Constitución de la Monarquía Española de 1869
TÍTULO II. De los Poderes Públicos

Artículo 32 - La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes.

Artículo 33 - La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía.

Artículo 34 - La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes.
El Rey sanciona y promulga las leyes.

Artículo 35 - El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.

Artículo 36 - Los Tribunales ejercen el poder judicial.

Artículo 37 - La gestión de los intereses peculiares de los pueblos y de las provincias corresponde respectivamente a los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales, con arreglo a las leyes.

 

Cargar Página

Imprimir Título II, Constitución 1869