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1. El que mate é deshonre al Merino del Rico-ome, no siendo su enemigo de derecho, pague á éste 500. sueldos. El que quebrante palacio de Infanzón, le pague otros 500. sueldos, haya 60. el Infanzón. |
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2. El que quebrante mandamiento de Juez de Infanzón, pague 5. sueldos de calumnia. |
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3. Si el hidalgo demande calumnia por el quebrantamiento, con armas o por fuerza, de palacio que diga tener en alguna villa de solar ó behetría, y el demandado exprese haber sido casa de labrador de behetría ó solariego, no palacio de hijodalgo, según manda el fuero, debe aquel probar con cinco hidalgos y labradores; y probado asi, se le debe responder á la calumnia de palacio. |
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4. Si en palacio del Rey algunos vendan vino, y hagan taberna, y subsistiendo ésta, se maten ó hieran en ella, paguen las livores, como si se hiriesen en otro lugar, sin que por esto se sienta quebrantado el palacio: mas si fueren á ella otros con armas, no á fin de beber, y hieran ó maten á algunos, sean obligados á la pena de quebrantamiento del palacio. |
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5. Si dos hidalgos, moradores y herederos de una villa ó mas, se demanden sobre sus casas ó torres; ó morando en sus palacios, y desafiados lidian unos con otros, y se tiran ballestas u hondas; ó andando por las plazas ó calles, salen unos contra otros para herirse con lanzas, anconas ú otras armas, y siguen hasta dentro de los palacios; y yendo asi, y hallando alguno abierto entráren los unos huyendo de los otros; no se entienda esto quebramiento de casa, po haber principado fuera la pelea, y debe pagar cada uno de los que asi entren 500. sueldos, tanto á las dueñas y doncellas, como á los caballeros y escuderos: mas si algunos de la contienda juntaren su poder, y fueren al palacio de otro, y hallandolo abierto ó cerrado, y viniendo vueltos en pelea de fuerza, entraren en él, ó combatieren la casa con armas de fuste ó hierro, aunque no puedan entrar, ó si entraren quebrantandola, todo esto se entienda quebrantamiento de casa, y sus autores paguen 10. mrs. al Rey por la postura, y sean echados de la tierra. |
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