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1. El hidalgo no pueda poblar, ni comprar en villa donde no sea devisero: y si compraré, pueda el Señor de ella tomarlo para si: mas si fuere devisero, pueda comprar heredad, aunque no toda la de un labrador á fumo muerto. |
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2. Ninguna heredad se venda de noche, ni de dia á puerta cerrada: y si asi se vendiere, no prive de su derecho al pariente, ó al que pueda pertenecerle por razon de patrimonio, ó abolengo, aunque el cambio esté ya hecho. |
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3. Si al que vende heredad de patrimonio, ó abolengo, viniere su pariente pidiendola por le tanto, no la haya éste, si el comprador hubiese ya dado camino de pasada, y pagado su valor; pero si aun no hubiese dado el camino, aunque haya pagado, y la carta esté ya hecha, debe haberla el pariente, mostrando su derecho ante testigos, y jurando la quiere para sí: mas si éste viniere antes del camino á darlo con los sueldos, pueda haber la heredad. |
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4. Valga la venta de heredad hecha en cimiento de Iglesia: mas si algun pariente del vendedor la demande hasta 9 dias, y diese lo que costó, ha de haberla por la pasada, que no pueda haber el cimiento ni Iglesia. |
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5. Si el hidalgo ó dueña vendiere solar ó villa á Monasterio con todos los derechos que tenia, entradas y salidas en fuente ó monte, no haya el Monasterio mas de lo que compre, y no pertenencias algunas en la villa: mas si lo donasen al Monasterio por sus almas, pueda éste haber sus pertenencias y derechos en ella, segun los tenia el hidalgo con todos sus vecinos en fuente y monte. |
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6. Si el comprador de cosa mueble ó semoviente diere señal por ella, y despues pues quisiere deshacer la compra, pierda la señal, y quede libre: si el vendedor que la tomó no quisiere dar la cosa, pierda la señal doble, y no se le obligue á mas: pero si la cosa vendida, mueble ó raíz, fuere entregada al comprador, no pueda deshacerse la venta. |
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7. El hidalgo pueda vender su heredad donde quisiere: mas no el labrador de behetría ó solariego, sino es al pie de ella: ni éste pueda fiar venta de heredad de hidalgo. |
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8. Ninguno pueda vender á otro su parte en la heredad indivisa hasta que sea partida, sino es á hermano, dandole luego su poder para partirla; y de otra suerte no valga la venta. |
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9. El hidalgo que venda su heredad á otro, debe dar fiadores de saneamiento, y tambien de año y dia; aquellos, y sus herederos sean obligados en todo tiempo á sacarla; pero el de año y dia no tenga tal obligacion, sino hasta el año y dia. Todo fiador ha de haber vasallos solariegos en el lugar en que sean deviseros los dos, y en otros, para que pueda el que los recibió prendarle, y haber de él su derecho. |
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10. El devisero pueda comprar en la villa de behetría quanto pudiere del labrador, excepto un solar que haya 5 cabnadas de casa, era, muradal y huerto, pues esto no puede venderlo el labrador. |
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11. Ninguno pueda enagenar, ni empeñar herencia de padres ni parientes, hasta que ésta se verifique. |
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12. La heredad embargada por Merino ó Alguacil de órden del Alcalde, no pueda venderse hasta que sea desembargada; ni la dada en prendas hasta que se desempeñe. |
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