Constitución de la Monarquía Española de 1837 |
Artículo 21 - Cada provincia nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas de su población. |
Artículo 22 - Los diputados se elegirán por el método directo, y podrán ser reelegidos indefinidamente. |
Artículo 23 - Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, y tener las demás circunstancias que exija la ley electoral. |
Artículo 24 - Todo español que tenga estas cualidades, puede ser nombrado Diputado por cualquier provincia. |
Artículo 25 - Los diputados serán elegidos por tres años. |
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