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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA. TÍTULO I De la Nación española y de los españoles |
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CAPÍTULO I.- De la Nación española |
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Artículo 1º.- La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. |
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Artículo 2º.- La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. |
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Artículo 3º.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. |
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Artículo 4º.- La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen. |
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CAPÍTULO II.- De los españoles |
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Artículo 5º.- Son españoles: |
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1º. Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos. |
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2º. Los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes cartas de naturaleza. |
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3º. Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada según la ley en cualquier pueblo de la Monarquía. |
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4º. Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas. |
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Artículo 6º.- El amor de la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos. |
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Artículo 7º.- Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y respetar las Autoridades establecidas. |
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Artículo 8º.- También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. |
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Artículo 9º.- Está asimismo obligado todo español a defender la patria con las armas cuando sea llamado por la ley. |
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