada 

Alejandro Mon, ministro de Hacienda de Isabel II, en 1845 volvió a introducir nuevas modificaciones, que fueron obstruidas por los terratenientes y poderosos oligarcas. Un reparto indiscriminado y aleatorio del cupo contributivo provocó la existencia de una caciquismo que estrangulaba a la economía. Mientras que los poderosos latifundistas pagaban poco, las clases menos favorecidas soportaban la mayor carga fiscal. Se produjo el fenómeno llamado Amillaramiento, documentos falsos o inexactos que ocultaban auténticas riquezas y propiedades de los latifundistas, todo ello en absoluta connivencia del estado.
Isabel II 

En 1902, comenzó a elaborarse un nuevo proyecto de catastro, que quedaría aprobado con el nombre de Ley de Catastro Parcelario en España (1906), en la actualidad vigente, con las oportunas modificaciones. Según la nueva Ley de Catastro Parcelario, éste debía incluir la enumeración y descripción gráfica de todas las fincas rústicas y forestales, pertenencias mineras, solares, edificios, salinas y cualquier otro bien que permita una actividad realizada en el territorio español y que sea susceptible de producir rendimientos. Para ello se detalló todo elemento que ayudara a la clasificación, como la superficie, la situación, los lindes, tipos de cultivo que se realiza, aprovechamientos, cualidades de la tierra, etc.

Para realizar el Catastro se utilizan varias fuentes de información: trabajos de campo (topográficos y geodésicos), estadísticas agrícolas, evaluaciones de las técnicas utilizadas, y sobre todo, las propias declaraciones de los propietarios. La confección del Catastro tiene dos fases: (1) Se confecciona el Avance Catastral, con un levantamiento topográfico del plano de cada parcela. (2) Se realiza el Catastro Parcelario, donde se plasma la topografía y representación gráfica de cada parcela, señalándose los límites de las fincas y de los diferentes signos convencionales. - Las evaluaciones y mediciones son realizadas por el Instituto Geográfico Catastral, desde 1977, conocido como Instituto Geográfico Nacional -.

Desde 1979, las contribuciones rústicas y urbanas pasaron a ser impuestos cedidos totalmente por el Estado a los Municipios, siendo éstos los que comenzaron a preocuparse para realizar una óptima elaboración cartográfica. Los trabajos cartográficos, realizados por empresas privadas, son posteriormente supervisados por el Ministerio de Economía y Hacienda, quien se encarga de la aprobación final.

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Zenón de Somadevilla y Bengoechea 'Marqués de Ensenada'. Portal Fuenterrebollo

En 1743, Felipe V encomendó a Zenón de Somadevilla cuatro ministerios: Hacienda, Guerra, Marina e Indias. Entre (1746-1754), Fernando VI le mantuvo en esos cargos ministeriales.
Cuando el Marqués de Ensenada se hizo cargo de la Real Hacienda, la encontró en un estado lamentable, con unos gastos mayores que los ingresos, gran parte debido a la Guerra de Sucesión Austríaca.
Con la
Paz de Aquisgrán (1748), con unas rentas reales muy variadas, se analizaron medidas fiscales, encontrando tres grandes problemas en la recaudación:

  • El cobro de las rentas se encontraba arrendado a los asentistas. En consecuencia, la Real Hacienda recaudaba mucho menos dinero que lo que cobraban los asentistas (con sus muchos recaudadores y executores) a los vasallos.
  • Las Rentas Enajenadas, eran impuestos que habían sido vendidos o cedidos por la corona a particulares, a los que pertenecía el derecho de recaudación.
  • Algunas Rentas no Enajenadas se habían gravado parcialmente con los llamados juros, cada uno de los cuales estaba situado sobre una renta concreta en un lugar concreto - Un convento podía ser titular de un juro sobre una alcabala, cobrando anualmente los réditos acordados -.

La Real Hacienda percibía tres clases de rentas: Las Rentas Generales o de Aduanas, las Rentas Estancadas (sal y tabaco, principalmente) y Rentas Provinciales (entre las cuales las más importantes eran la alcabala, los millones, los cientos, el derecho del fiel medidor, etc.).

Las Rentas Provinciales eran muy gravosas es injustas, con falta de equidad por caer sobre todo en el pueblo llano, pues los nobles y eclesiásticos se libraban de muchas de ellas al tener cosechas propias y no tener que acudir a los puestos públicos (donde se cobraban casi todos los gravámenes, en especial los millones y los cientos).

El proyecto del Marqués de Ensenada fue acabar con las Rentas Provinciales, sustituyéndolas por una Única Contribución, proporcional a la riqueza de cada uno, conocida mediante el Catastro.
Marqués Ensenada 

El Real Decreto de 10 de octubre de 1749 pone en marcha la catastración de las dos Castillas, estableciendo que el máximo responsable del Catastro sería la Real Junta de Única Contribución, con sede en el Palacio del Buen Retiro de Madrid, y que en cada provincia el máximo responsable sería el intendente de la misma.

El Decreto se promulgó junto con una Instrucción de cómo habría de hacerse el Catastro, a la que se agregaron una serie de modelos o formularios de cómo habría de recogerse la información obtenida en las averiguaciones. Otros modelos deberían servir a todos los vecinos como guía para hacer sus declaraciones de familia y bienes. Estas declaraciones se conocen con los nombres de memoriales o relaciones.

Los trabajos de campo se llevaron a cabo durante los años (1749-1756), aunque la elaboración de toda la documentación se prolongó hasta 1759.

La dirección suprema de la Real Junta de Única Contribución fue presidida, durante siete años, por Fray Benito Marín, obispo de Jaén. La primera decisión que adoptó Fray Benito Marín, en primera sesión celebrada el 15 de marzo de 1750, tras ser nombrados los Intendentes de las 22 provincias, fue que éstos habrían de realizar la averiguación de un pueblo con carácter de 'piloto', estando obligados a remitir a la Junta Única toda la documentación resultante para ser examinada y aprobada, de manera que se pudieran advertir errores en el método señalado en la Instrucción o interpretaciones equivocadas por parte de los Intendentes.

La medida fue prudente y certera, pues en efecto, en las 22 primeras operaciones aparecieron errores que surgirían de nuevo en otras poblaciones. La operacion-piloto se llevo a cabo en las 22 provincias: Aldea del Rey (Ávila), Astudillo (Burgos), Fernán Núñez (Córdoba), Albadalejo del Quende (Cuenca), Valverde de Leganés (Extremadura), Betanzos (Galicia), Gavia la Grande (Granada), Marchamalo (Guadalajara), La Guardia (Jaén), Villamañán (León), Fuenlabrada (Madrid), Torralva de Calatrava (La Mancha), Caudete (Murcia), Fuentes de Valdepero (Palencia), El Bodón (Salamanca), Abades (Segovia), La Rinconada (Sevilla), Almazán (Soria), Ajofrím (Toledo), Tordesillas (Valladolid) y Arzenillas (Zamora). Señalar que los comisionados que más tarde se nombraron también hicieron su operación-piloto.

La Real Junta de Única Contribución comisionó a uno de sus miembros, el Marqués de Puertonuevo, para estudiar a fondo todas las operaciones-piloto.

Fray Benito Marín 'Presidente de la Junta Única de Contribución', 'Obispo de Jaén' - Portal Fuenterrebollo

Bando del Intendente de la provincia de Córdoba, don Fernando Valdés y Quirós. Se imprimieron varios miles de ellos, a cada población catastrada se envió al menos uno. En muchos casos se encuadernaron al principio de las 'Respuestas Generales'. Abajo, uno de los InterrogatoriosBando del Intendente de la provincia de Córdoba, don Fernando Valdés y Quirós. Se imprimieron varios miles de ellos, a cada población catastrada se envió al menos uno. En muchos casos se encuadernaron al principio de las 'Respuestas Generales'.
Abajo, uno de los Interrogatorios.

INTERROGATORIO
A QUE HAN DE SATISFACER, BAJO

de Juramento, las Jufticias, y demàs Perfonas, que haràn
comparecer los Intendentes en cada Pueblo

1. Còmo fe llama la Poblacion.

2. Si es de Realengo o de señorío; a quién pertenece; qué derechos percibe y quanto producen.

3. Qué territorio ocupa el término; quanto de levante a poniente y de Norte a Sur, y quanto de circunferencia, por horas y leguas; qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

4. Qué especies de tierras se hallan en el término, si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiere haver, explicando si hay algunas que produzcan más cosecha al año, las que frutificaren solo una, y las que, necesitan de un año intermedio de descanso.

5. De quántas calidades de tierra hay en cada una de las espacies que hayan declarado, si de buena, mediana, e inferior.

6. Si hay algún plantío de arboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

7. En quáles tierras están plantados los árboles que declararen.

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes; en una, dos, tres hileras; o en la forma que estuvieren.

9. Qué número de medidas de tierra se usa en aquel Pueblo; de quántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone; qué cantidad de cada especie de granos, de los que se cogen en el término, se siembra en cada una.

10. Qué número de medidas de tierra havrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad. Por exemplo: tantas fanegas, o de nombre que tuviese la medida de tierra de sembradura, de la mejor calidad; tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que huvieren declarado.

11. Qué especies de frutos se cogen en el término.

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, producen, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada espacie y calidad de las que huviere en el término, sin comprehender el producto de los árboles que huviese.

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que huviere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno de su especie.

14. Qué valor tiene ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras de término, cada calidad de ellos.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio, u otros; y a quién pertenecen.

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

17. Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando dus dueños lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

18. Si hay algún esquilmo en el término, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y qué utilidad da a su dueño cada año.

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.

20. De qué especies de ganado hay en el Pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y de cavallos de regalo y si algún vecino tiene cavaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

21. De qué número de vecinos se compone la Población y quántos en las casas de campo o alquerías.

22. Cuantas casa havrá en el Pueblo, qué número de inhabitables.

23. Qué propios tiene el Común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificazión.

24. Si el Común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de qué se deverá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año; a qué fin se concedió, sobre qué espacies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre, o excede de, de su aplicación.

25. Qué gastos debe satisfacer el Común, como salario de Justicia y Regidores, fiestas de Corpus u otras, empedrado, fuentes sirvientes, etc., de que deberá pedir relación authéntica.

26. Qué cargas de Justicia tiene el Común, como censos que responda u otros, su importe, por qué mitivo y a quién, de que deberá pedir puntual noticia.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que ygualmente se debe pedir yndividual razón.

28. Si hay algún empleo, alcavalas u otras rentas enagenadas; a quién; si fue por servicio pecunario u otro motivo; de cuánto fue y lo que produce cada una al año, de qué se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

29. Quántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la Población y término; a quién pertenecen y qué utilidad se regula puede dar cada uno al año.

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

31. Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de Corredor u otras personas, con lucros e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno de ellos al año.

32. Si en el pueblo hay algún Tendero de Paños, ropa de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escribanos, Arrieros, etc. y qué ganancias se regula puede tener cada uno al año.

33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el Pueblo, con distinción como Albañiles, Canteros, Albeytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Pareyres, Texedores, Sombrereros, Manguiteros y guanteros, etc, explicando en cada oficio de lo que hubiere el número que haya de Maestros, Oficiales y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio al día a cada uno.

34. Si hay entre los Artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondiente a su propio oficio o a otros, para vender a los demás o hiciere algún otro comercio o entrase en arrendamientos; explicar quiénes y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

35. Qué número de Jornaleros havrá en el Pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

36. Quantos Pobres de folemnidad havrà en la Poblacion.

37. Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, ò Rios, fu porte, ò para pefcar; quantas, à quien pertenecen, y què utilidad fe confidera dà cada una à fu Dueño al año.

38. Quantos Clerigos hay en el Pueblo.

39. Si hay algunos Conventos, de què Religiones, y fexo, y què numero de cada uno.

40. Si el Rey tiene en el Termino, ò Pueblo alguna Finca, ò Renta, que no correfponda à las Generales, ni à las Provinciales, que deben extinguirfe: quales fon, còmo fe adminiftran, y quanto producen.

El Catastro de Ensenada
Magna averiguación fiscal para alivio de los Vasallos y mejor
conocimiento de los Reinos. (1749-1756)

Fuente: Concepción Camarero Bullón

 

Ministerio de Hacienda, noviembre-diciembre de 2002

 

Índice Catastral

 

 

Comisaría: Concepción Camarero Bullón
Archivo Histórico Provincial de la Rioja: Micaela Pérez Sáenz
Archivo Histórico Provincial de Jaén: María Dolores Torres
Archivo Histórico Nacional: Jesús Gaite
Archivo General de Simancas: José Luís Rodríguez de Diego

 

Catastro 
Necesidades 
Elementos 
Método 

Inicio Catastral 
Trabajo Catastral 

Control Fraude 
Resultados 

 

El Catastro en España en el siglo XVIII.- Se realizaron tres Catastros:
 

 
  1. El Catastro de Patiño, en Cataluña (1715 - 1716)
  2. La Planimetría General de Madrid (1749 - 1752)
  3. El Catastro de Ensenada, en Castilla (1749-1757)

El primero y el segundo llegaron a implantarse.
Con el Catastro de Patiño se consiguió una fiscalidad racional en Cataluña y el descenso de la presión fiscal sobre el contribuyente.
La Planimetría General de Madrid convirtió un impuesto medieval 'La Regalía de Aposento' en un auténtico impuesto sobre bienes inmuebles urbanos, al mismo tiempo, dotó a la ciudad de una cartografía que fue fundamental para acometer mejoras en las infraestructuras urbanas.

Por el contrario, el Catastro de la Ensenada nunca llegó a implantarse, a pesar de los reiterados intentos por conseguirlo.

Catastro de la Ensenada.-

El Catastro de la Ensenada aborda el método seguido para llevar a cabo todas las averiguaciones y verificación de datos, la documentación resultante y el nivel de exactitud y fiabilidad de la información obtenida.

En 1750, bajo la dirección del Ministro de Hacienda, don Zenón de Somodevilla 'Marqués de la Ensenada', se puso en marcha una magna averiguación catastral en los territorios de la Corona de Castilla. Sería la base de una profunda reforma fiscal cuyo objetivo era simplificar y hacer más justo y eficaz el sistema contributivo.

La idea de sustituir las denominadas 'Rentas Provinciales' por una 'Única Contribución', universal y proporcional a la riqueza de los contribuyentes. Para que dicha proporcionalidad pudiera ser una realidad, era necesario averiguar la riqueza de cada uno.

Por Real Decreto de 10 de octubre de 1749 se pone en marcha la catastración de las Castillas. En el mismo se establecía que el máximo responsable del Catastro sería la 'Real Junta de Única Contribución', con Sede en Madrid, en el Palacio del Buen Retiro, y que en cada provincia el máximo responsable sería el Intendente de la misma.

Los trabajos de campo se llevaron a cabo entre (1750 - 1756), aunque la elaboración de toda la documentación se prolongó hasta 1759.

La puesta en marcha de las averiguaciones puso pronto de manifiesto la insuficiencia de geómetras cualificados en el país, por lo que se decidió no levantar planos parcelarios por el momento, completar las averiguaciones y dejar esta tarea para unos años después - una vez que hubiera personal cualificado -, para lo que se puso en marcha un plan de formación de técnicos.

La cartografía resultante es, pues, muy rudimentaria: sencillos planos de los términos y de las parcelas al lado de la descripción literaria de cada una de ellas.

La 'Única Contribución' nunca llegó a implantarse y el Catastro nunca se utilizó para el propósito para el que había sido concebido, siendo un gran ejemplo de trabajo bien hecho y una magnifica fuente de información por el volumen y exactitud de la misma.

Necesidades del Catastro.-

   
 
  • La Real Hacienda se encontraba en bancarrota, como consecuencia de años de guerras: La Guerra de Sucesión (1701 - 1714) y las Campañas de Italia - en buena medida gracias a Isabel de Farnesio, segunda esposa de Felipe V, en su intento de situar a sus hijos varones en tronos de los territorios italianos - .
 
  • La Real Hacienda, ante su falta de capacidad para recaudar directamente, arrendaba la recaudación, por provincias o partidos, con el doble efecto de ver reducida notablemente la recaudación, a la vez que los vasallos pagaban más de lo establecido - ante los abusos y vejaciones de la cascada de recaudadores-.  
 
  • Con el paso del tiempo, los bienes en 'manos muertas' - bienes no enajenables - habían experimentado un crecimiento extraordinario, dado que a las donaciones regias fundacionales de iglesias, monasterios, catedrales, etc. Se habían ido agregando multitud de casas y tierras por adquisiciones y, sobre todo, por donaciones 'in articulo mortis'. Con ello, al pasar a manos de uno de los estamentos privilegiados, quedaban fuera del mercado y de la fiscalidad regia.
 
  • En Castilla se contribuía a la Real Hacienda por múltiples y complicados ramos.
 
  • El entramado fiscal era realmente injusto, sin equidad alguna, sin existir correlación entre los que se poseía o las rentas que se obtenían y las cantidades con las que se contribuía. Estando buena parte de la Renta Nacional en manos de dos estamentos privilegiados - Nobleza y Clero -, se encontraban prácticamente exentos de cargas impositivas. El grueso de las contribuciones procedía del llamado 'Estado General', el pueblo llano.
 
  • La falta de equidad no era sólo entre individuos, sino también entre ciudades, villas y aldeas castellanas. Al formalizarse los acuerdos, entre la Hacienda Pública y los Representantes del Reino, para el repartimiento de los servicios pecuniarios de la Corona ('cientos' y 'millones'), los datos de población y de renta de los que se partían eran frecuentemente amañados en función de intereses bastardos, sin considerar que los datos del censo de población tomados como base para el reparto de las cargas impositivas estaban desfasados - por crecimiento o decrecimiento de la población -.
 
  • Gran parte de los tributos eran recaudados mediante imposiciones o sisas sobre los consumos. Las clases privilegiadas, al tener cosechas propias, quedaban de hecho exentos en buena mediada. De este modo, dos de los ramos más onerosos y denostados, conocidos como 'millones' y 'cientos', recaían casi exclusivamente sobre el 'estado general'. 
 
  • Los derechos pertenecientes a la Real Hacienda se iban reduciendo año tras año - desde comienzos del siglo XVII - las necesidades extraordinarias se cubrían mediante el recurso a la enajenación de derechos y la emisión de Deuda Pública, obteniendo cantidades de dinero a corto plazo, a la vez que se cerraban las fuentes de ingresos anuales ordinarios.
 
  • La falta de equidad también se daba en los 'territorios del Estado', pues eran los territorios castellanos los que soportaban prácticamente los costes del mantenimiento del Estado, en beneficio de la Corona de Aragón con una fiscalidad más equitativa, Navarra y el País Vasco estaban prácticamente exentos.

Retrato de Fernando VI. Obra de Ranc, Museo Naval de Madrid - Portal Fuenterrebollo

Antes de poner en práctica el magno proyecto, el equipo de la Ensenada elaboró un informe-proyecto, para después ser sometido al estudio y dictamen de los Intendentes de Ejército. Con un dictamen favorable, se pasó a la aprobación de los Consejos de Hacienda, Órdenes Militares e Indias, que como era de suponer, se pronunciaron contrarios al proyecto.

Ante la nueva situación, Ensenada recurrió al Rey para que ordenase replantear el asunto a la Junta de Intendentes, considerando las contrapropuestas realizadas por los Consejos. Y, después de pronunciarse de forma definitiva sobre la viabilidad de catastrar Castilla, si se considerase conveniente y posible, que elaborasen unas reglas para la puesta en marcha y realización de las averiguaciones catastrales. En otras palabras, en caso de que el dictamen fuera positivo, se pedía diseñar una metodología de trabajo.

En septiembre de 1749, la Junta de Intendentes paso un dictamen positivo al monarca. El 10 de octubre de 1749, el Rey Fernando VI promulgó el Decreto que ponía en marcha el Catastro.

El Real Decreto sancionaba que las averiguaciones se encomendarían a personas de máximo nivel, a los Intendentes provinciales y a un órgano central, llamado Real Junta de Única Contribución, que habría de ocuparse con dedicación plena y exclusiva del Catastro, a partir de diciembre de 1749.

El Real Decreto levaba aneja una 'Instrucción', formada por 41 capítulos donde se exponía con todo detalle la forma de proceder, lo que había que averiguar, cómo fijar las utilidades y rentas y los libros oficiales en que todo debía quedar formalizado y recogido.

El Marqués de la Ensenada pasa a un discreto segundo plano, tomando el protagonismo la real Junta de Única Contribución.

Catastro de la Ensenada: Elementos.-

   
 

a> La averiguación se desarrolló en dos niveles: Individual y Municipal.

 
  • Individual: Toda persona física o jurídica, activo o pasivo, de cualquier derecho o carga, fuera cual fuese su condición estamental o estado civil, era objeto de investigación y estaba obligado a declarar.
  • Municipal: Se centraba en la obtención de respuestas formales en un 'Interrogatorio' de 40 preguntas, muchas de las cuales hacían referencia a datos globales del pueblo.
 

b> La riqueza averiguada se clasifica en dos ramos: El de lo REAL (bienes y derechos) y el de lo INDUSTRIAL-COMERCIAL (obtenido de la actuación profesional, fuera de tipo artesanal, liberal o comercial.

   
 

c> Las Audiencias o equipos catastradotes estaban formados por un presidente - El Intendente, o persona en la quien él delegase -, y un garante público ante el rey, el pueblo y los vecinos - El Escribano -.

 
  • El Intendente tenia como brazo derecho a un Oficial - técnico administrativo cualificado, cuya función primordial era confeccionar los libros en los que quedaban registrados los asientos derivados de las declaraciones y averiguaciones. El Oficial disponía de varios auxiliares como Escribientes.
  • Un Geómetra, a cargo de la medición del término, y varios Agrimensores ó prácticos del país encargados de la constatar la veracidad de los datos de cabida de las tierras dados por los declarantes y la medición de casas y edificios.
  • Un Asesor Jurídico, abogado, cuya función era dictaminar en cuantas situaciones lo requirieran.
  • Un Alguacil, brazo ejecutor de las órdenes del Intendente.
  • Las Audiencias en muchas ocasiones podían contratar a profesionales ad hoc, los Alarifes, que bien podían ser parte fija o ser juramentados en cada caso para ejercer su labor en un solo pueblo.

Catastro de la Ensenada: Método de Averiguación.-

   
 

1. Carta, Pregón y Bando.- Antes de dar comienzo la averiguación, el Intendente enviaba una carta a la Justicia (Alcaide) del pueblo en la que trasladaba la orden del Rey, anunciándole la fecha de llegada y la obligación de pregonar y exponer el Bando que se le adjuntaba en la carta. El Alcaide debía dar publicidad al Bando - que tenía que permanecer expuesto en los lugares acostumbrados tanto en el pueblo como en los confinantes. En definitiva el Pueblo constituía la UNIDAD TERRITORIAL DE CATASTRACIÓN. 

   
 

2. Declaraciones de Bienes, Rentas, Derechos y Cargas.- Desde la promulgación del Bando, los vecinos y forasteros con bienes o rentas en el término disponían del plazo señalado en él para entregar sus declaraciones - en donde se recogían datos relativos a su familia, si eran vecinos de la población, así como todos sus bienes, rentas y cargas (tierras, casas, ganado, ingresos por trabajo, préstamos hipotecarios, etc.).  

   
 

3. Elección de Representantes del Concejo y Peritos.- En paralelo, el Alcaide y Regidores debían elegir los miembros del Ayuntamiento (Concejo) que habían de responder al Interrogatorio de 40 preguntas. También tenían que elegir varios peritos entre los ancianos o personas que mejor conociesen todo lo referente al lugar - personas que constituían la población, sus ocupaciones, ganado, aprovechamientos agrarios, rotación de cultivos, etc. -.  

   
 

4. Equipo del Catastro. Primeras Diligencias.- Cuando el Intendente se encontraba en el pueblo, citaba a los integrantes del Ayuntamiento, peritos y cura párroco. En caso de considerarlo oportuno, el Intendente podía asignar varios peritos, generalmente forasteros, que debían manifestar su conformidad o disconformidad acerca de los rendimientos o utilidades que los peritos del pueblo declarasen.

   
 

5. Respuestas del Interrogatorio.- Dando comienzo el interrogatorio, el Escribano recogía literalmente las respuestas dadas por el Concejo y los Peritos. El resultado de este Acto daría lugar al Documento conocido como Respuestas Generales, que proporcionaba una foto de las casi quince mil localidades que constituían los territorios de la Corona de Castilla.  

   
 

6. Recogida de Declaraciones.- Mientras el Intendente y el Escribano se encontraban ocupados con el Interrogatorio, el resto del equipo se encargaba de recoger los 'memoriales' de los vecinos, habitantes y forasteros - a los que en muchos casos ayudaban, especialmente a los que por no saber escribir, que debían valerse de una persona ajena para redactar su declaración y de un testigo que la firmase en garantía de que se escribía lo que el declarante decía manifestar -.  

   
 

7. Organización de los Datos.- Con el propósito de reconocer sobre el terreno la exactitud o no de lo declarado y realizarlo de forma ordenada, se trató de organizar el terreno en bloques, por áreas o pagos. La ordenación más frecuente fue por puntos cardinales y por veredas. Al proceso se le llamaría 'reconocimiento de las tierras' - verificando la ubicación, rendimiento y superficie de cada una de las parcelas, dibujando a mano alzada como aparecía a la
vista -.
 

   
 

8. Medición de las Casas.- Los auxiliares que no trabajaban en el reconocimiento de las tierras se ocupaban en medir y valorar casas, instalaciones industriales, así como computar habitantes y ganado. Por su parte, el Oficial y el Escribano, procedían a examinar los documentos acreditativos de las cargas o derechos consignados en las declaraciones, en especial los correspondientes a préstamos hipotecarios, arrendamientos, limosnas hipotecarias, etc. Cuando el examen resultaba satisfactorio, al margen de la partida correspondiente se anotaba 'verificado'.  

   
 

9. Libro de Cabeza de Casa o Familia.- Con la relación completa del vecindario, el Intendente debía confeccionar dos libros - uno para las familias de legos y otro para las familias de eclesiásticos -, en donde se recogían los datos del vecino y su familia: nombre, estado civil, estamento, profesión y edad tanto del cabeza de familia como de su cónyuge, hijos, criados domésticos y de labor, así como oficiales y aprendices alojados en la casa del cabeza de familia.  

   
 

10. Nota de Valor de Clases de Tierras.- Para hacer más sencilla y automática la valoración de las tierras, se ordenó clasificar en número reducido las clases de tierras existentes en un término, asignando una renta anual media a cada clase, en función de sus rendimientos y sistemas de cultivo. 

   
 

11. Libros de lo Real.- Contrastados y verificados los datos recogidos en las declaraciones, se pasaba toda la información a un Libro en limpio (uno para seglares y otro para eclesiásticos) - dejando anotado en las declaraciones, al lado de la partida afectada, los errores, engaños, ocultaciones, olvidos advertidos por los peritos en el 'reconocimiento' -. Cuando las anomalías eran importantes, podían originar graves sanciones, aunque se recurrió muchas veces a la vía amistosa, haciendo reconocer por escrito que los errores u omisiones habían sido por olvido e involuntarios. Al margen de cada partida de las tierras se plasmaba su forma, tal como se veía a la vista. El contenido de estos libros son los bienes reales, esto es, casas, tierras, bodegas, molinos, batanes, corrales, ganados, censos, etc.  

   
 

12. Documentos Probatorios.- La Audiencia a lo largo de la averiguación, se preocupó de obtener diversos documentos probatorios, tales como:
 

 
  • Certificado de Diezmos o de Tazmías en donde debían aparecer recogidos todos los frutos diezmados en el término durante los cinco años anteriores.
 
  • Documentos autentificados donde el escribano hacía constar:
   

 Ingresos y gastos anuales del Concejo y del Común.

 Arbitrios y Sisas impuestos a los vecinos, entregando copia auténtica de las cédulas de concesión de licencia para tales imposiciones.

 Documentos legitimadores del goce de privilegios o de rentas enajenadas a la Corona, debiéndose hacer copia integra en letra con la correspondiente compulsa  

   
 

13. Resumen Cuantitativo (Mapas o Estados Locales).- Con los datos registrados y verificados, se procedía a resumir la información cuantitativa para completar los estadillos (5 para los seglares y 4 para os eclesiásticos). Los eclesiásticos tenían uno menos porque no estaban sujetos a gravamen por lo personal - gravamen estamental pagado por el pueblo lego y llano -. Los estadillos, según las letra, trataba de distinto concepto:
 

 

D.- Medidas de las tierras del lugar y su valor en reales de vellón.

E.- Valor de los restantes bienes reales.

F.- Utilidades generadas por actividades profesionales y comerciales.

G.- Población activa sujeta al impuesto por lo personal.

H.- Número de cabezas de ganado y su valor dinerario.

La suma de todos los datos de los estados locales de la provincia, con todas las operaciones, constituía los Estados Provinciales, elaborados cuando se acababan las averiguaciones en la Contaduría. 

   
 

14. Documentos Catastrales.- Entre ellos, destacar: <a> Informe acerca de las Finanzas Municipales. <b> Relación Municipal de lo Enajenado a la Hacienda Pública - derivándose el Libro de lo Enajenado a la Real Hacienda para toda la provincia, elaborado por la Contaduría -. 

   
 

15. Lectura Pública.- Acabado el proceso, habiendo sido convocados los vecinos y forasteros interesados, el acto concluía en concejo público, con la lectura integra de las Respuestas Generales, Libro de Cabezas de Casa y Libro de los Real, haciendo públicas las valoraciones y utilidades dadas a los bienes y oficios. Si algún vecino consideraba que se había faltado a la verdad en algo o que resultaba agraviado por algo, podía y debía manifestarlo, procediéndose entonces a levantar el auto correspondiente y realizar la oportuna investigación. Una vez todos conformes, se firmaban los Libros y la Diligencia de la Lectura Pública, dando fe de todo ello el escribano. Con ello se daba por concluida la fase de averiguación, cerrándose el paso a futuros recursos como había ocurrido con el catastro milanés. 

   
 

16. Certificado Gastos Generados.- Se elaboraba un certificado de los gastos generados por las averiguaciones en cada pueblo. 

   
 

17. Copia Documentación.- Concluida la operación, en las Contadurías se realizaba dos copias literales de las Respuestas Generales, una copia del Libro de lo Real y del Libro de Cabezas de Casa. En su día, los originales se depositaban en las oficinas provinciales de la Real Hacienda, una copia del Libro de lo Real y del Libro de Cabezas de Casa a los respectivos Ayuntamientos, y la segunda copia de las Respuestas Generales a la Real Junta de Madrid.

Libro de Mayor Hacendado.- Una vez que se hizo el Catastro se confeccionaron otros documentos complementarios para los fines del buen gobierno; dos de ellos fueron los 'Libros del Mayor Hacendado' de cada población catastrada - sin considerar a los mayores hacendados que estaban exentos de diezmos - y el que se conoce como 'Censo de Ensenada de 1756', para el que se siguió un modelo confeccionado por la Real JuntaLibro de Mayor Hacendado.- Una vez que se hizo el Catastro se confeccionaron otros documentos complementarios para los fines del buen gobierno; dos de ellos fueron los 'Libros del Mayor Hacendado' de cada población catastrada - sin considerar a los mayores hacendados que estaban exentos de diezmos - y el que se conoce como 'Censo de Ensenada de 1756', para el que se siguió un modelo confeccionado por la Real Junta.

Inicio de las Averiguaciones Catastrales.-

El domingo 15 de marzo de 1750, en la primera reunión de la Real Junta de Madrid, se adoptan dos decisiones:

 
  • Que comenzarán las averiguaciones de forma inmediata.
  • Que los Intendentes realizasen su primera operación con el carácter de 'piloto', debiendo remitir a la Junta todos los documentos generados para su examen y aprobación.

- Un error de comprensión de lo ordenado o la incapacidad de alguno de los máximos responsables provinciales para realizar la tarea encomendada podía invalidar todo lo realizado en un amplio territorio -.

 

Bastaron las 22 primeras operaciones, de las 14.672 que se practicaron en toda la Corona, para poner de manifiesto la enorme diversidad de los territorios, sin aparecer problemas o propuestas de soluciones que fueran distintas a las que se habían formulado ya.

 

La documentación de todas las operaciones-piloto fue remitida a la Real Junta de Madrid, donde fue minuciosamente revisada, elaborando unos informes exhaustivos. Concluida la documentación catastral se reenviaba a cada Intendente, para que a la vista del informe corrigiese los errores detectados, quedando desde ese momento habilitado para proseguir las averiguaciones en otros pueblos, debiendo tener siempre la 'piloto' como modelo.

 

Lo cierto es que con las 22 operaciones catastrales (0,15 %) se empleó casi un año, concluyendo que era impracticable medir y cartografiar todas las tierras o parcelas, en especial en la mitad norte peninsular - por el predominio del extremado minifundio y multiparcelación -, lo que llevó a la Real Junta a introducir cuatro modificaciones en la normativa:

 
  1. Desdoblar la dirección de las averiguaciones catastrales en algunas provincias - las de mayor superficie, con muchas poblaciones, o aquellas que por distintas razones habían empezado a acumular retraso en los trabajos - dejando una parte del territorio bajo la autoridad del Intendente y la otra parte bajo la autoridad de un Intendente-Comisionado (sólo a efectos del Catastro).

  2.  
  3. Autorizar a que Intendentes y Comisionados pudieran delegar la dirección de las operaciones catastrales locales - en cada localidad - a jefes de equipos, denominados Jueces-Subdelegados. Todos los Subdelegados tenían que acudir a una operación-escuela, en la que el Intendente los instruía por grupos mediante la asistencia a una 'operación real'.

  4.  
  5. Ante la falta de agrimensores y geómetras, se ordenó que en cada pueblo se recurriera a agrimensores prácticos, puesto que en todos los lugares había personas que sabían medir tierras con perfección a estilo del país. Con esta decisión, se dejaba para más adelante el levantamiento de una cartografía rigurosa, quedando reducida por el momento a una representación a mano alzada, muy elemental, de las parcelas y de las figuras de los términos municipales. Aunque la decisión conllevaba un empobrecimiento en el aspecto cartográfico, la decisión resultó razonable.

  6.  
  7. Incorporar las Contadurías Provinciales - oficinas recaudatorias de Hacienda - al proceso catastral. En las Contadurías recayó el examen de todas las operaciones, la elaboración de la documentación de nivel provincial y la realización de todas las copias de los Libros - Aunque la participación de las Contadurías en el Catastro estaba ya prevista, no se había establecido el momento de su incorporación al proceso -.

Trabajo Catastral de Campo.-

El Catastro adquirió toda su dimensión en 1752, con el funcionamiento de 1200 Audiencias o Equipos averiguadores, con más de 6000 empleados, mientras que en las Contadurías llegaron a trabajar más de 3000 oficiales y amanuenses.

Las averiguaciones catastrales se realizaron a lo largo de 5 años, resultando muy incomodas para las Audiencias - El 95% de los lugares averiguados eran pequeñas villas o aldeas, con un centenar o menos de vecinos, sin disponibilidad de alojamientos, con abastecimientos limitados - que debían permanecer durante semanas en pequeños lugares hasta completar el proceso catastral descrito. Por orden de la Real Junta se trabajaba todos los días, incluidos domingos y festivos.

Los miembros de las Audiencias pasaron varios años sin ver a sus familias, desplazándose a lomos de caballerías, de pueblo en pueblo. El Intendente cada semana les enviaba las cartas de su familia, papel, tinta, plumas, velas, dinero, órdenes trasmitidas por el propio Intendente o por la Real Junta, etc., para el pago de los equipos y de los avituallamientos. En ocasiones, el Intendente les visitaba para asegurarse del buen hacer de sus equipos.

En ocasiones, por inclemencias del tiempo, hubo equipos que tuvieron que quedarse semanas en un mismo lugar, sin poder viajar o reconocer las tierras. La gruesa correspondencia que se conserva en el Archivo General de Simancas, así como los autos y diligencias incluidos en la documentación local de miles de pueblos, muestran elocuentemente las penalidades de aquellos equipos del Catastro.

Con tantos equipos trabajando, pronto se observó que las averiguaciones catastrales se podían escapar de la mano fácilmente - con la multiplicación de las Audiencias se multiplicó también el riesgo de la heterogeneidad -. Las consultas llegadas a la Real Junta ponían de manifiesto una variada casuística en tierras, ganados, censos, foros, bodegas, etc.
Por otra parte, se detectó que si se continuaban haciendo los Libros en los propios pueblos el tiempo de la averiguación sería inacabable. Se contempló entonces la necesidad de ampliar las funciones de las Contadurías, encargándoles la delicada tarea de revisar todo lo que se fuera operando y la confección de los documentos de nivel provincial y de las copias de los Libros, así como la valoración de las partidas en los propios originales.

Las Contadurías quedaron bajo la autoridad de los Intendentes, que se mantuvieron como máximas autoridades catastrales provinciales durante el proceso. El trabajo de las Contadurías, puede resumirse:

 

  • Examinar de forma rigurosa todo lo operado por los equipos catastrales, contribuyendo a mejorar y complementar el proceso.
  • Uniformar todo lo operado.
  • Los reparos de los contadores dieron lugar a un análisis pragmático y desarrollo de la normativa.

El año 1753 fue quizás el más intenso del Catastro. La Real Junta expresó desde principios de año la necesidad de acabar las averiguaciones. Los certificados exigidos sobre la marcha periódica del trabajo pasaron de mensuales a semanales, desde la Real Junta de Madrid se nombraron subdelegados para las provincias más atrasadas, se trasladó a subdelegados, y se conminó a los Intendentes y Comisionados a poner los medios para finalizar. Aun así, cuando finalizaba 1753, únicamente nueve provincias daban las averiguaciones por cerradas.

En 1754 acontecen muchos sucesos, que influyeron decisivamente en el Catastro. Por una parte, muere el gran ministro don José de Carvajal y Lancaster, que ocupaba la Secretaría de Estado, al que sucede el hispano-irlandés don Ricardo Wall y Devreux, hasta ese momento embajador en Gran Bretaña.
La entrada de Wall en el gobierno ocasiona la destitución del Marqués de Ensenada el 20 de julio de 1754 - Desde hacía años, Inglaterra había conseguido, sin ser molestada, el acceso a determinados enclaves de América, especialmente para la explotación de palo de Campeche (base de operaciones para introducir todo tipo de contrabandos).
El embajador inglés Benjamín Keene acusó formalmente a Ensenada porque desde uno de sus Ministerios, el de las Indias, habían salido órdenes de la Armada Española que no eran conformes con la consentida presencia ya mencionada.
Ricardo Wall que no simpatizaba con Ensenada, se unió a las pretensiones de Benjamín Keene y al intrigante don Fernando de Silva y Álvarez de Toledo ('Duque de Huéscar', futuro Duque de Alba), Mayordomo del Rey, para conseguir de éste el inmediato distanciamiento de Ensenada -. El Marqués de Ensenada fue desterrado a Granada y sustituido en la Secretaria de Hacienda por don Juan Francisco de Gaona y Portocarrero 'Conde de Valparaíso'.

José de Carvajal y Lancaster. Obra de A. de la Calleja, Real Academía de Bellas Artes de San Fernando - Portal Fuenterrebollo

A nivel popular el Catastro sufría una gran ralentización, en la creencia que iba a extinguirse con su gran impulsor, Ensenada. A nivel operativo no fue así, pues la Real Junta presionó a todos al máximo, de modo que cuando terminaba 1754 el Catastro estaba prácticamente finalizado, a excepción de las provincias de Burgos, Galicia, Madrid y Murcia.

Al acabar 1755, al verse próxima la posibilidad de elevar al monarca los resultados del Catastro, la Real Junta vuelve a presionar a todos los que no han acabado y en particular a las Contadurías, a las que todavía queda muchísimo por hacer.

Tras los informes elevados al Rey en abril y octubre de 1756, vuelven las urgencias a las Contadurías, pues todo parecía indicar que la implantación de la Única Contribución iba a decretarse finalmente para 1758, por lo que la Junta se propuso que todo estuviera acabado para agosto de 1757.

Control del Fraude, Conflictividad, Fiabilidad.-

En las averiguaciones catastrales hubo de todo como es natural, el número de subdelegados rebasó el millar; en las Audiencias trabajaron más de seis mil hombres; los peritos de los pueblos entre los orales de las Respuestas y los prácticos de los Reconocimientos pasaron de sesenta mil; en los documentos elaborados quedaron registradas casi 6,5 millones de personas y varios cientos de millones de piezas de tierra, que se visitaron, reconocieron y describieron una a una, y muchas se midieron; se contaron las colmenas, los molinos, los batanes, cada una de las cabezas de ganado, etc.; se obtuvieron las tazmías de cinco años; los cabildos, monasterios y nobles tuvieron que desempolvar algunos legajos de sus archivos para hacer copias y autentificar los documentos en los que figuraban sus ancestrales privilegios, no quedó casa, ni corral sin medir, ni cuba de vino sin reconocer; en muchos pueblos, hasta se contaron los árboles - Sirva como ejemplo, Cazorla (Jaén): con 165.975 vides, 6.333 higueras, 27.133 frutales, 860 nogales, 3.622 moreras, 9,578 olivos, 3.363 olivas nuevas sin producir, 135.769 encinas, 30.890 robles, 138.633 pinos y 15 tejos -.

Una operación con tanta envergadura, desarrollada a lo largo de siete años, fue escenario de problemas de toda naturaleza: enfrentamientos verbales y físicos, intentos de ocultación, sobornos, cárceles, delaciones, perjurios, altanería, prepotencia, servilismo, tráfico de influencias, y hasta amores y amoríos.

Y es que cualquier averiguación fiscal, en la que los averiguadores y averiguados defienden, obviamente, intereses enfrentados, tiene que contar en su desarrollo con la existencia de propósitos de ocultación consumados o no, impunes o no, y de compra de voluntades o venta de favores.

En el Catastro de Ensenada se dieron todas las circunstancias favorables para que no faltase de nada, pues se aplica en una sociedad todavía estamentalizada, en la que los privilegios siguen muy arraigados y en la que, hasta ese momento, los bienes raíces, los caudales y las utilidades derivadas del trabajo personal apenas habían experimentado más que tímidos intentos de someterlos a gravamen. El Catastro cogerá por sorpresa a muchos, por ejemplo, a las manos muertas, cuyos bienes espirituales o feudalizados parecían estar a resguardo del fisco para siempre.

La Real Junta de Única Contribución se mostró convencida de que era natural que los declarantes, individuos o pueblos, intentasen ocultar bienes, disminuir producción, rebajar utilidades, tanto más cuanto proporcional a la riqueza de cada uno. Desde este enfoque, se tuvo una actitud comprensiva con el ocultador, al que rara vez permitiría castigar severamente, antes bien, recomendará una y otra vez que se intente conseguir la verdad por métodos suaves, por la vía del convencimiento de las ventajas generales que se derivarían si se declarase universalmente la verdad y solo en caso de contumacia se procederá a castigar severa y ejemplarmente.

Comentar de pasada que la tipología de los intentos de ocultación que se dio en el Catastro de Ensenada fue amplia, abarcando desde intentos individuales a colectivos, de un pueblo entero hasta toda una comarca; y que los intentos lo fueron por todos los métodos, desde la disminución sistemática de calidades de tierras, hasta enviar al ganado a otro pueblo lejano para que la Audiencia no hallase ni rastro de ovejas, vacas o caballos. Es casi seguro que algunos fraudes no se descubrieron, aunque se detectaron cientos de ellos, corrigiéndose todos, incluso mandando repetir operaciones completas, como sucedió en todas las de la provincia de Murcia.

Aunque no debe de quedar la duda de un intento masivo de fraude, las rectificaciones realizadas por los peritos en las propias declaraciones, la cantidad de intentos de pequeñas ocultaciones sería muchísimas, pero éstas no fueron tenidas, salvo en rara ocasión, por tales, sino por olvidos o confusiones, lo que debió ser en parte verdad y en parte aplicación de la suavidad recomendada por la Real Junta.

Suavidad que se convertirá en dureza máxima cuando los intentos de ocultación gozaron de la anuencia o connivencia de los miembros de las Audiencias, en cuyo caso hubo un puñado de Subdelegados condenados a penas de cárcel. Por su parte, tampoco escasearon los intentos de ocultación eclesiástica, que fueron detectados y corregidos.

Elaboración de Resultados.-

En abril y octubre de 1756, la Real Junta elevó informes al monarca, informando de los resultados y proponiendo los pasos sucesivos que bajo su criterio debían ordenarse. El informe resultante ascendía a 2.732 millones de reales de vellón, correspondiendo a legos y nobles el 87% y a eclesiásticos el 13% restante. Calcula la Junta que aplicando un 4% a tal producto, la Real Hacienda percibiría la media de los que había recaudado anualmente en e período 1750-1753.

En caso de implantarse la Única Contribución, la Junta contemplaba una ventaja para el pueblo que evitaba una administración prolija, con costosas pretensiones.

María Magdalena Bárbara Xavier Leonor Teresa Antonia Josefa de Braganza - Bárbara de Braganza (1711-1758)

En paralelo, acontecen hechos relevantes que sitúan a la política nacional en clara atonía - Bartolomé Sánchez de Valencia, Secretario De la Junta de Única Contribución, muere en 1757.

La Reina, Bárbara de Braganza - hija de Juan V de Portugal y María Ana de Austria -, moría también el 27 de agosto de 1758 -, con el monarca Fernando VI recluido en el palacio de Villaviciosa de Odón, abandonado a sus desvaríos, hasta su muerte en agosto de 1759.

A pesar de ello, el trabajo de los Intendentes y las Contadurías prosiguió hasta finalizar todo en 1759, realizando en los últimos meses un trabajo que resultaría fundamental, un 'Vecindario', basado en los datos del Catastro.

Durante los últimos años también se acomete y finaliza le encuadernación de todos los libros - los que había que enviar a los pueblos y a la Real Junta, como los que había de archivarse en las Contadurías -. Señalar que, desde 1754 las Contadurías se ocuparon de la elaboración de dos documentos no previstos en la Instrucción de 1749 - los denominados 'metacatastrales' por la Comisaría del Catastro de Ensenada (2003-2004), al estar realizados con datos obtenidos de las averiguaciones y por tener objetivos que van más allá de los puramente catastrales -.

Cubierta de la Contaduría de Toro, donde se destaca en las dos cartelas centrales que la Única Contribución tenía como principal finalidad 'el alivio de los vasallos'.  Los libros que merecieron mayor atención ornamental fueron los llamados 'estados', en los que se recogieron los principales datos provinciales y locales del Catastro. (Archivo Histórico Nacional)

En septiembre de 1758 se ordena hacer un inventario de papeles y muebles, haciendo responsables de la custodia a los Contadores, que se encargan de dejar constancia de la relación completa de pueblos y despoblados averiguados y del número de libros en que cada operación ha quedado catastrada. Lo inventariado ascendía, a 80.574 volúmenes.
- Como ejemplo, los libros de la provincia de Sevilla contenían 2.057.838 páginas, que repartidas entre 234 operaciones arrojan una media de 8.794 páginas por operación o lugar catastrado -.

A pesar de que el Catastro de Ensenada nunca llegó a implantarse, ha legado el corpus documental más importante de Europa del siglo XVIII, tanto por el volumen de la información acopiada, recogida y sistematizada como por su calidad.
Y es que el Catastro de Ensenada es, además un censo de población, un censo ganadero, un censo forestal, un censo de explotaciones agrarias, censo industrial, un nomenclátor, una base de datos de todas las rentas obtenidas por los contribuyentes por razón de trabajo, industria y comercio y de todas las rentas y bienes enajenados a la Corona.

                

Términos Catastro Marqués Ensenada, Portal Fuenterrebollo

Palabras Olvidadas 

Caló 

Gacería 

Diccionario Toledano 

Términos Catastro Marqués Ensenada, Portal Fuenterrebollo

 

Sancho IV 'El Bravo' (1284-1295), Libro de los Retratos de los Reyes. Portal Fuenterrebollo
Sancho IV
'El Bravo'
 

Fernando IV 'El Emplazado' (1295-1312), Libro de los Retratos de los Reyes. Portal Fuenterrebollo
Fernando IV
'El Emplazado'
 

Alfonso XI 'El Noble' (1312-1350), Libro de los Retratos de los Reyes. Portal Fuenterrebollo
Alfonso XI
'El Noble'
 

Pedro I 'El Cruel' (1350-1369), Libro de los Retratos de los Reyes. Portal Fuenterrebollo
Pedro I
'El Cruel'
 

Enrique II 'El Bastardo' (1369-1379), Libro de los Retratos de los Reyes. Portal Fuenterrebollo
Enrique II
'El Bastardo'
 

Juan I de Trastámara (1379-1390), Libro de los Retratos de los Reyes. Portal Fuenterrebollo
Juan I
de Trastámara
 

Juan II de Trastámara (1406-1454), Libro de los Retratos de los Reyes. Portal Fuenterrebollo
Juan II
de Trastámara
 

Enrique IV 'El Impotente' (1454-1474), Libro de los Retratos de los Reyes. Portal Fuenterrebollo
Enrique IV
'El Impotente'