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1. Si muger soltera casáre, ó se ayuntáre con hombre en algun modo contra la voluntad de sus cercanos cormanos , y parientes, no haya parte en la herencia paterna , ni materna, y sea desheredada para siempre. |
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2. Si la soltera se casare, ó fuere con algun hombre, contra el gusto de su padre ó madre, si lo tuviese, ó contra el de sus hermanos ó contra el de sus hermanos ó de sus parientes, debe ser desheredada, y puedala desheredar el hermano mayor de los que tenga. Si hubiere edad para casar, y no padre ó madre, y sus hermanos ó parientes no quisieren casarla, por heredar sus bienes, debe manifestarlo asi en tres villas y querellarlo según derecho: y evacuada esta diligencia, si despues casáre, no debe ser desheredada. |
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