Constitución de la Monarquía Española de 1837 |
Artículo 69 - En cada provincia habrá una Diputación provincial, compuesta del número de individuos que determine la ley, nombrados por los mismos electores que los diputados a Cortes. |
Artículo 70 - Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos, a quienes la ley conceda este derecho. |
Artículo 71 - La ley determinará la organización y funciones de las Diputaciones provinciales y de los Ayuntamientos. |
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