1. Quando el Señor behetría, ó devisero de ella viniere á la villa, pueda tomar conducho apreciado por hombres buenos, y debe pagarlo hasta nueve dias en dinero ó prendas, y el tenedor de éstas puede venderlas despues de nueve dias ante testigos de la villa, pagarse de su importe, y entregar el resto á su dueño. Puede posar en cualquiera casa, de modo que no eche de ella los bueyes del labrador; quien debe darle paja quanta tome en ambas manos para cada bestia, quando fuere al agua, y otra tanta quando diere cebada, lo qual se entienda por tres dias que debe estar en ella: tambien ha de darle paja para cama del caballo, hasta que le cubra la uña, y un palmo de candela ó téa para parar las bestias: si tuviere tres clases de vino, debe darle un vaso del mediano, y no teniéndolos, del que beba; y su capa, si no tenga ropa. De leña, siendo gruesa, debe darle quanta pueda tomar sobre el brazo, puesta la mano en el quadril, y de la menuda la que pueda tener sobre el brazo con la mano en la cabeza; de hortaliza quanto pudiere en las dos manos, ajustados los pulgares, y los otros dedos anchos; y de espinos quanto cogiere en una horca de dos piernas házia arriba. Esto ha de tomar tres veces al año el devisero, y en tres dias cada vez : y morando en la villa, puede tener sus bestia en cada casa de ella en el modo dicho.

  2. Los hidalgos pidan y tomen conduchos en las behetrías, donde sean deviseros del modo siguiente. Quando vinieren á ellas, envien delante su hombre con sus cartas abiertas; el qual, siendo una colacion, repique la campana, de manera que se pueda oir en las heredades, y venir los vecinos á la villa; y si estos se juntaren en concejo, pidales servicio para su Señor, y rehusando darlo, no los apremie, y si vuelva á decirlo á este para que venga á tomarlo segun debe: si al toque de la campanazo quisieren juntarse, prendales el ganado, y metalo en la villa ó lugar, ó en el corral, sin llevarselo á otra parte; y sueltelo luego que se junten, sin exigirles nada en el tiempo del encierro servicio alguno para su Señor. Si éste no pudiere enviar delante al tal hombre en el modo dicho, y él mismo fuere á la villa, ó le ocurriere pasar por ella, y tomar el servicio, lo execute en la forma expuesta.

  3. Viniendo el hidalgo a la villa de que sea devisero, debe posar en la casa de behetría que quisiere, y mandar á sus hombres que tomen por la villa el conducho necesario, ó ropa, en las casas de behetría, y no en la de otro hidalgo, ni en la de su solariego u otro hombre, ni de realengo y abadengo; lo que executen con asistencia de los mejores vecinos, para que éstos vean de donde se toma. Si en ellas hubiere ropa de reserva, no tomen la usual de sus dueños, ni la de sus lechos, y sí de la que sea mejor para el palacio, y menos precisa para aquellos, y sus huespedes. La baca, puerco, cabrito, cordero, lechon ó tocino, y qualquiera otro conducho que tomaren, se debe apreciar, antes que entre en la cocina, por los Alcaldes y Jurados, y á falta de éstos por hombres buenos, que no sean vasallos del que lo tome, y no habiéndolos, jure el querelloso el valor de lo tomado, y se le haga entrega por el Merino del Rey, según derecho ó fuero de Castilla: y siendo toda la vida de un Señor, los Jurados del Rey aprecian los conduchos.

  4. La leña debe tomarse de este modo: de espinas ó zarzas cuanto pueda llevar un hombre á cuestas; de sarmientos lo que lleve en el hombro abrazado con el brazo; y de leña de monte cuanta pueda tomar baxo de el brazo, puesta la mano en el cuadril: lo cual se entienda de cada casa, hasta quedar proveído el palacio y cocina, y con tal que tomada una de dichas especies de leña, no se come otra en el mismo dia; y hasta la villa esté igualada no se vuelva a tomar en la misma casa, ni en aquella morada si el tercer dia fuere cumplido. Siendo cabrio lo tomado, ó madera de casa, uvas, arcas, trillos, escaños, carros, carretas, y otra qualquiera destinada al servicio de los labradores, debe apreciarse por hombres buenos, del mismo modo que otro cualquier conducho no aforado y contarse y entregarse.

  5. Asi ha de tomarse la hortaliza: de puerros, y verzas menuda, y habas verdes de cada huerto de la behetría quanto pueda encerrar entre sus manos el hombre del hidalgo que fuere á ella, tocando los dedos de la una á los de la otra, hasta proverse el palacio y cocina; y de coles cinco pies, sin tomar una cerca de la otra. Los que guarden las bestias del divisero, ó de los que vayan con él, han de colocar tantas en cada casa de behetria, que no hagan perder sus pesebres á la de ella, ni á los bueyes, ni mudar arca ni lecho: y el labrador debe dar á cada una y á cada hombre de los que las guarden cama de tres dedos en alto de restrojo, o torna de los bueyes y en su defecto de paja; y de ésta quanta comieren sus bestias ó bueyes tres veces al día, y cada vez lo que pueda tomar en las manos juntas con los brazos hasta los codos. Para cada hombre ha de dar el labrador en que se eche; y no teniendola de reserva, lo jure, y dé la capa ó piel que tenga; el dia ó noche, y un palmo de candela de cera, téa, ó sebo ó aceite para que dé cebada, y haga su cama y las de las bestias: y asimismo les permita calentarse al fuego que tuviere para sí y su familia, sin quemar otra leña en la casa ni fuera.

  6. El dicho conducho puede tomar el devisero tres veces al año, cada una por tres dias, y mediando treinta de una á otra: en el tercero, antes que salgan de la villa, ha de llamar á los hombres buenos que asistieron á tomarlo, para que presencien tambien la restitucion de la ropa á sus dueños, y la cuenta del conducho que se hubiere tomado con exceso, segun lo prescripto; sin incluir en ella lo que voluntariamente le hubieren dado: y pagando lo que resulte deber, ó dexando prendas por ello, con valor de tanto y medio hasta los nueve dias, no pague coto ni doblo; pero sí lo pague, no dexandolas antes de salir en dicho tercero dia, y no desempeñandolas hasta los nueve. Estas deben tenerse por los hombres buenos de la villa de los nueve dias; y pasados sin desempeñarse, las vendan con los Alcaldes y Jurados, y á falta de éstos con el Juez ó Merino, mayordomo, casero ó interesado; y lo que resultáre demás, restituyanlo á su dueño.

  7. Los hidalgos caballeros que moran en villa de behetría, provistos de caballos y armas para salir quando ocurra llamada, pueden tomaren el verano para sus bestias hazes de mieses en esta forma. Juntos todos los deviseros con los de la behetría, ponga cada uno de éstos un haz de su mies y fruto en una era, y hagan una hazina; la qual tome uno de los hidalgos para sí y los demás, y gasten de ella para sus bestias, sin tomar mas de las otras eras. Si en este tiempo viniere á la villa algun devisero, y quisiere tomar de dichos hazes, pídalos al hidalgo que los tenga, y no queriendo darselos, no le apremie por ello, ni á otro alguno de la villa; y si lo demandáre en mala manera, páguelo contoto y doblo, como cualquiera otro conducho. No aveniendose los vecinos á formar dicha hazina, deben dar de cada era y fruto á los hidalgos un haz de los que cada labrador hiciere para sí.

  8. Si el hidalgo que tome mas conducho del prescripto, ó mas veces de las 3 permitidas, probare que lo pagó, ó dexó prenda en los tres dias de su estada en la villa, ó que las desempeño á los nueve, y que por tanto no perdió el coto del Rey, ni del Señor, pesquisidor, ni Merino; y despues de pagado se querellasen del él, y resulte por pesquisa ser cierto el exceso, si muriese antes de la querella y pesquisa, lo pagen sus herederos sin coto ni doblo.

  9. El caballero que tuviere tierra de Rico-ome, y el Merino de éste, no tomen conducho hasta pagarlo; y si lo hiciere, el Rey le tome quanto tenga, hasta que sea de su agrado: si afirmando que el Rico-ome se lo mandó hacer, éste lo negáre, y aquel lo pruebe, el Rey acalumnie al Rico-ome según tenga á bien.

  10. Ningun hidalgo que estuviere en la frontera, ó en otro lugar, pida yantar ni otro servicio á tierra realenga ó de behetría, pena de pagarlo tonel coto y doblo, y de serle tomada por el Rey la tierra que de él tuviere, si fuese su vasallo; y siendolo de otro Señor, éste le quite la que de él tenga la soldada, y sino, el Rey le tome la que tuviere suya.

  11. Ningun hidalgo que fuere Adelantado ó Merino del Rey, tome mas behetría de la que tenia al tiempo que obtuvo la encomienda.

  12. El hidalgo, á quien el Rey diere alguna encomienda, no tome otra, ni mas behetría de la que tenia al tiempo de obtener aquella.

  13. El hidalgo que tenga padre ó madre, no tome conducho en la behetría por razon de señor o, sino es que lo tenga por compra de otro, ó por casamiento de su muger: mas el padre ó madre que la haya donde viene la devisa, puede tomarlo aforado, mientras viva, y por su muerte el hijo, donde la hubiere el difunto.

  14. El conducho se pague á los precios siguientes: En campos cada carnero 2 1/2 sueldos; en Castilla 2; Asturias 15 dineros. La gallina ó copon 4 dineros, y 5 el ansar en Campos; en Castilla la gallina y ansar 3 dineros, y el capon 3 1/2; y en Asturias y Montaña la gallina 2 1/2, el capon 3, y el ansar 3 1/2. La baca, puerco, lechon, cordero, cabrito, tocino, y otras tales cosas se paguen, según aprecien hombres buenos, antes que entre en la cocina, como queda dicho; y el pan, vino, cebada al precio corriente en el lugar, ó en los mas cercanos.

  15. Lo tomado antes de la guerra, y en tiempo de ella hasta San Juan, se pague de la moneda entonces corriente; y de San Juan adelante paguese de la nueva.

  16. Ningun hidalgo reciba behetría con fiadores ni cotos para que se tornen á él, ó no se le separen por tiempo, só pena de perderla; en cuyo caso haga el Rey que la tome el devisero dueño anterior de ella; y aquel pague el valor de todo el tiempo intermedio desde la toma hasta su recobro; y si fuere vasallo del Rey, éste le torne la tierra que de él tuviere, y no siendolo, le destierre.

  17. El que suelte infurcion derecha ó martiniega, ó mañería, ó alguna cosa de ello, ó de otros derechos, con el fin de que lo pierda el que antes lo tenia ó debia haberlo, pierdalo, y no haya behetría mientras viva en todo aquel lugar: el Rey tome infurcion, martiniega, mañería, y demás que aquel soltó, y lo restituya al anterior dueño; y siendo el que asi gane ó fuerze la behetría vasallo del Rey, éste le torne la tierra que de él tenga.

  18. Los que prendaren en behetría, solariego ó abandengo, porque les hagan servicio indebido y forzado, y se llevaren la prenda del lugar, paguenla doble, y el servicio con coto.

  19. El que no diere quexa con un testigo ó ninguno, y sin decir el causante de ella, no prueba, ni debe ser oido y pesquisado.

  20. Querellandose un Concejo por conducho ú otra cosa tomada comun á todos, juren por él cinco hombres buenos de la villa, que tomen los pesquisidores; y valga esta prueba, pues aquel no puede ser jurado. Si lo tomado fuese capa, piel, ropa, ú otra cosa tal, y se empeñase por pan, vino, cebada, ú otra cosa, se debe contar y pagar con coto y doblo, como cualquier conducho; y tomandose para vestir ó en otro modo, ha de pagarse como fuerza ó robo.

  21. Si los de una villa de behetría tomen y lleven conducho á otra tal, y lo comieren en ella, el Rey lo haga emendar como fuerza ó robo, ó lo castigue según tenga á bien: y á los que lo tomen de parte y en nombre de algun hidalgo, si éste negare el mandato, el Merino los prenda, y consulte al Rey sobre su castigo.

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