Constitución de la Monarquía Española de 1876 |
Artículo 32 Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender, cerrar sus sesiones y disolver simultánea o separadamente la parte electiva del Senado y el Congreso de los Diputados, con la obligación, en este caso, de convocar y reunir el Cuerpo o Cuerpos disueltos dentro de tres meses. |
Artículo 33 Las Cortes serán precisamente convocadas luego que vacare la Corona, o cuando el Rey se imposibilitare de cualquier modo para el gobierno. |
Artículo 34 Cada uno de los Cuerpos Colegisladores forma el respectivo reglamento para su gobierno interior, y examina, así las calidades de los individuos que le componen, como la legalidad de su elección. |
Artículo 35 El Congreso de los Diputados nombra su Presidente, Vicepresidentes y Secretarios. |
Artículo 36 El Rey nombra para cada legislatura, de entre los mismos Senadores, el Presidente y Vicepresidentes del Senado, y éste elige sus Secretarios. |
Artículo 37 El Rey abre y cierra las Cortes, en persona, o por medio de los Ministros. |
Artículo 38 No podrá estar reunido uno de los dos Cuerpos Colegisladores sin que también lo esté el otro: exceptúase el caso en que el Senado ejerza funciones judiciales. |
Artículo 39 Los Cuerpos Colegisladores no pueden deliberar juntos, ni en presencia del Rey. |
Artículo 40 Las sesiones del Senado y del Congreso serán públicas, y sólo en los casos que exijan reserva podrá celebrarse sesión secreta. |
Artículo 41 El Rey y cada uno de los Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes. |
Artículo 42 Las leyes sobre contribuciones y crédito público se presentarán primero al Congreso de los Diputados. |
Artículo 43 Las resoluciones en cada uno de los Cuerpos Colegisladores se toman a pluralidad de votos; pero para votar las leyes se requiere la presencia de la mitad más uno del número total de los individuos que lo componen. |
Artículo 44 Si uno de los Cuerpos Colegisladores desechara algún proyecto de ley, o le negare el Rey la sanción no podrá volverse a proponer otro proyecto de ley sobre el mismo objeto en aquella legislatura. |
Artículo 45 Además de la potestad legislativa que ejercen las Cortes con el Rey, les pertenecen las facultades siguientes: |
Artículo 46 Los Senadores y Diputados son inviolables por sus opiniones y votos en el ejercicio de su cargo. |
Artículo 47 Los Senadores no podrán ser procesados ni arrestados sin previa resolución del Senado, sino cuando sean hallados infraganti, a cuando no esté reunido el Senado; pero en todo caso se dará cuenta a este Cuerpo lo más pronto posible para que determine lo que corresponda. Tampoco podrán los Diputados ser procesados ni arrestados durante las sesiones sin permiso del Congreso, a no ser hallados infraganti; pero en este caso y en el de ser procesados o arrestados cuando estuvieren cerradas las Cortes, se dará cuenta lo más pronto posible al Congreso para su conocimiento y resolución. El Tribunal Supremo conocerá de las causas criminales contra los Senadores y Diputados, en los casos y en la forma que determine la ley. |
|
|