Constitución de la Monarquía Española de 1876 |
Artículo 66 El Rey es menor de edad hasta cumplir dieciséis años. |
Artículo 67 Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey, y en su defecto el pariente más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará desde luego a ejercer la Regencia, y la ejercerá todo el tiempo de la menor edad del Rey. |
Artículo 68 Para que el pariente más próximo ejerza la Regencia necesita ser español, tener veinte años cumplidos, y no estar excluido de la sucesión de la Corona. El padre o la madre del Rey, sólo podrán ejercer la Regencia permaneciendo viudos. |
Artículo 69 El Regente prestará ante las Cortes el juramento de ser fiel al Rey menor y de guardar la Constitución y las leyes. |
Artículo 70 Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda de derecho la Regencia, la nombrarán las Cortes, y se compondrá de una, tres o cinco personas. |
Artículo 71 Cuando el Rey se imposibilitare para ejercer su autoridad, y la imposibilidad fuese reconocida por las Cortes, ejercerá la Regencia, durante el impedimento, el hijo primogénito del Rey, siendo mayor de dieciséis años; en su defecto, el consorte del Rey, y a falta de éste, los llamados a la Regencia. |
Artículo 72 El Regente, y la Regencia en su caso, ejercerá toda la autoridad del Rey, en cuyo nombre se publicarán los actos del Gobierno. |
Artículo 73 Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiere nombrado el Rey difunto, siempre que sea español de nacimiento; si no le hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto le nombrarán las Cortes; pero no podrán estar reunidos los encargos de Regente y de tutor del Rey sino en el padre o en la madre de éste. |
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