1.  El que por saña enfuerce, estreme, lisie, ó mate á otro, Cristiano ó Moro, esté á la merced del Rey, por ser esto propio de su justicia, y no corresponder á hombre alguno.

  2.  Ningun hidalgo mate á hombre que se defienda por armas, ni le haya hecho por qué, ni para espantar los del lugar de su morada; ni mate, hiera, haga mal, ni soborné á labradores para que le hagan suyos por miedo: el matador pague 200. mrs. al Rey y al Señor del muerto por mitad; y además, siendo vasallo del Rey, éste le tome la tierra que de él tenga, y no siéndolo, lo destierre.

  3.  El que mate á su enemigo, debiendo seguirlo, pague el homicidio, mas no será enemigo. El vinadero que pida prendas al que vaya á hacer daño, si éste no quiera darlas, y sobre ello rigiesen, y aquel hiciere llamada y testigos, teniendo las prendas, y lo mate, pague el homicidio, y no sea enemigo de sus parientes.

  4.  El que teniendo arbol en villa ó misera , subiere en él ó alguno de sus hijos ó paniaguados, á coger fruta ó cortar, y cayere, y fuese livorado, pague as calumnias; si muera el caido, ó fuere apreciado según fuero, pague el homicidio e dueño del arbol, y no el Concejo; y no pagandolo, el Merino haga subir en él un hombre que tome una soga, y otro que esté en tierra, al cabo de ella; y andando éste alrededor del arbol sin tocar la soga a las cimas, deben hincarse mojones por donde andubiere, y quanto quede dentro de ellos sea del sñorío: y si ganado entráre, pueda prendarlo el Señor del heredamiento ó su Merino, y pague otra tanta heredad, quanto fuese lo comprendido baxo del arbol, en que entro á pacer el ganado.

  5.  El que fuere juzgado á muerte y encartado por delito, sea pregonado por los mercados por delito, sea pregonado por los mercados para que lo sepan y muestren á la justicia; y ninguno lo acoja ni oculte, pena de pagar el homicidio y demás, calumnias: todos puedan prenderlo; y el que lo mate ó hiera, no haya calumnia, ni sea enemigo de sus parientes.

  6.  Se paguen 100 sueldos por ojo quebrantado, por nariz, labio, lengua y mano cortada, y por diente interior, y quiebra de brazo ó pierna; mas si sanáre y coxeáre 50 sueldos; 40 por el segundo dedo, 30 el tercero, 20 el quarto, y 10 el menor: un sueldo por puñada, coz, y pulgada de cardeno ó de mesada; y 5 por una presa de cabellos: donde hubiere livores se den 300 sueldos por emienda, y otros 12 entregados luego.

  7.  Si el hijo casado, morando con su padre ó madre, hiciere calumnia que sea apreciada sobre él, y después venga á casa de estos, y en ella lo atestigue el Merino, pague á éste la calumnia el padre ó madre que lo acogiere.

  8.  El menor de 7. años que fuere herido, no debe ser conjurado: y sí la madre ó ama que le crie; y valga el aprecio.

  9.  Son injurias por fuero de Castilla, si alguno diga á otro traidor probado, cornudo, falso, fornecimo, gafo, boca fedienda, fodiduncul ó puta sabida: por cada una de estas injurias pague el hidalgo 500. sueldos y el labrador 300, si se pruebe con cinco testigos; y no probandola, pague 300. sueldos de calumnia.

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