|
|
|
1. Si al que compra heredad, otro se la demanda como suya, y el Juez le mandase que responda, puede hacerlo, y seguir el juicio con el demandante, sin citar al vendedor, ni su fiador; pero en tal caso si fuere vencido, no pueda pedir á éstos el saneamiento de ella por defecto de dicha citación. |
|
2. El demandado sobre saneamiento, debe redrar hasta año y dia del que le demande; y en adelante no debe sanear sino es de parientes cercanos ó ausentes que quisieran demandar. |
|
3. Si vendida una heredad fuere demandada por fuero, y el comprador pidiese al vendedor que se la saneé, y éste responda que la vendió como amigo con quien tenia amistad partida, y lo probaré con 5 testigos, si el comprador lo confesase, y el vendedor dixese que no se la puede sanear; y aquel afirme que s, y lo pruebe con 5 testigos, debe éste sanearsela: pero si probarlo no pudiere, debe restituirsele lo que habia dado por ella, con los gastos hechos, y dexar al vendedor su heredad. |
|
4. En demanda de cosa hurtada, debe el demandado traer otor hasta 9 dias; si éste no viniese en ellos, puede nombrar otro otor, y darlo á los puede nombrar otro otor, y darlo á los 9 dias con fiadores; y si á otros 9 no lo diere, debe dar la cosa demandada al demandante, con fianza detenerla manifiesta hasta año y dia; y si entre tanto diere otor, debe razonar por el fuero. |
|
|