ESTATUTO DE BAYONA (6 de Julio de 1808)

TÍTULO V
De los oficios de la Casa Real

Artículo 25º.- Los Jefes de la Casa Real serán seis, a saber:

  Un capellán mayor.
Un mayordomo mayor.
Un camarero mayor.
Un caballerizo mayor.
Un montero mayor.
Un gran maestro de ceremonias.

Artículo 26º.- Los gentiles hombres de Cámara, mayordomos de semana, capellanes de honor, maestros de ceremonias, caballerizos y ballesteros, son de la servidumbre de la Casa Real.

 

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