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Constitución de la Monarquía Española de 1869 |
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Artículo 38 - Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, a saber: Senado y Congreso. Ambos Cuerpos son iguales en facultades, excepto en los casos previstos en la Constitución. |
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Artículo 39 - El Congreso se renovará totalmente cada tres años. El Senado se renovará por cuartas partes cada tres años. |
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Artículo 40 - Los senadores y diputados representarán a toda la Nación, y no exclusivamente a los electores que los nombraren |
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Artículo 41 - Ningún Senador ni Diputado podrá admitir de sus electores mandato alguno imperativo. |
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SECCIÓN PRIMERA |
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Artículo 42 - Las Cortes se reúnen todos los años. |
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Artículo 43 - Las Cortes estarán reunidas a lo menos cuatro meses cada año, sin incluir en este tiempo el que se invierta en su constitución. El Rey las convocará, a más tardar, para el día 1º de febrero. |
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Artículo 44 - Las Cortes se reunirán necesariamente luego que vacare la Corona o que el Rey se imposibilitare de cualquier modo para el gobierno del Estado. |
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Artículo 45 - Cada uno de los Cuerpos Colegisladores tendrán las facultades siguientes: |
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Artículo 46 - No podrá estar reunido uno de los Cuerpos Colegisladores sin que lo esté también el otro, excepto en el caso en que el Senado se constituya en Tribunal. |
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Artículo 47 - Los Cuerpos Colegisladores no pueden deliberar juntos ni en presencia del Rey. |
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Artículo 48 - Las sesiones del Senado y del Congreso serán públicas, excepto en los casos que necesariamente exijan reserva. |
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Artículo 49 - Ningún proyecto podrá llegar a ser ley sin que antes sea votado en los dos Cuerpos Colegisladores. |
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Artículo 50 - Los proyectos de ley sobre contribuciones, crédito público y fuerza militar se presentarán al Congreso antes que al Senado, y si éste hiciere en ellos alguna alteración que aquél no admite, prevalecerá la resolución del Congreso. |
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Artículo 51 - Las resoluciones de las Cortes se tomarán a pluralidad de votos. |
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Artículo 52 - Ningún proyecto de ley puede aprobarse por las Cortes sino después de haber sido votado, artículo por artículo, en cada uno de los Cuerpos Colegisladores. |
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Artículo 53 - Ambos Cuerpos Colegisladores tienen el derecho de censura y cada uno de sus individuos el de interpelación. |
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Artículo 54 - La iniciativa de las leyes corresponde al Rey y a cada uno de los Cuerpos Colegisladores. |
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Artículo 55 - No se podrán presentar en persona, individual ni colectivamente, peticiones a las Cortes. |
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Artículo 56 - Los senadores y los diputados no podrán ser procesados ni detenidos cuando estén abiertas las Cortes sin permiso del respectivo Cuerpo Colegislador, a no ser hallados in fraganti. Así en este caso, como en el de ser procesados o arrestados mientras estuvieren cerradas las Cortes, se dará cuenta al Cuerpo a que pertenezca tan luego como se reúnan. |
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Artículo 57 - Los senadores y diputados son inviolables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo. |
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Artículo 58 - Además de la potestad legislativa, corresponde a las Cortes: |
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Artículo 59 - El Senador o Diputado que acepte del Gobierno o de la Casa Real pensión, empleo, comisión con sueldo, honores o condecoraciones, se entenderá que renuncia su cargo. |
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SECCIÓN SEGUNDA |
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Artículo 60 - Los senadores se elegirán por provincias.
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Artículo 61 - Cualquiera que sea en adelante la división territorial, nunca se alterará el número total de senadores que, con arreglo a lo prescrito en esta Constitución, resulta de la demarcación actual de provincias. |
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Artículo 62 - Para ser elegido Senador se necesita:
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Artículo 63 - Serán además elegibles los 50 mayores contribuyentes por contribución territorial, y los 20 mayores por subsidio industrial y comercial de cada provincia. |
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Artículo 64 - El Senado se renovará por cuartas partes, con arreglo a la ley electoral, cada vez que se hagan elecciones generales de diputados. |
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SECCIÓN TERCERA |
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Artículo 65 - El Congreso se compondrá de un Diputado al menos por cada 40.000 almas de población, elegido con arreglo a la ley electoral. |
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Artículo 66 - Para ser elegido Diputado se requiere ser español, mayor de edad y gozar de todos los derechos civiles. |
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