ESTATUTO DE BAYONA (6 de Julio de 1808)

TÍTULO XI
Del orden judicial.

Artículo 96º.- Las Españas y las Indias se gobernarán por un solo Código de leyes civiles y criminales.

Artículo 97º.- El orden judicial será independiente en sus funciones.

Artículo 98º.- La justicia se administrará en nombre del Rey, por juzgados y tribunales que él mismo establecerá.

Por tanto, los tribunales que tienen atribuciones especiales, y todas las justicias de abadengo, órdenes y señorío, quedan suprimidas.

Artículo 99º.- El Rey nombrará todos los jueces.

Artículo 100º.- No podrá procederse a la destitución de un juez sino a consecuencia de denuncia hecha por el presidente o el procurador general del Consejo Real y deliberación del mismo Consejo, sujeta a la aprobación del Rey.

Artículo 101º.- Habrá jueces conciliadores, que formen un Tribunal de pacificación, juzgados de primera instancia, audiencias o tribunales de apelación, un Tribunal de reposición para todo el reino, y una Alta Corte Real.

Artículo 102º.- Las sentencias dadas en última instancia deberán tener su plena y entera ejecución, y no podrán someterse a otro tribunal sino en caso de haber sido anuladas por el Tribunal de reposición.

Artículo 103º.- El número de juzgados de primera instancia se determinará según lo exijan los territorios.

El número de las Audiencias o Tribunales de apelación, repartidos por toda la superficie del territorio de España e Islas adyacentes, será de nueve por lo menos y de quince a lo más.

Artículo 104º.- El Consejo Real será el Tribunal de reposición. Conocerá de los recursos de fuerza en materias eclesiásticas. Tendrá un presidente y dos vicepresidentes.

El presidente será individuo nato del Consejo de Estado.

Artículo 105º.- Habrá en el Consejo Real un procurador general o fiscal y el número de sustitutos necesarios para la expedición de los negocios.

Artículo 106º.- El proceso criminal será público.

En las primeras Cortes se tratará de sí se establecerá o no el proceso por jurados.

Artículo 107º.- Podrá introducirse recurso de reposición contra todas las sentencias criminales.

Este recurso se introducirá en el Consejo Real, para España e Islas adyacentes, y en las Salas de lo civil de las Audiencias pretoriales para las Indias. La Audiencia de Filipinas se considerará para este efecto como Audiencia pretorial.

Artículo 108º.- Una Alta Corte Real conocerá especialmente de los delitos personales cometidos por los individuos de la familia Real, los ministros, los senadores y los consejeros de Estado.

Artículo 109º.- Contra sus sentencias no podrá introducirse recurso alguno, pero no se ejecutarán hasta que el Rey las firme.

Artículo 110º.- La Alta Corte se compondrá de los ocho senadores más antiguos, de los seis presidentes de sección del Consejo de Estado y del presidente y de los dos vicepresidentes del Consejo Real.

Artículo 111º.- Una ley propuesta de orden del Rey, a la deliberación y aprobación de las Cortes, determinará las demás facultades y modo de proceder de la Alta Corte Real.

Artículo 112º.- El derecho de perdonar pertenecerá solamente al Rey y le ejercerá oyendo al Ministro de Justicia, en un Consejo privado compuesto de los ministros, de dos senadores, de dos consejeros de Estado y de dos individuos del Consejo Real.

Artículo 113º.- Habrá un solo Código de Comercio para España e Indias.

Artículo 114º.- En cada plaza principal de comercio habrá un Tribunal y una Junta de comercio.

 

Cargar Página

Imprimir Título XI, Estatuto Bayona