Constitución de la Monarquía Española de 1876 |
Artículo 1 Son españoles: |
Artículo 2 Los extranjeros podrán establecerse libremente en territorio español, ejercer en él su industria o dedicarse a cualquiera profesión para cuyo desempeño no exijan las leyes títulos de aptitud expedidos por las Autoridades españolas. |
Artículo 3 Todo español está obligado a defender la patria con las armas, cuando sea llamado por la ley, y a contribuir, en proporción de sus haberes, para los gastos del Estado, de la Provincia y del Municipio. |
Artículo 4 Ningún español, ni extranjero, podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. |
Artículo 5 Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de Juez competente. |
Artículo 6 Nadie podrá entrar en el domicilio de un español, o extranjero residente en España, sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes. |
Artículo 7 No podrá detenerse ni abrirse por la Autoridad gubernativa la correspondencia confiada al correo. |
Artículo 8 Todo auto de prisión, de registro de morada o de detención de la correspondencia, será motivado. |
Artículo 9 Ningún español podrá ser compelido a mudar de domicilio o residencia sino en virtud de mandato de Autoridad competente, y en los casos previstos por las leyes. |
Artículo 10 No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. |
Artículo 11 La Religión católica, apostólica, romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. |
Artículo 12 Cada cual es libre de elegir su profesión y de aprenderla como mejor le parezca. |
Artículo 13 Todo español tiene derecho: |
Artículo 14 Las leyes dictarán las reglas oportunas para asegurar a los españoles en el respeto recíproco de los derechos que este título les reconoce, sin menoscabo de los derechos de la Nación, ni de los atributos esenciales del poder público. |
Artículo 15 Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad. |
Artículo 16 Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez ó Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito, y en la forma que éstas prescriban. |
Artículo 17 Las garantías expresadas en los artículos 4º, 5º, 6º y 9º, y párrafos primero, segundo y tercero del 13, no podrán suspenderse en toda la Monarquía, ni en parte de ella, sino temporalmente y por medio de una ley, cuando así lo exija la seguridad del Estado, en circunstancias extraordinarias. |
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