Constitución de la Monarquía Española de 1876
TÍTULO VII. De la sucesión a la Corona

Artículo 59   El Rey legítimo de España es Don Alfonso XII de Borbon.

Artículo 60   La sucesión al Trono de España seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la hembra; y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

Artículo 61   Extinguidas las líneas de los descendientes legítimos de Don Alfonso XII de Borbon, sucederán por el orden que queda establecido sus Hermanas; su Tía, hermana de su Madre, y sus legítimos descendientes, y los de sus Tíos, hermanos de Don Fernando VII, si no estuviesen excluidos.

Artículo 62   Si llegaran a extinguirse todas las líneas que se señalan, las Cortes harán nuevos llamamientos, como más convenga a la Nación.

Artículo 63   Cualquiera duda de hecho o de derecho que ocurra en orden a la sucesión de la Corona se resolverá por una ley.

Artículo 64   Las personas que sean incapaces para gobernar, o hayan hecho cosa por que merezcan perder el derecho a la Corona, serán excluidas de la sucesión por una ley.

Artículo 65   Cuando reine una hembra, el Príncipe consorte no tendrá parte ninguna en el gobierno del Reino.

 

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