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1. Si el Rey diere castillo á alguno para que lo tenga, debe entregarsele por su Portero, pasando éste á él con su Real carta, y entregandola al que lo tuviere, quien debe recibirla , y darlo según mandato; recibido por el Portero, éste lo saque fuera por la mano y á quantos halláre dentro; entre, y cierre las puertas ante los testigos; y abiertas después, debe entrar el nuevo Alcaide, y entregarse de él, y guardarlo para el Rey, ó para el Señor de quien hubiere. Si recibido, vinieren algunos, y quieran quitarselo, ó entrar por fuerza, debe defenderlo en cuanto pueda, lidiando, ó en otro modo, y morir en la puerta antes de entregarlo. |
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2. Si un Rey o rico ó Rico-ome pusiere pleito de amistad con otro para ayudarse contra todos, y se diesen en reénes castillos y villas, deben darse en fieldad á caballeros naturales de la tierra, y hacer estos omenage de ellos al Señor de quien los reciba, y tornarse sus vasallos por razon de los castillos ó villas. Si alguno de los amistados faltase al pleito, y el otro los demnadare al caballero que por él los tenga, no se los debe dar, y sí á su Señor natural: y dandolos al demandante, á quien hizo el omenage, debe llevar una soga al cuello, y ponerse en sus manos, para que haga de él lo que quisiere. |
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3. El Rey ha de haber sueldos en calumnia de quebramiento de castillos, ó deshonra de su palacio, aunque no este en él: el que la hiciere á su Portero que se halle guardando la puerta de casa Real en yermo ó despoblado, aunque el Rey no la use, pague 3. sueldos de calumnia, y 500. el que haga deshonra ó fuerza en era, cabaña, monte ó huerto, y el que la hiciere, ó mate, á Merino del Rey, que alfós mandáre. El que quiera salvarse de estas calumnias, debe hacerlo con doce hombres: y quien quebrante embargo hecho por Alguacil del Rey, pague 60 sueldos. |
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4. Si en palacio del Rey algunos vendan vino, y hagan taberna, y subsistiendo ésta, se maten ó hieran en ella, paguen las livores, como si se hiriesen en otro lugar, sin que por esto se sienta quebrantado el palacio: mas si fueren á ella otros con armas, no á fin de beber, y hieran ó maten á algunos, sean obligados á la pena de quebrantamiento del palacio. |
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5. Ningun hidalgo tome conducho en lo realengo y abadengo: y aquel á quien lo tóme, sea oido, aunque no venga con Merino, Juez, Mayordomo, ni casero, según ha de venir el de la behetría. Deben averiguarlo los pesquisidores, y el Rey acalumniar, según lo tenga á bien, al que lo tome; sin atender á que pague ni dé prendas, al tercer dia, ni esperar á que las desempeñe á los nueve; pues en el mismo dia debe pagar en dinero el valor doblado del pan, vino, cebada, leña, paja, y hortaliza; y si fuere otra cosa lo tomado, como buey, baca, carnero, puerco, cabrito ó cordero, paguelo luego doble, por cada uno dos vivos de igual clase, edad y valor; y por cada solar, en que lo tome, pague 300 sueldos, siendo de labrador, y 500. si fuere de hijodalgo, y además el coto del Rey. |
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