Constitución de la Monarquía Española de 1837
TÍTULO XII. De las Contribuciones

Artículo 72 - Todos los años presentará el Gobierno a las Cortes el presupuesto general de los gastos del Estado para el año siguiente, y el plan de las contribuciones y medios para llenarlos; como asimismo las cuentas de la recaudación e inversión de los caudales públicos para su examen y aprobación.

Artículo 73 - No podrá imponerse ni cobrarse ninguna contribución ni arbitrio que no este autorizado por la ley de presupuestos u otra especial.

Artículo 74 - Igual autorización se necesita para disponer de las pro piedades del Estado y para tomar a préstamo para disponer de las propiedades del Estado y para tomar caudales a préstamo sobre el crédito de la Nación.

Artículo 75 - La Deuda pública está bajo la salvaguardia especial de la Nación.

 

 

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