Constitución de la Monarquía Española de 1876 |
Artículo 82 En cada provincia habrá una Diputación provincial, elegida en la forma que determine la ley y compuesta del número de individuos que ésta señale. |
Artículo 83 Habrá en los pueblos Alcaldes y Ayuntamientos. |
Artículo 84 La organización y atribuciones de las Diputaciones provinciales y Ayuntamientos se regirán por sus respectivas leyes. |
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