ESTATUTO DE BAYONA (6 de Julio de 1808)

"En nombre de Dios Todopoderoso, DON JOSEF NAPOLEON, por la gracia de Dios, Rey de las Españas y de las Indias:

Habiendo oído a la Junta Nacional, congregada en Bayona de orden nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses y Rey de Italia, protector de la Confederación del Rhin, etc., etc., etcétera.

Hemos decretado y decretamos la presente Constitución, para que se guarde como ley fundamental de nuestros Estados y como base para el pacto que une a nuestros pueblos con Nos, y a Nos con nuestros pueblos."

ÍNDICE ESTATUTO DE BAYONA

TITULO I.  De la religión.
TITULO II
.  De la sucesión a la Corona.
TITULO III
.  De la Regencia.
TITULO IV
.  De la dotación de la Corona.
TITULO V
.  De los oficios de la Casa Real.
TITULO VI
.  Del Ministerio.
TITULO VII
.  Del Senado.
TITULO VIII
.  Del Consejo de Estado.
TITULO IX.  De las Cortes.
TITULO X
.  De los Reinos y Provincias españolas de América y Asia.
TITULO XI.  Del orden judicial.
TITULO XII.  De la administración de Hacienda.
TITULO XIII.  Disposiciones generales.

Dada en Bayona a seis de julio de mil ochocientos ocho. Firmado: José.
Por su Majestad: El ministro Secretario de Estado, Mariano Luis de Urquijo.

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