Constitución de la Monarquía Española de 1837
TÍTULO VI. Del Rey

Artículo 44 - La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.

Artículo 45 - La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior, y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.

Artículo 46 - El Rey sanciona y promulga las leyes.

Artículo 47 - Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le corresponde:
  1º. Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que sean conducentes para la ejecución de las leyes.
  2º. Cuidar de que en todo el Reino se administre pronta y cumplidamente la justicia.
  3º. Indultar a los delincuentes con arreglo a las leyes.
  4º. Declarar la guerra y hacer y ratificar la paz, dando después cuenta documentada a las Cortes.
  5º. Disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como más convenga.
  6º. Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las de más potencias.
  7º. Cuidar de la fabricación de la moneda, en la que se pondrá su busto y nombre.
  8º. Decretar la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la administración pública.
  9º. Nombrar todos los empleados públicos y conceder honores y distinciones de todas clases, con arreglo a las leyes.
  10º. Nombrar y separar libremente los ministros.

Artículo 48 - El Rey necesita estar autorizado por una ley especial:
  1º. Para enajenar, ceder o permutar cualquiera parte del territorio español.
  2º. Para admitir tropas extranjeras en el Reino.
  3º. Para ratificar los tratados de alianza ofensiva, los especiales de comercio, y los que estipulen dar subsidio a alguna Potencia extranjera.
  4º. Para ausentarse del Reino.
  5º. Para contraer matrimonio, y para permitir que lo contraigan las personas que sean súbditos suyos y estén llamadas por la Constitución a suceder en el Trono.
  6º. Para abdicar la Corona en su inmediato sucesor.

Artículo 49 - La dotación del Rey y de su familia se fijará por las Cortes al principio de cada reinado.

 

 

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