1.  El hidalgo que reciba de su Señor bien y cumplidamente su soldada, debe servirle tres meses completos en la hueste, donde lo necesite; y no sirviendole, paguelo doble. Si el señor no se la diere cumplida en el modo pactado, no podrá demandarle, si no quisiere servirle en la huste: mas dando á su vasallo caballo ó lóriga con que le sirva, puede pedirselo, prendarlo por ello, sino se lo diere, y acusarlo ante el Rey.

  2.  Por muerte del vasallo, hidalgo ú otro, pertenece á Señor una cabeza de los mejores ganados que hubiere: lo qual se dice mincion.

  3.  El Rico-ome vasallo del Rey que quisiere no serlo, y despedirse de él, debe hacerlo por medio de un vasallo suyo, cavallero ó escudero que sea hijodalgo: y si este quiera despedir á Ricoome, no siendo su vasallo, puede hacerlo; mas sino se lo otorgare, debe ser enemigo del Rey. 

Inicio

Imprimir Fuero Castilla (L.I - Tit. III)