Constitución de la Monarquía Española de 1876 |
Artículo 74 La justicia se administra en nombre del Rey. |
Artículo 75 Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias determinen las leyes. |
Artículo 76 A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado. |
Artículo 77 Una ley especial determinará los casos en que haya de exigirse autorización previa para procesar, ante los Tribunales ordinarios, a las Autoridades y sus agentes. |
Artículo 78 Las leyes determinarán los Tribunales y Juzgados que ha de haber, la organización de cada uno, sus facultades, el modo de ejercerlas y las calidades que han de tener sus individuos. |
Artículo 79 Los juicios en materias criminales serán públicos, en la forma que determinen las leyes. |
Artículo 80 Los Magistrados y jueces serán inamovibles y no podrán ser depuestos, suspendidos ni trasladados, sino en los casos y en la forma que prescriba la ley orgánica de Tribunales. |
Artículo 81 Los Jueces son responsables personalmente de toda infracción de ley que cometan. |
|
|