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1 - 2. Debe hacerse pesquisa en querella de hombre muerto sobre salvo, ó de quebrantamiento de camino, Iglesia ó palacio, ó en demanda de termino á villa realenga, ó por conducho tomado en la behetría y no pagado á los nueve dias según manda el fuero: mas no debe hacerse por herida de qualquiera clase, no muriendo de ella; pues tal querella debe correr por fuero, y según él responder el demandado, y probar el querelloso, si aquel niegue. |
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3. Si estando algun hidalgo en la villa, donde es devisero, otro le hiciese cosa porque le deshonre, debe éste ser aplazado ante la Justicia, si aquel se querelle al Rey ó Alcaldes de la tierra. |
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4. Querellandose alguno al Rey, ó sus Jueces de la tierra, de que otro le tomó ó robó en ella alguna cosa, yendo de camino, si lo nombráre, debe ser aplazado para que venga á derecho ante el Rey ó los que por él han de juzgarlo; quienes en caso de ser el reo desconocido manden hacer perquisa; y hecha, los que resulten de ella deben hacer derecho al querelloso según el fuero manda. |
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5. Si el emplazado por querella ante el Rey no viniere al plazo, ni su procurador, debe prendarsele qanto ganado le hallaren, meterlo en el corral, y no darle de comer ni beber hasta que parezca á hacer derecho; y si aun por esto no quisiere venir, debe tomarsele quanto tenga, y entregar de ello al querelloso lo que diga importar el agravio ó deuda. |
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6. El emplazado para casa del Rey, con plazo asignado por el Juez, debe haber tres dias mas en ella, y quince siendo para tierra de Córdova ó Sevilla. |
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