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Carta Obispos
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SUFRAGIO FEMENINO |
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La mujer española consiguió el sufragio sin ninguna demanda, al contrario de lo sucedido en Gran Bretaña o Estados Unidos. |
Posiblemente, como reflejo del debate que mantenían en la Cámara de los Comunes de Gran Bretaña, en se plantea la cuestión dentro del marco de la nueva Ley de Administración Local. |
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El Conde de Casas-Valencia, el 7 de marzo de 1907, solicita al gobierno de Antonio Maura y Montaner que presentase un proyecto legislativo para otorgar el voto político a la mujer. El 17 de marzo de 1907, el senador Pi y Arsuaga, en la reforma de la Ley Electoral, solicita para la mujer el voto administrativo. |
En la Dictadura de Miguel Primo de Rivera, el Real Decreto de 1924. Apartado B, pone de manifiesto la cuestión del sufragio femenino, concediendo el voto a toda mujer mayor de 23 años y libre de cualquier tutela o sujeción (a la patria potestad o a la autoridad marital).
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Las 13 mujeres fueron: Blanca de los Ríos de Lampérez, Isidra Quesada y Gutiérrez de los Ríos, Micaela Díaz y Rabaneda, María de Maeztu, María de Echarri, María López de Sagredo, Concepción Loring y Heredia, Carmen Cuesta del Muro, Teresa Luzzatti Quiñones, Josefina Oloriz Arcelus, María López Moleón, María Natividad Domínguez de Roger y Trinidad Von Scholtzhermensdorff 'Duquesa de Parcent'. |
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El régimen republicano nacido el 14 de abril de 1931 marca el hito más importante para el sufragio femenino. |
El Decreto Regulador de las Elecciones para Cortes Constituyentes de 8 de mayo de 1931, con el beneplácito de todas las minorías parlamentarias, reconoce a las mujeres como elegibles. |
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Surge entonces el problema de como llevarlo a efecto. Al otorgar beligerancia a la mujer, quedaba implícito que se expresase en el momento de las elecciones, y de esta expresión podía depender el futuro del régimen de España. Teniendo en cuenta la situación real de la mujer española, se temía que el voto femenino no constituyese un apoyo para la República. En esta tesitura se encontraban algunos miembros socialistas como Indalecio Prieto o Margarita Nelken ( como queda patente en la entrevista en el diario 'El Socialista' de 4 de septiembre de 1931).Finalmente, los socialistas, fieles a sus ideales y a las promesas formuladas desde hace tanto tiempo, a pesar de la oposición interna, consignan en el texto constitucional el derecho electoral femenino en igualdad con el varón. |
Algunos grupos de izquierdas, Radicales, Radicales-Socialistas y Acción Republicana, desde un principio aceptaron el reconocimiento de la personalidad política de todos los ciudadanos sin distinción de sexo, pero exigían un control por parte de la mujer. |
La falta de conciencia nacional de las españolas, su conservadurismo y la influencia de la Iglesia en ellas, eran suficientes condicionantes para restringir el disfrute del sufragio universal, dejando para la Ley Electoral su graduación. |
El sufragio femenino en igual de condiciones con el varón o sufragio restringido o aplazado fueron las opciones que se debatieron durante tres días los diputados, dando origen al artículo 36 de la Constitución << Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes >>,![]() |
En las deliberaciones previas al artículo 36, cada partido había decidido su posición previamente, obligando las directrices a todos sus representantes, donde sólo unos pocos se apartarían de ellas. |
La defensa de la opción igualitaria de los socialistas se vio apoyada por las minorías de derechas que contaban con el carácter conservador femenino, junto con los Republicanos Conservadores y el grupo intelectual al servicio de la República. |
La propuesta de restricción o aplazamiento fue defendida por los Radicales-Socialistas y Acción Republicana. |
Victoria Kent, Directora General de Prisiones e integrante del Partido Radical-Socialista, convenía renunciar temporalmente a un ideal en beneficio de la República, dado que la mujer española no estaba preparada en convertir su voto en un valor defensivo del Régimen. |
Clara Campoamor, Delegada de España ante la Sociedad de Naciones, perteneciente al Partido Radical, defiende el sufragio universal y la injusticia de restringirlo para las mujeres. |
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El 1 de octubre de 1931, la Cámara de los Diputados aprueba el sufragio universal femenino por mayoría de 40 votos (161 votos a favor y 121 en contra). |
La victoria de la tesis de Clara Campoamor originó distintas actitudes. Entre otras, el diputado Galarza del partido Radical-Socialista, que por no haber recibido el apoyo del Partido Socialista, amenaza con no cambiar nada sobre los dictámenes de la Cámara en materia religiosa. |
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Durante los días sucesivos la noticia salta a las páginas de los diarios, como queda reflejado en 'El Socialista'. |
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El 1 de diciembre de 1931, el diputado Peñalba de Acción Republicana, a través de una Disposición Transitoria lleva a cabo una última intentona de controlar el sufragio universal femenino. La propuesta, con ausencia en la votación de los diputados católicos, sale derrotada por 131 votos en contra y 127 votos a favor. |
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A finales de 1931, la mujer española recibe del régimen republicano la carta de plena ciudadanía. |
Puede afirmarse que la mujer fue un elemento más de la vida electoral, tanto en noviembre de 1933 como en febrero de 1936. |
En las Elecciones Generales del 19 de noviembre de 1933, incorporándose 6.716.557 electoras, ganan los partidos de derechas (la CEDA obtiene 115 escaños). |
En las Elecciones Generales del 16 de febrero de 1936, ganó el Frente Popular (formado por Izquierda Republicana, PSOE, PCE, POUM y Esquerra Republicana de Catalunya) frente a la Coalición de Derechas (formada por CEDA y Renovación Española). |
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La Complutense de Madrid celebra el 75º aniversario del sufragio femenino. |
El domingo 1 de octubre de 2006, la Universidad Complutense de Madrid, con el lema 'La Libertad se aprende ejerciéndola' rindió homenaje a la diputada Clara Campoamor que consiguió que las mujeres pudieran votar. |
El Diario 'El Sol', el 2 de octubre de 1931, sobre la aprobación del voto femenino en España, presentaba el titular 'La galantería logró un triunfo indiscutible'. No sería hasta las elecciones de 1933, cuando las españolas pudieron ejercer el derecho adquirido y acudir a las urnas. |
La alegría duro poco, tras las elecciones de 1936 y el estallido de la Guerra Civil, llegó la dictadura franquista que extinguió cualquier gesto democrático. Habría que esperar a 1975 para que la mujer española obtuviera plena capacidad jurídica. |
Clara Campoamor: Discurso ante las Cortes el 1 de octubre de 1931, donde quedaría aprobado el voto femenino en España |
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Señores diputados: lejos yo de censurar ni de atacar las manifestaciones de mi colega, señorita Kent, comprendo, por el contrario, la tortura de su espíritu al haberse visto hoy en trance de negar la capacidad inicial de la mujer. Creo que por su pensamiento ha debido de pasar, en alguna forma, la amarga frase de Anatole France cuando nos habla de aquellos socialistas que, forzados por la necesidad, iban al Parlamento a legislar contra los suyos. Respecto a la serie de afirmaciones que se han hecho esta tarde contra el voto de la mujer, he de decir, con toda la consideración necesaria, que no están apoyadas en la realidad. Tomemos al azar algunas de ellas. ¿Que cuándo las mujeres se han levantado para protestar de la guerra de Marruecos? Primero: ¿y por qué no los hombres? Segundo: ¿quién protestó y se levantó en Zaragoza cuando la guerra de Cuba más que las mujeres? ¿Quién nutrió la manifestación pro responsabilidades del Ateneo, con motivo del desastre de Annual, más que las mujeres, que iban en mayor número que los hombres? ¡Las mujeres! ¿Cómo puede decirse que cuando las mujeres den señales de vida por la República se les concederá como premio el derecho a votar? ¿Es que no han luchado las mujeres por la República? ¿Es que al hablar con elogio de las mujeres obreras y de las mujeres universitarias no está cantando su capacidad? Además, al hablar de las mujeres obreras y universitarias, ¿se va a ignorar a todas las que no pertenecen a una clase ni a la otra? ¿No sufren éstas las consecuencias de la legislación? ¿No pagan los impuestos para sostener al Estado en la misma forma que las otras y que los varones? ¿No refluye sobre ellas toda la consecuencia de la legislación que se elabora aquí para los dos sexos, pero solamente dirigida y matizada por uno? ¿Cómo puede decirse que la mujer no ha luchado y que necesita una época, largos años de República, para demostrar su capacidad? Y ¿por qué no los hombres? ¿Por qué el hombre, al advenimiento de la República, ha de tener sus derechos y han de ponerse en un lazareto los de la mujer? |
Pero, además, señores diputados, los que votasteis por la República, y a quienes os votaron los republicanos, meditad un momento y decid si habéis votado solos, si os votaron sólo los hombres. ¿Ha estado ausente del voto la mujer? Pues entonces, si afirmáis que la mujer no influye para nada en la vida política del hombre, estáis -fijaos bien- afirmando su personalidad, afirmando la resistencia a acatarlos. ¿Y es en nombre de esa personalidad, que con vuestra repulsa reconocéis y declaráis, por lo que cerráis las puertas a la mujer en materia electoral? ¿Es que tenéis derecho a hacer eso? No; tenéis el derecho que os ha dado la ley, la ley que hicisteis vosotros, pero no tenéis el derecho natural fundamental, que se basa en el respeto a todo ser humano, y lo que hacéis es detentar un poder; dejad que la mujer se manifieste y veréis como ese poder no podéis seguir detentándolo. No se trata aquí esta cuestión desde el punto de vista del principio, que harto claro está, y en vuestras conciencias repercute, que es un problema de ética, de pura ética reconocer a la mujer, ser humano, todos sus derechos, porque ya desde Fitche, en 1796, se ha aceptado, en principio también, el postulado de que sólo aquel que no considere a la mujer un ser humano es capaz de afirmar que todos los derechos del hombre y del ciudadano no deben ser los mismos para la mujer que para el hombre. Y en el Parlamento francés, en 1848, Victor Considerant se levantó para decir que una Constitución que concede el voto al mendigo, al doméstico y al analfabeto -que en España existe- no puede negárselo a la mujer. No es desde el punto de vista del principio, es desde el temor que aquí se ha expuesto, fuera del ámbito del principio -cosa dolorosa para un abogado-, como se puede venir a discutir el derecho de la mujer a que sea reconocido en la Constitución el de sufragio. Y desde el punto de vista práctico, utilitario, ¿de qué acusáis a la mujer? ¿Es de ignorancia? Pues yo no puedo, por enojosas que sean las estadísticas, dejar de referirme a un estudio del señor Luzuriaga acerca del analfabetismo en España. |
Hace él un estudio cíclico desde 1868 hasta el año 1910, nada más, porque las estadísticas van muy lentamente y no hay en España otras. ¿Y sabéis lo que dice esa estadística? Pues dice que, tomando los números globales en el ciclo de 1860 a 1910, se observa que mientras el número total de analfabetos varones, lejos de disminuir, ha aumentado en 73.082, el de la mujer analfabeta ha disminuido en 48.098; y refiriéndose a la proporcionalidad del analfabetismo en la población global, la disminución en los varones es sólo de 12,7 por cien, en tanto que en las hembras es del 20,2 por cien. Esto quiere decir simplemente que la disminución del analfabetismo es más rápida en las mujeres que en los hombres y que de continuar ese proceso de disminución en los dos sexos, no sólo llegarán a alcanzar las mujeres el grado de cultura elemental de los hombres, sino que lo sobrepasarán. Eso en 1910. Y desde 1910 ha seguido la curva ascendente, y la mujer, hoy día, es menos analfabeta que el varón. No es, pues, desde el punto de vista de la ignorancia desde el que se puede negar a la mujer la entrada en la obtención de este derecho. |
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Desconocer esto es negar la realidad evidente. Negadlo si queréis; sois libres de ello, pero sólo en virtud de un derecho que habéis (perdonadme la palabra, que digo sólo por su claridad y no con espíritu agresivo) detentado, porque os disteis a vosotros mismos las leyes; pero no porque tengáis un derecho natural para poner al margen a la mujer. |
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En las instalaciones deportivas del Paraninfo, de 12 a 15 horas, después de que abriese el acto doña Isabel Tajahuerte Ángel, Vicerrectora de Cultura, Deporte y Política Social de la U.C.M. - con la lectura del discurso de la diputada Clara Campoamor ante las Cortes el 1 de octubre de 1931 -, actúan Cristina del Valle, Rim Banna, Marina Rossell, María José Hernández y Anabel Santiago. De seis a diez de la noche, es el turno de Mercedes Ferrer, Carmen París, Flamencas en Cuadro, La Negra, Esperanza Fernández. De diez a doce de la noche, Amparanoia y Vanexxa cierran el espectáculo musical. |
El Ateneo de Madrid, a las 11.15 horas, se encarga de recrear el histórico debate entre Victoria Kent y Clara Campoamor, a partir de una selección de los textos del diario de sesiones del 1 de octubre de 1931. |
En la Estación de Atocha se expone la muestra 'El Voto Femenino en España', organizado por el Instituto de la Mujer, que ilustra a través de fotografías la historia de la larga lucha por la igualdad política. |
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Isabel Tajahuerce Ángel, Vicerrectora de Cultura, Deporte y Política Social de la Universidad Complutense de Madrid - Lectura del Discurso de Clara Campoamor antes las Cortes el 1 de octubre de 1931, donde quedaría aprobado el voto femenino en España. |
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Reportaje fotográfico de 'El Voto Femenino en España', mostrando la larga lucha por la igualdad política, organizado por el Instituto de la Mujer, en la Estación de Atocha de Madrid. |
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SALA DE REYES |
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