Constitución de la Monarquía Española de 1876
TÍTULO II. De las Cortes

Artículo 18   La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Artículo 19   Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.

 

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