ESTATUTO DE BAYONA (6 de Julio de 1808) |
"En nombre de Dios Todopoderoso, DON JOSEF NAPOLEON, por la gracia de Dios, Rey de las Españas y de las Indias: |
Habiendo oído a la Junta Nacional, congregada en Bayona de orden nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses y Rey de Italia, protector de la Confederación del Rhin, etc., etc., etcétera. |
Hemos decretado y decretamos la presente Constitución, para que se guarde como ley fundamental de nuestros Estados y como base para el pacto que une a nuestros pueblos con Nos, y a Nos con nuestros pueblos." |
ÍNDICE ESTATUTO DE BAYONA |
TITULO I. De la religión.
TITULO II. De la sucesión a la Corona. TITULO III. De la Regencia. TITULO IV. De la dotación de la Corona. TITULO V. De los oficios de la Casa Real. TITULO VI. Del Ministerio. TITULO VII. Del Senado. TITULO VIII. Del Consejo de Estado. TITULO IX. De las Cortes. TITULO X. De los Reinos y Provincias españolas de América y Asia. TITULO XI. Del orden judicial. TITULO XII. De la administración de Hacienda. TITULO XIII. Disposiciones generales. |
Dada en Bayona a seis de julio de mil ochocientos ocho. Firmado: José. Por su Majestad: El ministro Secretario de Estado, Mariano Luis de Urquijo. |