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Constitución de la Monarquía Española de 1876 |
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Artículo 85 Todos los años presentará el Gobierno a las Cortes el presupuesto general de gastos del Estado para el año siguiente y el plan de contribuciones y medios para llenarlos, como asimismo las cuentas de la recaudación e inversión de los caudales públicos, para su examen y aprobación. |
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Artículo 86 El Gobierno necesita estar autorizado por una ley para disponer de las propiedades del Estado y tomar caudales a préstamo sobre el crédito de la Nación. |
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Artículo 87 La Deuda pública está bajo la salvaguardia especial de la Nación. |
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