Constitución de la Monarquía Española de 1837
TÍTULO I. De los españoles

Artículo 1 - Son españoles:
1º. - Todas las personas nacidas en los dominios de España.
2º. - Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
3º. - Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
4º. - Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.
La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero, y por admitir empleo de otro Gobierno sin licencia del Rey.

Artículo 2 - Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados.

Artículo 3 - Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinen las leyes.

Artículo 4 - Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.

Artículo 5 - Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad.

Artículo 6 - Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.

Artículo 7 - No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.

Artículo 8 - Si la seguridad del Estado exigiere en circunstancias extraordinarias la suspensión temporal en toda la Monarquía, o en parte de ella, de lo dispuesto en el artículo anterior, se determinará por una ley.

Artículo 9 - Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban.

Artículo 10 - No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y ningún español será privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización.

Artículo 11 - La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.

 

 

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