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Constitución de la Monarquía Española de 1869 |
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Artículo 1 - Son españoles: |
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Artículo 2 - Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito. |
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Artículo 3 - Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención. |
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Artículo 4 - Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de Juez competente. El auto por el cual se haya dictado el mandamiento se ratificará o repondrá, oído el presunto reo, dentro de las setenta y dos horas siguientes al acto de la prisión. |
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Artículo 5 - Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos urgentes de incendio, inundación u otro peligro análogo, o de agresión ilegítima procedente de adentro, o para auxiliar a persona que desde allí pida socorro. |
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Artículo 6 - Ningún español podrá ser compelido a mudar de domicilio o de residencia sino en virtud de sentencia ejecutoria. |
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Artículo 7 - En ningún caso podrá detenerse ni abrirse por la Autoridad gubernativa la correspondencia confiada al correo, ni tampoco detenerse la telegráfica. |
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Artículo 8 - Todo auto de prisión, de registro de morada o de detención de la correspondencia escrita o telegráfica, será motivado. |
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Artículo 9 - La Autoridad gubernativa que infrinja lo prescrito en los artículos 2., 3., 4., y 5., incurrirá, según los casos, en delito de detención arbitraria o de allanamiento de morada, y quedará además sujeta a la indemnización prescrita en el párrafo 2.º del artículo anterior. |
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Artículo 10 - Tendrá asimismo derecho a indemnización, regulada por el Juez, todo detenido que dentro del término señalado en el artículo 3 no haya sido entregado a la Autoridad judicial. |
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Artículo 11 - Ningún español podrá ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal a quien en virtud de leyes anteriores al delito, competa el conocimiento y en la forma que éstas prescriban. |
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Artículo 12 - Toda persona detenida o presa sin las formalidades legales, o fuera de los casos previstos en esta Constitución, será puesta en libertad a petición suya o de cualquier español. |
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Artículo 13 - Nadie podrá ser privado temporal o perpetuamente de sus bienes y derechos, ni turbado en la posesión de ellos, sino en virtud de sentencia judicial. |
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Artículo 14 - Nadie podrá ser expropiado de sus bienes sino por causa de utilidad común y en virtud de mandamiento judicial, que no se ejecutará sin previa indemnización regulada por el Juez con intervención del interesado. |
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Artículo 15 - Nadie está obligado a pagar contribución que no haya sido votada en Cortes, o por las corporaciones populares legalmente autorizadas para imponerla, y cuya cobranza no se haga en la forma prescrita por la ley.
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Artículo 16 - Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones de senadores, diputados a Cortes, diputados provinciales y concejales. |
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Artículo 17 - Tampoco podrá ser privado ningún español:
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Artículo 18 - Toda reunión pública estará sujeta a las disposiciones generales de policía. Las reuniones al aire libre y las manifestaciones políticas sólo podrán celebrarse de día. |
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Artículo 19 - A toda asociación cuyos individuos delinquieren por los medios que la misma les proporcione, podrá imponérsele la pena de disolución.
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Artículo 20 - El derecho de petición no podrá ejercerse colectivamente por ninguna clase de fuerza armada.
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Artículo 21 - La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica.
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Artículo 22 - No se establecerá ni por las leyes ni por las autoridades disposición alguna preventiva que se refiera al ejercicio de los derechos definidos en este título. Tampoco podrán establecerse la censura, el depósito ni el editor responsable para los periódicos. |
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Artículo 23 - Los delitos que se cometan con ocasión del ejercicio de los derechos consignados en este título serán penados por los Tribunales con arreglo a las leyes comunes. |
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Artículo 24 - Todo español podrá fundar y mantener establecimientos de instrucción o de educación sin previa licencia, salvo la inspección de la Autoridad competente por razones de higiene y moralidad. |
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Artículo 25 - Todo extranjero podrá establecerse libremente en territorio español, ejercer en él su industria, o dedicarse a cualquiera profesión para cuyo desempeño no exijan las leyes títulos de aptitud expedidos por las autoridades españolas. |
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Artículo 26 - A ningún español que esté en el pleno goce de sus derechos civiles podrá impedirse salir libremente del territorio, ni trasladar su residencia y haberes a país extranjero, salvas las obligaciones de contribuir al servicio militar o al mantenimiento de las cargas públicas. |
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Artículo 27 - Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad.
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Artículo 28 - Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir a los gastos del Estado en proporción de sus haberes. |
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Artículo 29 - La enumeración de los derechos consignados en este título no implica la prohibición de cualquier otro no consignado expresamente. |
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Artículo 30 - No será necesaria la previa autorización para procesar ante los Tribunales ordinarios a los funcionarios públicos, cualquiera que sea el delito que cometieren.
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Artículo 31 - Las garantías consignadas en los artículos 2, 5 y 6, y párrafos 1.º, 2.º y 3º del 17, no podrán suspenderse en toda la Monarquía ni en parte de ella sino temporalmente y por medio de una ley, cuando así lo exija la seguridad del Estado en circunstancias extraordinarias.
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