1 - 2.  Debe hacerse pesquisa en querella de hombre muerto sobre salvo, ó de quebrantamiento de camino, Iglesia ó palacio, ó en demanda de termino á villa realenga, ó por conducho tomado en la behetría y no pagado á los nueve dias según manda el fuero: mas no debe hacerse por herida de qualquiera clase, no muriendo de ella; pues tal querella debe correr por fuero, y según él responder el demandado, y probar el querelloso, si aquel niegue.

  3.  Si estando algun hidalgo en la villa, donde es devisero, otro le hiciese cosa porque le deshonre, debe éste ser aplazado ante la Justicia, si aquel se querelle al Rey ó Alcaldes de la tierra.

  4.  Querellandose alguno al Rey, ó sus Jueces de la tierra, de que otro le tomó ó robó en ella alguna cosa, yendo de camino, si lo nombráre, debe ser aplazado para que venga á derecho ante el Rey ó los que por él han de juzgarlo; quienes en caso de ser el reo desconocido manden hacer perquisa; y hecha, los que resulten de ella deben hacer derecho al querelloso según el fuero manda.

  5.  Si el emplazado por querella ante el Rey no viniere al plazo, ni su procurador, debe prendarsele qanto ganado le hallaren, meterlo en el corral, y no darle de comer ni beber hasta que parezca á hacer derecho; y si aun por esto no quisiere venir, debe tomarsele quanto tenga, y entregar de ello al querelloso lo que diga importar el agravio ó deuda.

  6.  El emplazado para casa del Rey, con plazo asignado por el Juez, debe haber tres dias mas en ella, y quince siendo para tierra de Córdova ó Sevilla.  

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