Constitución de la Monarquía Española de 1869
TÍTULO X. De las Provincias de Ultramar

Artículo 108 - Las Cortes Constituyentes reformarán el sistema actual del gobierno de las provincias de Ultramar, cuando hayan tomado asiento los diputados de Cuba o Puerto Rico, para hacer extensivos a las mismas, con las modificaciones que se creyeren necesarias, los derechos consignados en la Constitución.

Artículo 109 - El régimen por que se gobiernan las provincias españolas situadas en el archipiélago filipino será reformado por una ley.

 

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