|
|
|
1. Los que tengan solares yermos inmediatos á casas suyas ó agenas, no puedan en ellos hacer cavas ni hoyos, para que el agua que llovieren uno pase al otro; pues cada dueño debe guardar el suyo, de modo, que la que en él lloviere la reciba en sí, y no la haga asabiendas salir á otro solar, ó casa agena; el que contra esto obráre pueda ser demandado, yha de pagar los daños y perjuicios al demandante. |
|
2. El que tenga casa próxima á ruina, debe repararla para que las inmediatas no reciban daño; y sino lo hiciere despues de requerido, y ocurriese el daño á las otras, páguelo todo: si para obrala necesitáre subir canales ó maderas por la inmediata, pueda hacerlo, reparando el daño que causare en ella. |
|
3. El que hubiere de dar palamiento de casa que cerráre por medio, de la mitad de la parte; y queriendo hechar en tierra su casa, eferrar los muebles, no debe dar palamiento ni cosa alguna por ello; pero sí decirlo al otro ante hombres buenos para que afirme su casa, el qual haya plazo de 3 mercados, y busque madera para afirmarla. |
|
4. El que demande á otro que le dé palamiento, y que le haga en la mision de la pared medianera su parte para cerrarla, si fuere juzgado que la cierre media pared con el palamiento, y no quiera hacerlo, debe el Juez mandar al Merino que le prende todos sus muebles, y á falta de éstos las raices, y en su defecto la persona; y esté preso hasta que cumpla lo juzgado. |
|
5. Si el que tenga casa ó viña entre otras heredades, fuere impedido por sus dueños sobre su entrada ó salida por ellas, mande al Juez se reconozcan por hombres buenos aldeanos; y resultando tener entrada y salida, no se le impida; y sino la tuviere, se le dé por donde la pueda tener mas cerca. |
|
6. Si era se partiere, ninguno de los herederos se alze pared que impida el viento á la otra: mas en las hechas de nuevo, pueda cada uno hacer lo que quiera de su heredad. |
|
|