Constitución de la Monarquía Española de 1876 |
Artículo 89 Las provincias de Ultramar serán gobernadas por leyes especiales; pero el Gobierno queda autorizado para aplicar a las mismas, con las modificaciones que juzgue convenientes y dando cuenta a las Cortes, las leyes promulgadas o que se promulguen para la Península. |
Artículo transitorio El Gobierno determinará cuando y en qué forma serán elegidos los Representantes a Cortes de la isla de Cuba. |
Por tanto: |
Dado en Palacio a treinta de Junio de mil ochocientos setenta y seis. Yo EL REY. |
|
|