Constitución de la Monarquía Española de 1876
TÍTULO VI. Del Rey y sus Ministros

Artículo 48   La persona del Rey es sagrada e inviolable.

Artículo 49   Son responsables los Ministros.
Ningún mandato del Rey puede llevarse a efecto si no está refrendado por un Ministro, que por solo este hecho, se hace responsable.

Artículo 50   La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.

Artículo 51   El Rey sanciona y promulga las leyes.

Artículo 52   El Rey tiene el mando supremo del Ejército y Armada, y dispone de las fuerzas de mar y tierra.

Artículo 53   El Rey concede los grados, ascensos y recompensas militares, con arreglo a las leyes.

Artículo 54   Corresponde además al Rey:
Primero.  Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que sean conducentes para la ejecución de las leyes.
Segundo.  Cuidar de que en todo el Reino se administre pronta y cumplidamente la justicia.
Tercero.  Indultar a los delincuentes con arreglo a las leyes.
Cuarto.  Declarar la guerra y hacer y ratificar la paz, dando después cuenta documentada a las Cortes.
Quinto.  Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demás Potencias.
Sexto.  Cuidar de la acuñación de la moneda, en la que se pondrá su busto y nombre.
Sétimo.  Decretar la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la Administración, dentro de la ley de presupuestos.
Octavo.  Conferir los empleos civiles, y conceder honores y distinciones de todas clases, con arreglo a las leyes.
Noveno.  Nombrar y separar libremente a los Ministros.

Artículo 55   El Rey necesita estar autorizado por una ley especial:
Primero.  Para enajenar, ceder o permutar cualquier parte del territorio español.
Segundo.  Para incorporar cualquiera otro territorio al territorio español.
Tercero.  Para admitir tropas extranjeras en el Reino.
Cuarto.  Para ratificar los tratados de alianza ofensiva, los especiales de comercio, los que estipulen dar subsidios a alguna Potencia extranjera y todos aquellos que puedan obligar individualmente a los españoles.
En ningún caso los artículos secretos de un tratado podrán derogar los públicos.
Quinto. Para abdicar la Corona en su inmediato sucesor.

Artículo 56   El Rey, antes de contraer matrimonio, lo pondrá en conocimiento de las Cortes, a cuya aprobación se someterán los contratos y estipulaciones matrimoniales que deban ser objeto de una ley.
Lo mismo se observará respecto del inmediato sucesor a la Corona.
Ni el Rey ni el inmediato sucesor pueden contraer matrimonio con persona que por la ley esté excluida de la sucesión a la Corona.

Artículo 57   La dotación del Rey y de su Familia se fijará por las Cortes al principio de cada reinado.

Artículo 58   Los Ministros pueden ser Senadores o Diputados y tomar parte en las discusiones de ambos Cuerpos Colegisladores; pero sólo tendrán voto en aquel a que pertenezcan.

 

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