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1. Si algun labrador hiciere fianza á favor de hidalgo, ó de otro hidalgo su vasallo por razon de él, y éste fuere en hueste antes que aquel lo demande, después no pueda hacerlo hasta que vuelva de ella. |
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2. Si el que fiare á otro, pie por mano y mano por pie, de estar á derecho, fuese demandado por la Justicia, y dixiere que no puede hacerlo, pero que cumplirá cuanto el furo mande, pague por el fiado 500 sueldos y no otra pena, si fuere hidalgo, y si labrador ú otro hombre, pague 300 |
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3. El hidalgo no pueda ser fiador derecho, sino es teniendo tres vasallos solariegos, y cada uno de estos una yunta de bueyes para su labor quotidiana; y cinco cabezas de ganado de ovejas, cabras ó puercos. |
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4. Ningun labrador solariego pueda fiar sobre si ni sus bienes contra hombre alguno, sino contra Judio, sacando deuda en fiado; y si lo hiciere de otro modo, no valga sin otorgamiento de su Señor: mas el labrador de behetría pueda fiar á quien quisiere. |
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5. Si á un vecino de la Villa fiare otro forastero de ella, y éste le demande lo pagado por él á virtud de la fianza, y aquel la confiese, no se le debe dar plazo alguno, y sí reintegrar luego de sus bienes al fiador de todo lo que por él pagó con el daño que hubiere recibido: y si negare la fianza, y se le pruebe, pague lo lastrado, con otro tanto mas para el fiador y el Merino por mitad. A falta de bienes muebles sea preso: y si antes el Alcalde, y éste le mande cumplir derecho, pero no le hallen muebles en que entregar al fiador, y se fuere, dexando en la Villa bestias ú otra prenda, pague quatro por cada una, y su cebada diaria; y si la prenda fuere ropa, ó cosa semejante, debe pagar al dueño de ella quanto gane cada dia en su oficio. |
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6. Si el demandado, como fiador de deuda de dinero ó de otra cosa mueble, se confesare tal, y pidiere plazo al Alcalde para saber del fiado si pagó la deuda demandada, ó quiere liberarlo de ella, deben darsele nueve dias, siendo del Duero acá, y 30. del Duero allá. |
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7. Si un hidalgo demandare como suya alguna heredad á otro que la tenga, y responda ser suya, y que le dará fiador sobre ello, y lo probará segun fuero, y despues fuere vencido en juicio por el actor, puede éste pedir al fiador que le entregue otra tanta heredad como la demandada, y debe darsela, si la tuviere en la villa ó su término donde fue el juicio, y no teniendola alli, pague su valor en dinero segun su aprecio; y el demandadazo debe reintegrarle de los daños y menoscabos ocurridos con el pleito. |
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