1.  Los que tengan solares yermos inmediatos á casas suyas ó agenas, no puedan en ellos hacer cavas ni hoyos, para que el agua que llovieren uno pase al otro; pues cada dueño debe guardar el suyo, de modo, que la que en él lloviere la reciba en sí, y no la haga asabiendas salir á otro solar, ó casa agena; el que contra esto obráre pueda ser demandado, yha de pagar los daños y perjuicios al demandante.

  2.  El que tenga casa próxima á ruina, debe repararla para que las inmediatas no reciban daño; y sino lo hiciere despues de requerido, y ocurriese el daño á las otras, páguelo todo: si para obrala necesitáre subir canales ó maderas por la inmediata, pueda hacerlo, reparando el daño que causare en ella.

  3.  El que hubiere de dar palamiento de casa que cerráre por medio, de la mitad de la parte; y queriendo hechar en tierra su casa, eferrar los muebles, no debe dar palamiento ni cosa alguna por ello; pero sí decirlo al otro ante hombres buenos para que afirme su casa, el qual haya plazo de 3 mercados, y busque madera para afirmarla.

  4.  El que demande á otro que le dé palamiento, y que le haga en la mision de la pared medianera su parte para cerrarla, si fuere juzgado que la cierre media pared con el palamiento, y no quiera hacerlo, debe el Juez mandar al Merino que le prende todos sus muebles, y á falta de éstos las raices, y en su defecto la persona; y esté preso hasta que cumpla lo juzgado.

  5.  Si el que tenga casa ó viña entre otras heredades, fuere impedido por sus dueños sobre su entrada ó salida por ellas, mande al Juez se reconozcan por hombres buenos aldeanos; y resultando tener entrada y salida, no se le impida; y sino la tuviere, se le dé por donde la pueda tener mas cerca.

  6.  Si era se partiere, ninguno de los herederos se alze pared que impida el viento á la otra: mas en las hechas de nuevo, pueda cada uno hacer lo que quiera de su heredad.

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