Constitución de la Monarquía Española de 1876 |
Artículo 27 El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas electorales, en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas de población. |
Artículo 28 Los Diputados se elegirán y podrán ser reelegidos indefinidamente, por el método que determine la ley. |
Artículo 29 Para ser elegido Diputado se requiere ser español, de estado seglar, mayor de edad, y gozar de todos los derechos civiles. La ley determinará con qué clase de funciones es incompatible el cargo de Diputado, y los casos de reelección. |
Artículo 30 Los Diputados serán elegidos por cinco años. |
Artículo 31
Los Diputados a quienes el Gobierno o la Real Casa confieran pensión, empleo, ascenso que no sea de escala cerrada, comisión con sueldo, honores o condecoraciones, cesarán en su cargo sin necesidad de declaración alguna, si dentro de los quince días inmediatos a su nombramiento no participan al Congreso la renuncia de la gracia. |
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