Constitución de la Monarquía Española de 1837 |
Artículo 26 - Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarías, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes, y reunirlas dentro de tres meses. |
Artículo 27 - Si el Rey dejare de reunir algún año las Cortes antes del 1 de diciembre, se juntarán precisamente en este día; y en el caso de que aquel mismo año concluya el encargo de los diputados, se empezaran las elecciones el primer domingo de octubre para hacer nuevos nombramientos. |
Artículo 28 - Las Cortes se reunirán extraordinariamente luego que vacare la Corona, o que el Rey se imposibilitare de cualquier modo para el gobierno. |
Artículo 29 - Cada uno de los cuerpos Colegisladores forma el respectivo reglamento para su gobierno interior, y examina la legalidad de las elecciones y las calidades de los individuos que le componen. |
Artículo 30 - El Congreso de los Diputados nombra su Presidente, Vicepresidentes y Secretarios. |
Artículo 31 - El Rey nombra para cada legislatura de entre los mismos senadores, el Presidente y Vicepresidentes del Senado, y éste elige sus secretarios. |
Artículo 32 - El Rey abre y cierra las Cortes, en persona o por medio de los ministros. |
Artículo 33 - No podrá estar reunido uno de los Cuerpos Colegisladores sin que lo esté el otro también, excepto en el caso en que el Senado juzgue a los ministros. |
Artículo 34 - Los Cuerpos Colegisladores no pueden deliberar juntos ni en presencia del Rey. |
Artículo 35 - Las sesiones del Senado y del Congreso serán públicas, y sólo en los casos que exijan reserva, podrá celebrarse sesión secreta. |
Artículo 36 - El Rey y cada uno de los Cuerpos Colegisladores tienen la Iniciativa de las leyes. |
Artículo 37 - Las leyes sobre contribuciones y crédito público se presentarán primero al Congreso de los Diputados, y si en el Senado sufrieren alguna alteración que aquél no admita después, pasará a la sanción real lo que los diputados aprobaren definitivamente. |
Artículo 38 - Las resoluciones en cada uno de los Cuerpos Colegisladores se toman a pluralidad absoluta de votos; pero para votar las leyes se requiere la presencia de la mitad más uno del número total de los individuos que le componen. |
Artículo 39 - Si uno de los Cuerpos Colegisladores desechare algún proyecto de ley, o le negare el Rey la sanción, no podrá volverse a proponer un proyecto de ley sobre el mismo objeto en aquella legislatura. |
Artículo 40 - Además de la potestad legislativa que ejercen las Cortes con el Rey, les pertenecen las facultades siguientes:
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Artículo 41 - Los senadores y los diputados son inviolables por sus opiniones y votos en el ejercicio de su encargo. |
Artículo 42 - Los senadores y los diputados no podrán ser procesados ni arrestados durante las sesiones sin permiso del respectivo Cuerpo Colegislador, a no ser hallados in fraganti; pero en este caso, y en el de ser procesados o arrestados cuando estuvieren cerradas las Cortes, se deberá dar cuenta lo más pronto posible al respectivo Cuerpo para su conocimiento y resolución. |
Artículo 43 - Los diputados y senadores que admitan del Gobierno o de la Casa Real pensión, empleo que no sea de escala en su respectiva carrera, comisión con sueldo, honores o condecoraciones, quedan sujetos a reelección. |
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