1.  Pertenecen al Rey, por razon del Señorío natural, la Justicia y moneda, fonsadéra, y yantares: y por tanto no las debe dar, ni separar de sí.

  2.  Ningun heredamiento del Rey pase á los hijosdalgo ni á Monasterios ni los de estos a él. Si labrador hijodalgo viniere á morar á tierra del Rey, puede su Señor tomarle la heredad hasta año y dia: y no tomandola en este tiempo, pueda despues tomarla para si el primer devisero de la villa, si quiesiere

  3.  El Monasterio Real de Burgos, hospital del Rey, y de los demás Monasterios del Reyno, y de las Ordenes, ó de hijosdalgo, y de donaciones hechas por el Rey á hombre alguno, no paguen pechos Reales ni otra cosa: mas en lo que el Rey ha de haber sus pechos, y podria perderlos, no pagandoselos, aunque aquellos tengan privilegio para comprar, éste se entienda comprando lo debido, y no excediendose con arte, engaño, ó en otro modo; pues lo que asi compren, deben perderlo.

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