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1. Ningun hidalgo hiera, mate, corra, deshonre, ni fuerce á otro, sin desafiarse, y tornarse la amistad puesta entre ellos. Desde que se desafien hasta 9. dias estén seguros el uno del otro: y el que antes de este término hiera ó mate al otro, sea por ello alevoso y acusado ante el Rey. |
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2. El hidalgo querelloso de otro, antes de hacerle mal alguno, debe tornarle la amistad: admitida por éste, no pueden hacerse mal hasta nueve dias; y pasados, le puede desafiar y deshonrar, y despues de otros tres matarle. Si el desafio no aceptare, y propusiere dar fiador de cumplir quanto el fuero mandase, se le debe admitir, é ir ambos ante el fuero para cumplirlo. Los que asi no lo hicieren, pueden ser reptados por ello. |
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3. Quando algun hidalgo tuviere riña con otro, y se aparte de ella, si el uno quiera hacer daño al otro, debe antes desafiarlo, despues de 3. dias puede deshonrarlo, hasta los 9. robarle lo que encuentre suyo, y pasados, matarle sin mas espera. El desafio de un hidalgo á otro debe hacerse por medio de quien lo sea: y si el que no lo fuere, desafiare á nombre de hidalgo, y le dieren muchas (heridas) tenerlas há con derecho. Si el hidalgo fuese á desafiar por hidalgos, y alguno de estos negare que se lo mandó hacer, debe aquel ser enemigo del desafiado. |
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4. Queriendo un hidalgo desafiar á otro por medio de sus parientes, puede hacerlo hasta en segundo cormano (grado): y desafiando por otros caballeros extraños, si estos lo otorgasen, vale el desafio, y pueden ser con él para deshonrar y matar al desafiado; pero si éste y el desafiante se dieren treguas, deben aquellos estar en paz. |
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5. Si un hermano desherede á otro, reusando darle la parte de herencia que le toque de su padre, madre ó pariente, y teniendola ó tomandola por fuerza, no quisiere restituirsela, y en lugar de darsela, le tomase mas, debe el que reciba tal agravio mostrarlo primeramente ante parientes y amigos hijosdalgos, y pedirle que lo satisfaga, y no le tenga desheredado: y no queriendo emendar el agravio, pase á querellarlo ante cinco Concejos de las villas comarcanas, manifestandolo á cada uno verbalmente ante hijosdalgos, si los hubiere, y rogandoles, que le digan lo reforme: y si aun no quisiere emendarlo, debe querellarse al Rey en su Corte, hallandose en la tierra de Duero acá, y no estando en ella, al Merino mayor de Castilla. El querellado debe aplazarse segun fuero; y no viniendo al plazo, ó no hallandole en que prendarle, puede el hermano querelloso tornarle amistad, y desafiar á los nueve dias: y si por esta razon lo prenda ó mate, no incurre en caso de menos valer, ni se le puede acusar. |
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6. Si en riña de dos hidalgos se separen de ella, y dieren treguas, y concluidas éstas, el uno deshonre, hiera ó mate al otro, no le esté mal, aunque no le haya desafiado. |
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7. No debe el hidalgo pedir ni conceder tregua á otro, aunque haya temor de él, sin preceder desafio. |
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8. Si riñeren dos hidalgos, y uno avise á sus amigos para que vayan á socorrerlo, los que asi fueren con armas, puedan cada uno ayudar á su amigo, si los hallen peleando, y si en la accion mataren ó hieran, no hacen agravio, ni valen menos por ello: mas si acudiendo á la llamada, se quedaren en algun lugar, ó dexaren las armas, no deben después moverse, ni hacerse mal, hasta que se tornen amistad y desafien: y el que obre en otro modo puede ser acusado y reptado por ello. |
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9. Si riñendo un Concejo con otro, y habiendo hijosdalgo de ambas partes, muriese alguno, debe el Concejo pagar el homicidio, y sacar enemigo de ellos: si muera algun labrador, paguen los hidalgos el homicidio, y saquen enemigo de los labradores: y en caso de matar un hidalgo á otro, y deberse deslindar, ha de salvarse con otros once hidalgos en los santos Evangelios y con espuelas calzadas; y el Adelantado del lugar puede por fuero escusar uno de ellos. |
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10. Si yendo hidalgos caballeros ó escuderos con algun Señor Rico-ome á batalla con otros caballeros muriese en ella alguno de aquellos, y el Rico-ome se muestre autor de la muerte, diciendo que la mandó hacer, y quiera salir por enemigo para sacar sus vasallos de la enemistad; mas los parientes del muerto no quisieren sacarlo por enemigo, y sí á los que le mataron, pueden hacerlo. |
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11. Si por delitos cometidos contra algun hidalgo juntase el Merino todos sus amigos y otros compañeros, prendiere al delincuente, y en tal estado fuere depuesto de su merindad, y pidiere al Rey que por temor del preso y de sus parientes le mande dar treguas para vivir seguro, debe aquel mandar que estos se las den de sesenta años. |
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12. La dueña ó escudero pueden llamarse deshonrados por qualquiera herida que se le cause en su cuerpo, ó por prenda que se le tome de su persona, como paños, mula, ú otras cosas suyas: y en tales casos deben mostrar el agravio en la villa donde se hiciere, y en las Fronters hasta tres dias á los labradores, tocando la campana, y expresando el autor de la deshonra. Si este respondiere, confesandola, paguele 500 sueldos, y negandola, y no probandosele, debe salvarse de que no la hizo con once hidalgos, que con él sean doce; y asi tambien debe salvarse el labrador en deshonra hecha á hijodalgo. Si deshonre un hidalgo á otro, puede éste, ó recibir la emienda de 500. sueldos, ó desafiarle y matarlo; y lo mismo hará el otro, si quisiere, y no diere los 500. sueldos, tornandole la amistad. Si probada fuere, ó confesada la deshonra hecha por pariente hasta segundo cormano (grado) debe estar en amistad, decir al agraviado que no la hizo á sabiendas, y darle otra tal dueña, ó persona en que haga otro tanto por emienda. Si hidalgo por deshora de otro señor cause á labrador herida sin hierro, ó de espuela ó aguijón, debe drle á emienda otra tal persona, que será casada, si lo fuere el herido: mas siendo la herida de lanza, cuchillo, ó de otros golpes livorados, debe pagar sus calumnias y homicidios según manda el fuero. |
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13. Si estando un hidalgo en la villa, donde es devisero, viniere alguno á ella, y lleváre prenda, ó hiciere otra cosa porque le deshonre, y aquel se querelle al Rey, ó Alcaldes de la tierra, nombrando al autor del exceso, debe éste aplazarse ante la Justicia, sin hacerse pesquisa. |
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14. Se refiere una fazaña reducida á que habiendo herido Rui-Diaz de Rojas á un sobrino de Garci-Fernandez, y debiendo darle emienda según juicio del Rey Don Alonso, currió á hacerla por él Lope Velásques, y quedó herido y ciego con tres palos que le dio el Fernandez. |
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15. Si un hidalgo caballero hiriese á otro, y éste quiera recibir emienda de pecho, debe aquel pagarle 500. sueldos, y con ellos quedar perdonado: mas no queriendo recibirlos, y sí demandarle por pelea, puede matarle como á enemigo, después de haberlo desafiado. Si caballero hiera ó deshonre á escudero ó dueña, debe pagarles 500. sueldos, recibirse éstos, y quedar perdonado. |
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16. El noble pobre que no pudiere mantener nobleza, y quisiere tornarse villano (pechero), vaya á la Iglesia, y diga en público que quiere ser vecino en infurcion; y teniendo dos hombres a una aguijada en los cuellos, pase tres veces sobre ella, y diga: dex. nobredat, é torno villano : y asi lo será, y quantos hijos tenga en aquel tiempo. Y después, quando quiera tornarse á su nobleza, vuelva á la Iglesia, y en público exprese que ya no quiere ser vecino; y pasando sobre aguijada, diga : dexo villanía, é tomo nobredat. |
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17. Sean pecheros los bienes de la dueña hijodalgo que case con labrador: y por muerte de éste queden exêntos; para lo qual debe aquella tomar una albarda á cuestas, ir sobre la sepultura de su marido, y decir tres veces, dando con el canto de ella: villano,toma tu villania; dá á mí mia fidalguía. |
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18. Si el hidalgo, á quien se niegue serlo, afirmare que lo es, debe probarlo con tres hidalgos y dos labradores, ó con tres de éstos, y dos de aquellos, sin juramento: y sus dichos debe oirlos el fiel dado por ambas partes á presencia de éstas, y llevarlos al Juez del pleito, para lo que hán nueve dias de plazo. |
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