ESTATUTO DE BAYONA (6 de Julio de 1808) TÍTULO II De la sucesión a la Corona |
Artículo 2º.- La Corona de las Españas y de las Indias será hereditaria en nuestra descendencia directa, natural y legítima, de varón en varón, por orden de primogenitura y con exclusión perpetua de las hembras. |
En defecto de nuestra descendencia masculina natural y legítima, la Corona de España y de las Indias volverá a nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses y Rey de Italia, y a sus herederos y descendientes varones, naturales y legítimos o adoptivos. |
En defecto de la descendencia masculina, natural o legítima o adoptiva de dicho nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, pasará la Corona a los descendientes varones, naturales legítimos, del Príncipe Luis Napoleón, Rey de Holanda. |
En defecto de descendencia masculina natural y legítima del príncipe Luis Napoleón, a los descendientes varones naturales y legítimos del Príncipe Jerónimo Napoleón, Rey de Westfalia. |
En defecto de éstos, al hijo primogénito, nacido antes de la muerte del último Rey, de la hija primogénita entre las que tengan hijos varones, y a su descendencia masculina, natural y legítima, y en caso que el último Rey no hubiese dejado hija que tenga varón, a aquél que haya sido designado por su testamento, ya sea entre sus parientes más cercanos, o ya entre aquellos que haya creído más dignos de gobernar a los españoles. |
Esta designación del Rey se presentará a las Cortes para su aprobación |
Artículo 3º.- La Corona de las Españas y de las Indias no podrá reunirse nunca con otra en una misma persona. |
Artículo 4º.- En todos los edictos, leyes y reglamentos, los títulos del Rey de las Españas serán: D. N.***, por la gracia de Dios y por la Constitución del Estado, Rey de las Españas y de las Indias. |
Artículo 5º.- El Rey, al subir al Trono o al llegar a la mayor edad, prestará juramento sobre los Evangelios, y en presencia del Senado, del Consejo de Estado, de las Cortes y del Consejo Real, llamado de Castilla. |
El Ministro Secretario de Estado extenderá el acta de la presentación del juramento. |
Artículo 6º.- La fórmula del juramento del Rey será la siguiente: |
«Juro sobre los santos Evangelios respetar y hacer respetar nuestra santa religión, observar y hacer observar la Constitución, conservar la integridad y la independencia de España y sus posesiones, respetar y hacer respetar la libertad individual y la propiedad y gobernar solamente con la mira del interés, de la felicidad y de la gloria de la Nación española.» |
Artículo 7º.- Los pueblos de las Españas y de las Indias prestarán juramento al Rey en esta forma: «Juro fidelidad y obediencia al Rey, a la Constitución y a las Leyes.» |
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