ESTATUTO DE BAYONA (6 de Julio de 1808) TÍTULO IV De la dotación de la Corona |
Artículo 21º.- El patrimonio de la Corona se compondrá de los palacios de Madrid, de El Escorial, de San Ildefonso, de Aranjuez, de El Pardo y de todos los demás que hasta ahora han pertenecido a la misma Corona, con los parques, bosques, cercados y propiedades dependientes de ellos, de cualquier naturaleza que sean. |
Las rentas de estos bienes entrarán en el tesoro de la Corona, y si no llegan a la suma anual de un millón de pesos fuertes, se les agregarán otros bienes patrimoniales, hasta que su producto o renta total complete esta suma. |
Artículo 22º.- El Tesoro público entregará al de la Corona una suma anual de dos millones de pesos fuertes, por duodécimas partes o mesadas. |
Artículo 23º.- Los Infantes de España, luego que lleguen a la edad de doce años, gozarán por alimentos una renta anual, a saber: el Príncipe heredero, de doscientos mil pesos fuertes; cada uno de los infantes, de cien mil pesos fuertes; cada una de las infantas, de cincuenta mil pesos fuertes. |
El Tesoro público entregará estas sumas al Tesorero de la Corona. |
Artículo 24º.- La Reina tendrá de viudedad 400.000 pesos fuertes, que se pagarán del Tesoro de la Corona. |
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