|
|
|
1. Si alguno arrendase casa ó huerto, tierra ó viña á labor, y la recibiere en fraude de otro, y tuviere alguna deuda, debe ser antes entregado el dueño de la heredad por las prendas que tuviere en la casa, ó por los frutos que hubiere en la huerta, tierra ó viña, hallandolos en la heredad, ó el trigo en la era; y si algo restáre, entreguense después los otros interesados; pero en caso de calumnia ó livor, hayalo el Rey. |
|
2. Los que tengan casa en comun, no puedan dividir ni cerrar su respectiva pequeña parte, y sí deben convenirse en arrendarlo todo, sí quien mas viere por ella, y borrar cada uno la parte de renta correspondiente á su suerte, y si alguno tuviere tanta que sea capáz de morar en ella, pueda hacerlo, pagando lo que otro cualquiera. |
|
3. El que labre tierra erial, aun sin mandato de su dueño, debe coger el fruto, pagando á éste su derecho de 3. ó 4. según su calidad. |
|
4. El labrador de heredad, si otro se la demanda, debe responder, permaneciendo en su tenencia: el que mejor pruebe su dominio, la haya; y si ambos prueban igualmente, quede con ella el poseedor. |
|
5. Si el mozo ó moza que por cierto salario y tiempo se concertare con alguno; y estando sano, muriese antes de cumplido el plazo, sin culpa del amo, pague éste el salario doble, y tambien si lo echáre de su casa sin culpa; y si se quexe de haberle llevado de ella cosa de hasta 15. sueldos, paguesele quanto jure, no siendo el amo sospechoso en la estimacion del Juez y de hombres buenos. |
|
|