|
Constitución de la Monarquía Española de 1869 |
|
Artículo 108 - Las Cortes Constituyentes reformarán el sistema actual del gobierno de las provincias de Ultramar, cuando hayan tomado asiento los diputados de Cuba o Puerto Rico, para hacer extensivos a las mismas, con las modificaciones que se creyeren necesarias, los derechos consignados en la Constitución. |
|
Artículo 109 - El régimen por que se gobiernan las provincias españolas situadas en el archipiélago filipino será reformado por una ley. |
|
|
|