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Constitución de la Monarquía Española de 1869 |
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Artículo 67 - La persona del Rey es inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros. |
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Artículo 68 - El Rey nombra y separa libremente sus ministros. |
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Artículo 69 - La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes. |
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Artículo 70 - El Rey dispone de las fuerzas de mar y tierra, declara la guerra y hace y ratifica la paz, dando después cuenta documentada a las Cortes. |
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Artículo 71 - Una sola vez en cada legislatura podrá el Rey suspender las Cortes sin el consentimiento de éstas. En todo caso las Cortes no podrán dejar de estar reunidas el tiempo señalado en el artículo 43. |
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Artículo 72 - En el caso de disolución de uno o de ambos Cuerpos Colegisladores, el Real decreto contendrá necesariamente la convocatoria de las Cortes para dentro de tres meses. |
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Artículo 73 - Además de las facultades necesarias para la ejecución de las leyes, corresponde al Rey:
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Artículo 74 - El Rey necesita estar autorizado por una ley especial:
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Artículo 75 - Al Rey corresponde la facultad de hacer reglamentos para el cumplimiento y aplicación de las leyes, previos los requisitos que las mismas señalen. |
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Artículo 76 - La dotación del Rey se fijará al principio de cada reinado. |
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