Constitución de la Monarquía Española de 1837
TÍTULO VIII. De la menor edad del Rey y de la Regencia

Artículo 56 - El Rey es menor de edad hasta cumplir catorce años.

Artículo 57 - Cuando el Rey se imposibilitare para ejercer su autoridad o vacare la Corona siendo de menor edad el inmediato sucesor, nombrarán las Cortes, para gobernar el Reino, una Regencia compuesta una, tres o cinco personas.

Artículo 58 - Hasta que las Cortes nombren la Regencia será gobernado el Reino provisionalmente por el padre o la madre del Rey y en su defecto por el Consejo de Ministros.

Artículo 59 - La Regencia ejercerá toda la autoridad del Rey, en cuyo nombre se publicarán los actos del Gobierno.

Artículo 60 - Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea español de nacimiento; sino le hubiere nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto le nombrarán las Cortes; pero no podrán estar reunidos los encargos de Regente y de tutor del Rey, sino en el padre o la madre de éste.

 

 

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