CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA.
(Promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812)

TÍTULO I
De la Nación española y de los españoles

CAPÍTULO I.- De la Nación española

Artículo 1º.- La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.

Artículo 2º.- La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

Artículo 3º.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

Artículo 4º.- La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

CAPÍTULO II.- De los españoles

Artículo 5º.- Son españoles:

1º. Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos.

2º. Los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes cartas de naturaleza.

3º. Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada según la ley en cualquier pueblo de la Monarquía.

4º. Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas.

Artículo 6º.- El amor de la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos.

Artículo 7º.- Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y respetar las Autoridades establecidas.

Artículo 8º.- También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.

Artículo 9º.- Está asimismo obligado todo español a defender la patria con las armas cuando sea llamado por la ley.

 

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