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1. Si un hidalgo tuviere hijos de barragana, pueda hacerlos hidalgos, y darles 500. sueldos, y por esto no deben heredarle. Si este hijo de barragana tuviere otro de igual clase, y lo hiciere hidalgo, y diere 500 sueldos, puedelos haber, y perderlos el padre. Si el caballero ó escudero heredase hijo de barragana, y dixere que lo hace hidalgo y hereda, debe heredar quanto heredo el padre y no mas: pero si dixere que lo hereda en quanto tiene, debe heredarlo en todo ello menos en Monasterio ó castillo de peñas; y si muriese algun pariente mañanero (sin sucesion) no debe heredar en todos sus bienes. |
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2. Refiere caso, en que habiendo unos hermanos de barragana demandado á ters tios suyos, sobre que les diesen partición de la herencia de otra tia Religiosa, y dadoles con efecto parte en una heredad, despues reusaron darsela en los demas bienes de la tia, por ser aquellos hijos de barragana; y fue juzgado, que pues les habian ya dado parte en dicha heredad, debia continuarse la partición; y se hizo de todo lo restante. |
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