1.  El caballero, escudero, ú otro que lleve robada alguna dueña, si el padre ó madre, hermanos ó parientes se querellen de que la llevó por fuerza, debe traerla, y ponerla en medio de él y de estos, sacando fieles: si se fuere á el, llevasela, y quede libre de la enemistad; y si se vya á los parientes diciendo que fue forzada, debe el caballero ó escudero ser enemigo de ellos, y salir de la tierra; y pudiendo el Rey haberlo, sea justiciado.

  2.  Al que forzáre muger moza, quebrántando su natura con la mano, se le corte ésta, y despues sea ahorcado.

  3.  Por querella de muger forzada, y quebramiento de camino ó Iglesia, pueda el Merino entrar en las behetrías y solares de los hijosdalgo, siguiendo al reo para hacer justicia, y tomar conducho que pague luego. La muger querellosa de fuerza hecha en yermo, luego que llegue á la primera villa, se eche las tocas, arrastre en tierra, y nociere, y si no, manifieste sus señas: si fuere virgen, muestre su corrompimiento á las mugeres mejores que halláre, y contextandolo éstas, debe responder el demandado: si ella asi no procediere, no es cumplida su queja, y puede el reo defenderse; mas confesado éste, ó probando la forzada con dos varones, ó uno y dos mugeres de vuelta, cumple su prueba. Si el hecho fuere en lugar poblado, debe dar voces, llamar, y arrastrarse en el mismo sitio diciendo el forzador, y cumplir su queja en la forma dicha; en cuyo caso debe morir el reo, y no siendo habido, se den á la querellosa 300. sueldos, y á él por malhechor y enemigo de sus parientes; y quando sea habido, la justicia del Rey le mate por ello.

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