Constitución de la Monarquía Española de 1837
TÍTULO VII. De la Sucesión de la Corona

Artículo 50 - La Reina legitima de las Españas es doña Isabel II de Borbón.

Artículo 51 - La sucesión en el Trono de las Españas será, según el orden regular, de primogenitura y representación, prefiriendo siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado el varón a la hembra y en el mismo sexo la persona de más edad a la de menos.

Artículo 52 - Extinguidas las líneas de los descendientes legítimos de doña Isabel II de Borbón, sucederán, por el orden que queda establecido, su hermana y los tíos hermanos de su padre, así varones como hembras, y sus legítimos descendientes, si no estuviesen excluidos.

Artículo 53 - Si llegaren a extinguirse todas las líneas que se señalan, las Cortes harán nuevos llamamientos, como más convenga a la Nación.

Artículo 54 - Las Cortes deberán excluir de la sucesión aquellas personas que sean incapaces para gobernar o hayan hecho cosa porque merezcan perder el derecho a la Corona.

Artículo 55 - Cuando reine una hembra, su marido no tendrá parte ninguna en el gobierno del Reino.

 

 

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