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1. Si alguno compre ropa nueva, bestias, plata, ú otras tales cosas muebles ante dos testigos derechos en camino real ó mercado, sin conocer al vendedor, y despues otro lo demande, diciendo ser suyo, y que se lo hurtaron ó perdió, ó alegando otra razon, jure y pruebe con los dos testigos la compra hecha al desconocido, y asi no sea obligado á responder en razon del hurto al Merino ni al querellos. Si la cosa valiere mas de 5 sueldos, y el dueño la hicere suya según su derecho, y jure no haberla vendido ni enagenado, debe cobrarla sin precio alguno: mas si valga menos, y pruebe el compradorcon dos testigoa que la compró, jurando no saber de quien, valga la compra; y queriendo dar el dueño precio de ella, la recobre. |
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2. Si al que ropa vieja ó cosa mueble, que no sea bestia mayor, otro se la demande, diciendo ser suya, y que la perdió, debe hacer voz con el vendedor, y si se le demande por razon de hurto, debe responder o dar otor de que la hubo, si quisiere; y no dandolo en plazos que el Juez le asigne, haga voz por sí: pudiendo probar que la compró públicamente, debe hacerlo; y no siendo hombre de mal testimonio y fama, jure no saber que la cosa fuese hurtado o mal ganada; y asi quede libre en cuanto al hurto y las novenas. Si el demandante hiciere la cosa suya segun fuero, y venciere al deudor, debe haberla sin otra calumnia, valiendo mas de 5 sueldos; y valiendo menos, pruebe el comprador, y si no, jure que la compró, y valga; mas si el demandante pruebe ser suya, y quisiera darle el precio que le costó, debe haberla. |
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3. El que demande á otro por haberle hurtado azór, falcón, gavilán, ú otra ave de caza ó podencos, y los halle en su poder, ó se lo pruebe con buenos testigos, debe restituirlos el demandado, mas por esto no sea ladron, ni el Merino le pida, ni otro le demande á voz de sospecha: pero el dueño debe tomar el ave ó podenco donde le encuentre, y ponerlo en mano de fiel, para que cada uno haya su derecho. |
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4. Si alguno demande á otro bestia, ó Moro, diciendo ser suya, y que se la hurtaron, luego sea puesta en mano de fiel, para que parezca en los plazos á cumplir derecho ante el Juez: su dueño puede responder que es suya, y alegrar qualquiera otra exêpcion legitima; y ofreciendo dar otor de ella, que se halle del Duero acá, el Juez le dé plazo de nueve dias para traerlo, y de treinta si del Duero allá; mas no dando fiador, no es otor derecho: y el que resulte vencido, pague al otro las enguerras y menoscabos. |
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