|
Constitución de la Monarquía Española de 1869 |
|
Artículo 1 - La ley que en virtud de esta Constitución se haga para elegir la persona del Rey y para resolver las cuestiones a que esta elección diere lugar formará parte de la Constitución. |
|
Artículo 2 - Hasta que, promulgada la ley orgánica de Tribunales, tengan cumplido efecto los artículos 94, 95, 96 y 97 de la Constitución, el Poder Ejecutivo podrá dictar las disposiciones conducentes a su aplicación en la parte que sea posible. |
|
|
|