Constitución de la Monarquía Española de 1876
TÍTULO V. De la celebración y facultades de las Cortes

Artículo 32   Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender, cerrar sus sesiones y disolver simultánea o separadamente la parte electiva del Senado y el Congreso de los Diputados, con la obligación, en este caso, de convocar y reunir el Cuerpo o Cuerpos disueltos dentro de tres meses.

Artículo 33   Las Cortes serán precisamente convocadas luego que vacare la Corona, o cuando el Rey se imposibilitare de cualquier modo para el gobierno.

Artículo 34   Cada uno de los Cuerpos Colegisladores forma el respectivo reglamento para su gobierno interior, y examina, así las calidades de los individuos que le componen, como la legalidad de su elección.

Artículo 35   El Congreso de los Diputados nombra su Presidente, Vicepresidentes y Secretarios.

Artículo 36   El Rey nombra para cada legislatura, de entre los mismos Senadores, el Presidente y Vicepresidentes del Senado, y éste elige sus Secretarios.

Artículo 37   El Rey abre y cierra las Cortes, en persona, o por medio de los Ministros.

Artículo 38   No podrá estar reunido uno de los dos Cuerpos Colegisladores sin que también lo esté el otro: exceptúase el caso en que el Senado ejerza funciones judiciales.

Artículo 39   Los Cuerpos Colegisladores no pueden deliberar juntos, ni en presencia del Rey.

Artículo 40   Las sesiones del Senado y del Congreso serán públicas, y sólo en los casos que exijan reserva podrá celebrarse sesión secreta.

Artículo 41   El Rey y cada uno de los Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.

Artículo 42   Las leyes sobre contribuciones y crédito público se presentarán primero al Congreso de los Diputados.

Artículo 43   Las resoluciones en cada uno de los Cuerpos Colegisladores se toman a pluralidad de votos; pero para votar las leyes se requiere la presencia de la mitad más uno del número total de los individuos que lo componen.

Artículo 44   Si uno de los Cuerpos Colegisladores desechara algún proyecto de ley, o le negare el Rey la sanción no podrá volverse a proponer otro proyecto de ley sobre el mismo objeto en aquella legislatura.

Artículo 45   Además de la potestad legislativa que ejercen las Cortes con el Rey, les pertenecen las facultades siguientes:
Primera.  Recibir al Rey, al sucesor inmediato de la Corona y a la Regencia o Regente del Reino, el juramento de guardar la Constitución y las leyes.
Segunda.  Elegir Regente o Regencia del Reino y nombrar tutor al Rey menor, cuando lo previene la Constitución.
Tercera.  Hacer efectiva la responsabilidad de los Ministros, los cuales serán acusados por el Congreso y juzgados por el Senado.

Artículo 46   Los Senadores y Diputados son inviolables por sus opiniones y votos en el ejercicio de su cargo.

Artículo 47   Los Senadores no podrán ser procesados ni arrestados sin previa resolución del Senado, sino cuando sean hallados infraganti, a cuando no esté reunido el Senado; pero en todo caso se dará cuenta a este Cuerpo lo más pronto posible para que determine lo que corresponda. Tampoco podrán los Diputados ser procesados ni arrestados durante las sesiones sin permiso del Congreso, a no ser hallados infraganti; pero en este caso y en el de ser procesados o arrestados cuando estuvieren cerradas las Cortes, se dará cuenta lo más pronto posible al Congreso para su conocimiento y resolución. El Tribunal Supremo conocerá de las causas criminales contra los Senadores y Diputados, en los casos y en la forma que determine la ley.

 

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