Constitución de la Monarquía Española de 1869
TÍTULO IV. Del Rey

Artículo 67 - La persona del Rey es inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.

Artículo 68 - El Rey nombra y separa libremente sus ministros.

Artículo 69 - La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.

Artículo 70 - El Rey dispone de las fuerzas de mar y tierra, declara la guerra y hace y ratifica la paz, dando después cuenta documentada a las Cortes.

Artículo 71 - Una sola vez en cada legislatura podrá el Rey suspender las Cortes sin el consentimiento de éstas. En todo caso las Cortes no podrán dejar de estar reunidas el tiempo señalado en el artículo 43.

Artículo 72 - En el caso de disolución de uno o de ambos Cuerpos Colegisladores, el Real decreto contendrá necesariamente la convocatoria de las Cortes para dentro de tres meses.

Artículo 73 - Además de las facultades necesarias para la ejecución de las leyes, corresponde al Rey:
1º. Cuidar de la acuñación de la moneda, en la que se pondrá su busto y nombre.
2º. Conferir los empleos civiles y militares con arreglo a las leyes.
3º. Conceder en igual forma honores y distinciones.
4º. Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demás potencias.
5º. Cuidar de que en todo el Reino se administre pronta y cumplida justicia.
6º. Indultar a los delincuentes con arreglo a las leyes, salvo lo dispuesto relativamente a los ministros.

Artículo 74 - El Rey necesita estar autorizado por una ley especial:
1º. Para enajenar, ceder o permutar cualquier parte del territorio español.
2º. Para incorporar cualquiera otro territorio al territorio español.
3º. Para admitir tropas extranjeras en el Reino.
4º. Para ratificar los tratados de alianza ofensiva, los especiales de comercio, los que estipulen dar subsidios a una potencia extranjera, y todos aquellos que puedan obligar individualmente a los españoles.
En ningún caso los artículos secretos de un tratado podrán derogar los públicos.
5º. Para conceder amnistías e indultos generales.
6º. Para contraer matrimonio, y para permitir que lo contraigan las personas que sean súbditos suyos y tengan derecho a sucederle en la Corona, según la Constitución.
7º. Para abdicar la Corona.

Artículo 75 - Al Rey corresponde la facultad de hacer reglamentos para el cumplimiento y aplicación de las leyes, previos los requisitos que las mismas señalen.

Artículo 76 - La dotación del Rey se fijará al principio de cada reinado.

 

 

Cargar Página

Imprimir Título IV, Constitución 1869